Rentas básicas en España

Las rentas básicas tienen por objeto proteger a las economías domésticas más débiles, en especial a desempleados y excluidos sociales
Por José Ignacio Recio 24 de abril de 2013
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Imagen: Svilen Milev

Extremadura ha sido última comunidad en dar una renta básica a las personas más desfavorecidas, medida con la que se une a otros territorios autónomos que aplican estas ayudas sociales desde hace varios meses. Aunque con denominaciones diferentes, hay un mismo objetivo: proteger a las economías domésticas más débiles, en especial a desempleados y excluidos sociales. A continuación se detallan los requisitos para poder acceder a estas ayudas sociales, su cuantía y duración.

Última ayuda social para los más necesitados

Extremadura pagará a las personas más desfavorecidas que vivan en su comunidad una renta básica que oscilará entre los 372 y 692 euros, y que dependerá del número de miembros que componen la unidad familiar, incluida la valoración de si cuentan con personas que presentan discapacidad o que tengan que pagar alquiler o hipoteca. Esta medida afectará en los próximos meses a los mayores de 25 años que cumplan con los requisitos demandados, aunque se rebaja hasta los 18 años cuando el solicitante tenga a su cargo menores o personas con discapacidad, o vivan de forma independiente de su familia, así como si procede de una tutela por parte de la Administración, o si se es huérfano. Para acceder a esta clase de ayudas sociales, es necesario que los beneficiarios residan en este territorio durante el último año.

La renta básica es una ayuda distinta a la prestación por desempleo y para la que cada comunidad autónoma establece sus propias normas de acceso

Otra de las características de este «plan de choque» para las personas más desfavorecidas en estos momentos es que será compatible, no solo con otras prestaciones concedidas por otras administraciones del Estado, sino también con el trabajo remunerado, siempre y cuando el salario sea inferior a la cuantía que se concede a través de estas ayudas sociales.

Salarios sociales por toda España

Esta medida aprobada por el Ejecutivo extremeño se encuadra dentro de los salarios sociales a los que se pueden acoger en España los ciudadanos con menos recursos. Son ayudas distintas de las prestaciones por desempleo. No tienen una denominación propia, ya que cada territorio tiene un nombre para su sistema de rentas mínimas: salario social, renta social, renta garantizada de ciudadanía, salario social básico, ayuda para integración o ingreso de solidaridad…

Cada comunidad autónoma, además, establece sus propias normas para acceder a estas ayudas, aunque se puede hablar de unos requisitos básicos comunes para todas ellas.

  1. Destaca la obligación de estar empadronado en la comunidad autónoma que genere estas ayudas, con periodos de tiempo que varían en función de las ofertas presentadas, pero que en cualquier caso parten desde al menos un año hasta otros límites más exigentes a partir de esa fecha mínima de empadronamiento.

  2. Además, hay que carecer de los recursos económicos suficientes como para atender las necesidades básicas, y haber solicitado ya todas las ayudas y prestaciones que les pudiesen corresponder por sus especiales características económicas.

  3. En algunos modelos presentados por las comunidades autónomas, se exige la aceptación por parte de los beneficiarios de cumplir con una serie de medidas de inserción laboral (orientación y formación). Su incumplimiento podría ser motivo para denegar las ayudas.

La mayor parte de estas ayudas autonómicas son las siguientes:

  • La Comunidad de Madrid las ofrece bajo la denominación de Renta Mínima de Inserción. Se caracteriza porque es subsidiaria de la acción protectora de la Seguridad Social, tanto en su modalidad contributiva, como en la no contributiva, o de cualquier otro régimen público de protección social sustitutivo de aquella. La cuantía máxima de esta ayuda es de 532,51 euros, con una prestación mensual básica para la primera persona de 375,55 euros y que puede ser acompañada de otros complementos variables en función de la composición de la unidad familiar.

  • El Ingreso Mínimo de Solidaridad es la fórmula empleada en Andalucía para dotar de liquidez a los ciudadanos más desfavorecidos. El importe mensual al que pueden acceder es de 397 euros por demandante, a lo que se añade 51 euros más por cada miembro de la familia, con un tope máximo de 641,40 euros. Este salario social se puede recibir durante seis meses, aunque para volverlo a solicitar habrá que esperar otro medio año más. De esta forma, una familia solo podrá beneficiarse de ella una vez al año.

  • La Renta Garantizada de Ciudadanía, puesta en marcha por la Junta de Castilla y León, concede esta prestación que puede alcanzar una cuantía entre el 80% y el 130% del IPREM, en función de los miembros de la unidad familiar o de convivencia.

  • Bajo la misma denominación, la Comunidad Valenciana dispone también de otra prestación económica cuya finalidad es dar apoyo económico a las personas más desfavorecidas. La cuantía está en función de los ingresos de la unidad familiar y del número de miembros que componen la misma, aunque la media mensual es de 444,20 euros. La ley establece plazos de uno a 12 meses, aunque puede renovarse por periodos sucesivos hasta un máximo de 36 meses.

  • Navarra es una de las comunidades autónomas con unas dotaciones más altas por este concepto. Parte de la Renta de Inclusión Social, en donde la cuantía máxima de la ayuda alcanza los 962,10 euros y la mínima de 64,14 euros. En este caso, el tiempo es de seis meses ampliable a 12.

  • El Importe Mínimo de Solidaridad es la opción por la que se ha decantado la comunidad de Castilla La Mancha para ofrecerlas a sus demandantes. La cuantía también dependerá del número de miembros de la unidad familiar y de los recursos económicos de los que disponga, pero el máximo otorgado será equivalente al 60% del IPREM para unidades familiares formadas por una sola persona, más un complemento de un 6,6% del IPREM aplicable por cada miembro de la unidad familiar superior a uno. Tiene un plazo de seis meses, aunque finalizado el periodo de concesión, podrán existir renovaciones.

  • El Ingreso Mínimo de Inserción de La Rioja concede un mínimo de 12 pagas de 372 euros a las personas en mayor exclusión social.

  • Similar es la propuesta emprendida por Aragón a través del Ingreso Aragonés de Inserción, que dota a estas personas de una paga de 441 euros, por un periodo de un año, renovable.

  • Asturias cuenta con el Salario Social Básico que ayuda a las familias más desfavorecidas con 442 euros al mes durante un año.

  • La Prestación Canaria de Inserción subvenciona con 472 euros durante 12 meses, aunque pueden ser prorrogables por el doble de tiempo.

  • Con iguales prestaciones se establece la Renta Social Básica en Cantabria, al ofrecer por el mismo periodo un total de 426 euros.

  • La Renta Mínima de Inserción en Cataluña se caracteriza porque la mantiene mientras duren las circunstancias. Parte de una ayuda mínima de 423 euros al mes.

  • En Galicia está desarrollada la Renta de Integración Social, con un mínimo de 12 pagas de 399 euros.

  • La Renta Básica de Inserción de Murcia permite a sus demandantes obtener la misma cantidad, aunque se concede solo durante un año, prorrogable si hay circunstancias especiales.

  • La Renta de Garantía de Ingresos del País Vasco eleva un poco más este tipo de ayudas, en concreto hasta 564 euros a través de un mínimo de 12 pagas mensuales.

    Recortes en la RAI

    La Renta Activa de Inserción (RAI) es otra ayuda a la que pueden acogerse los desempleados con especiales y dificultades para incorporarse al mercado de trabajo y en situación de necesidad económica, que se comprometan a la búsqueda activa de empleo.

    Pueden participar en este programa los parados que cumplan los requisitos programados, y esto incluye desde los desempleados de larga duración hasta personas con algún grado de discapacidad. También pueden acceder a ella otros segmentos sociales más específicos, como los emigrantes o las víctimas de violencia de género o doméstica.

    No obstante, esta renta social ha sido uno de los objetivos de los recientes recortes por parte del Gobierno, ya que a partir del 11 de julio de 2012 se exige a sus demandantes haber trabajado antes. Así, las personas que no hayan estado ocupadas nunca (sobre todo, jóvenes), no tendrán derecho a percibir esta renta de inserción. Por el contrario, haber cobrado el paro o un subsidio será suficiente para acceder a estas cantidades, tanto si es la primera vez como para su posible renovación.

    Esta prestación se puede recibir durante 11 meses como máximo, y por una cuantía que corresponde al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que durante 2013 es de 426 euros al mes.

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