Parados de larga duración, ¿qué salidas tienen?

Las personas que lleven desempleadas más de un año pueden apurar sus opciones a través de ofertas de trabajo, planes de formación, prestaciones y programas de ayuda laboral
Por José Ignacio Recio 8 de mayo de 2014
Img preocupado hd
Imagen: ramzi hashisho

Parado de larga duración es la persona inscrita como demandante de empleo, de forma ininterrumpida, durante un periodo superior a un año. Estos desempleados son los principales damnificados de la crisis económica, ya que les cuesta más volver a encontrar un trabajo tras estar alejados durante varios meses, o incluso años, del mundo laboral, tal y como constatan los últimos datos sobre desempleo. Y no hay perspectivas muy halagüeñas porque, según la Encuesta de Población Activa (EPA) del primer trimestre de 2014, el número de parados de larga duración sigue aumentando, al incrementarse en este periodo en 9.900 personas que perdieron su trabajo hace un año. En esta difícil situación ¿qué pueden hacer estas personas?, ¿qué ayudas tienen? o ¿pueden beneficiarse de algunos contratos? A lo largo de este artículo se señalan algunas soluciones y con qué ayudas pueden contar.

Los desempleados de larga duración disponen de varios canales para paliar su situación. La solución pasa, sobre todo, por ofertas de trabajo, planes de formación para su reinserción laboral, prestaciones y programas de ayuda laboral.

1. Ofertas de empleo

Aunque no hay ningún tipo de contrato destinado específicamente a estas personas, sí se cuenta con una iniciativa para incentivar su vuelta al mundo laboral, como la presentada a través de la reforma laboral: las empresas tendrán una bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta 4.500 euros, si contratan a mayores de 45 años que lleven 12 de los últimos 18 meses en paro. A esta subvención se sumarán 1.300 euros anuales hasta tres años, y 1.500, si es mujer en sectores sin presencia femenina.

2. Ayudas extraordinarias

Los parados que no tengan la oportunidad de obtener un trabajo en los próximos meses, y se les hayan agotado las prestaciones y los subsidios por desempleo, no tendrán más remedio que recurrir a las ayudas extraordinarias, que están representadas por la Renta Activa de Inserción y el «Plan Prepara».

Quienes hayan agotado las prestaciones y los subsidios por desempleo no tendrán más remedio que recurrir a las ayudas extraordinarias

  • La primera está destinada para parados de larga duración, que sean mayores de 45 años. Cobrarán el 80% del indicador público de renta de efectos múltiples, que durante este año equivale a 426 euros al mes, y pueden acceder a esta cantidad durante 11 meses como máximo, solicitándose hasta tres veces.

    Quienes deseen formalizar esta ayuda social, además de ser mayores de 45 años, deberán haber agotado antes una prestación contributiva o subsidio por desempleo y estar inscritos de forma ininterrumpida en la oficina de empleo como demandantes de empleo durante 12 o más meses, entre los principales requisitos.

  • El «Plan Prepara», por su parte, está vigente mientras el paro no baje del 20%. Es una ayuda extraordinaria que se concede durante seis meses improrrogables, a cambio del compromiso de la persona parada de recibir formación, y está abierta a todos los segmentos sociales, no solo a los mayores de 45 años.

    Sin embargo, los requisitos para recibir esta ayuda se han ido endureciendo de manera progresiva. Se concede una subvención de 2.400 o 2.700 euros por desempleado, que se cobra en seis pagas de 400 o 450 euros mensuales, y sin la posibilidad de prórrogas. También en este caso figura como requisito ser parado de larga duración y estar inscrito como demandante de empleo al menos 12 de los últimos 18 meses y tener carencia de rentas, aunque, por el contrario, se exigirá que el solicitante acredite haber buscado trabajo de forma activa durante al menos 30 días desde la pérdida de otras prestaciones a lo largo del plazo de solicitud.

3. Subsidios por desempleo

Otra de las posibilidades a las que pueden acogerse estas personas es a los subsidios por desempleo, y a través de la «ayuda familiar», dispondrán de 426 euros al mes. Sus beneficiarios serán los parados que carecen de rentas, con responsabilidades familiares y que hayan agotado la prestación por desempleo, o bien no pueden cobrarla porque tienen cotizaciones superiores a tres meses, pero no llegan al año necesario.

Para los mayores de 55 años hay otra ayuda de similares características y de idéntica cuantía, que el trabajador recibirá hasta alcanzar la edad de jubilación. A diferencia de otros modelos, este es el único de los subsidios en los que al mismo tiempo se sigue cotizando por jubilación. No obstante, las exigencias se endurecen, y a las propias de sus destinatarios, se les unen, entre otras: estar inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado oferta de trabajo ni cursos de formación; no disponer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (483,98 euros al mes); y haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años a lo largo de su vida laboral.

Programas de inserción laboral

Quien se encuentre en situación de paro de larga duración y no pueda acceder a las ayudas estatales, podrá acudir a alguno de los “Programas de inserción laboral” con los que cuentan algunas comunidades autónomas, como la de Madrid o el País Vasco. Sus destinatarios son desempleados de larga duración que hayan agotado las prestaciones, y los citados programas se configuran como una medida de empleo y formación, pero de carácter temporal.

Durante su participación, el parado recibirá:

  • Experiencia profesional en la obra o servicio mediante la suscripción de un contrato de trabajo a jornada completa de al menos seis meses de duración.
  • Formación impartida en modalidad presencial o en teleformación.

  • Orientación profesional para la búsqueda activa de empleo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora, a través de la Oficina de Empleo, durante el mes posterior a la finalización del contrato.

Podrán participar en los proyectos los demandantes de trabajo inscritos en las oficinas de empleo de cada comunidad autónoma, siempre que hayan agotado tanto las prestaciones por desempleo de nivel contributivo, como los subsidios por desempleo de nivel asistencial, así como la Renta Activa de Inserción.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube