Mi cónyuge ha muerto, ¿cómo tramito la pensión de viudedad?

El cónyuge viudo debe presentar a la Seguridad Social el modelo de solicitud de la pensión de viudedad cumplimentado, el certificado de defunción, el DNI y el libro de familia
Por Ana Palomo Trigo 3 de mayo de 2012
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Imagen: Len Radin

La pensión de viudedad de la Seguridad Social es una prestación económica de carácter vitalicio. Se otorga a quienes han tenido un vínculo matrimonial, o de pareja de hecho, con una persona fallecida, que ha cotizado durante un periodo mínimo. Para tramitar esta pensión de viudedad, es necesario cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y formalizar una serie de requisitos que se exponen a continuación.

Condiciones para solicitar la pensión de viudedad

La viudedad es uno de los acontecimientos vitales más dolorosos para una persona, tanto en el aspecto afectivo como en el económico. Cuando fallece un trabajador o un pensionista, su cónyuge tiene derecho a solicitar la pensión de viudedad, siempre que el difunto haya estado afiliado a la Seguridad Social y haya cotizado durante un periodo mínimo:

Las parejas de hecho pueden pedir pensión de viudedad si acreditan una convivencia estable no inferior a cinco años

    Si era un trabajador en activo, tiene que haber cotizado, al menos, 500 días en los últimos cinco años.

  • El cónyuge superviviente tiene derecho a la pensión de viudedad, aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no estuviera de alta o en situación asimilada, siempre que hubiera completado un período mínimo de cotización de 15 años.

  • Si el fallecimiento ha ocurrido por una enfermedad profesional o por un accidente, no se exige un periodo mínimo de cotización.

  • Cuando la muerte se debió a enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requiere que haya hijos comunes o que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación, como mínimo, a la fecha del fallecimiento. No se exige esta duración del vínculo matrimonial cuando se acredita que el período de convivencia con el causante, añadido al de duración del matrimonio, supera los dos años.

  • Las parejas de hecho pueden solicitar la pensión de viudedad si acreditan una convivencia estable con el causante, con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, mediante el certificado de empadronamiento. La pareja de hecho se acredita a través de la inscripción en alguno de los registros de las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o bien mediante documento público en el que conste la constitución de la pareja.

  • La ley limita que los excónyuges cobren la pensión de viudedad cuando se han vuelto a casar, si viven en pareja o perciben una pensión compensatoria. Cuando hay varios excónyuges de un fallecido, el reparto de la pensión se realiza en función del tiempo de convivencia con cada uno de ellos.

  • En ocasiones, el cónyuge superviviente no tiene derecho a la pensión de viudedad por la inexistencia de hijos comunes o porque no puede acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año. En estos casos, si ha habido una convivencia estable previa, el cónyuge viudo puede solicitar una prestación temporal de viudedad, de la misma cuantía que la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años.

El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad corresponde al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), al Instituto Social de la Marina (cuando sean trabajadores del mar) y a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (si el fallecimiento se ha debido a un accidente de trabajo).

Documentos que se deben aportar para tramitar la pensión de viudedad

Para tramitar la pensión de viudedad, hay que presentar la documentación original, junto con una copia que se compulsa, excepto para los documentos de identidad, en los que basta con mostrar el original. Se debe entregar toda la documentación en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del INSS. En el caso de los trabajadores del mar, la pensión se tramita a través de las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM).

Si el causante cotizó durante 15 o más años, su cónyuge superviviente tiene derecho a pensión de viudedad

Los documentos que necesita el solicitante de una pensión de viudedad son:

  1. Acreditación de la identidad del solicitante o de su representante legal, a través de:

    • DNI (Documento Nacional de Identidad), cuando sea un ciudadano español.
    • Pasaporte o documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero), si se es ciudadano extranjero residente o no residente en España.

  2. Documentación que acredite la emancipación del solicitante viudo menor de edad o de su representante legal (CIF/NIF y un informe en el que conste el nombramiento de tutela).

  3. Certificado del Acta de Defunción del cónyuge fallecido.

  4. Libro de Familia, Acta del Registro Civil o cualquier documento extranjero equivalente (sellado y traducido) que acredite el matrimonio con el causante fallecido y el estado civil actual del solicitante.

  5. Hay que presentar el modelo de Prestaciones de Supervivencia, disponible en los Centros de Información de la Seguridad Social. Una vez cumplimentado, se envía por correo postal o se presenta en el Centro del INSS correspondiente, junto con el resto de la documentación. Esta solicitud es accesible a través de la página web de la Seguridad Social.

  6. En caso de que el fallecido estuviera en activo, en desempleo o en convenio especial:

    • Si la empresa es la obligada a hacer el ingreso de las cotizaciones, hay que aportar un certificado relativo a cotización, cumplimentado por las últimas empresas donde trabajó.
    • Si era el fallecido quien estaba obligado al ingreso de las cotizaciones, se necesitan los justificantes de pago de los últimos meses.

    • Si el causante estaba en desempleo, es necesario un certificado expedido por el SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal).

  7. Cuando el fallecido era pensionista, no se necesita aportar documentos relativos a la cotización.

  8. Si el solicitante estaba separado o divorciado del fallecido o el matrimonio se declaró nulo:

    • Hay que aportar la sentencia judicial que acredite la situación y el Convenio Regulador de esta o un documento que reconozca el derecho a percibir pensión compensatoria o indemnización por nulidad.
    • Se debe hacer una Declaración jurada sobre la extinción de la pensión compensatoria, mediante el documento facilitado por el INSS.

    • El solicitante debe acreditar que no ha contraído matrimonio ni se ha constituido como pareja de hecho con otra persona tras cesar su relación con el fallecido, mediante un Acta literal de matrimonio expedida por el Registro Civil o una Certificación negativa del Registro de parejas de hecho de su localidad de residencia o Comunidad Autónoma.

    • Si no ha transcurrido un año entre la fecha del matrimonio y la de defunción y no hay hijos comunes, se necesita un Certificado médico en el que conste la fecha de inicio de la enfermedad común que determinó el fallecimiento del causante.

    • Si hubo hijos en común, solo se tiene que aportar el Libro de familia o las actas de nacimiento que lo acrediten.

  9. Si el solicitante era pareja de hecho del causante:

    • Se necesita el Certificado de constitución de la pareja en el registro correspondiente de su Comunidad Autónoma o localidad de residencia o bien la acreditación de la constitución de la pareja de hecho mediante escritura pública.
    • Si la pareja se constituyó mediante escritura pública, hay que presentar las Actas del Registro Civil que acrediten que el solicitante y el fallecido no estaban casados o separados de otra persona durante los cinco años inmediatamente anteriores a la defunción.

    • Además, se debe aportar el Certificado de empadronamiento que acredite la convivencia con el causante durante, al menos, los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

    • Hay que acreditar los ingresos del solicitante y del causante del año natural anterior al del fallecimiento. Asimismo, se tienen que incluir las ganancias del solicitante en el mismo año del fallecimiento, mediante la declaración del IRPF, nóminas salariales, documentos de entidades bancarias, etc..

Cuánto se cobra en concepto de pensión de viudedad

La pensión de viudedad se distribuye en 14 pagas al año (dos de ellas son extraordinarias y se abonan en junio y noviembre) que se actualizan anualmente con el IPC y que tributan por el IRPF. En cambio, en las pensiones de viudedad por accidente de trabajo y enfermedad profesional, las pagas se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.

La cantidad que se cobra es un porcentaje de la base reguladora (entre el 52% y el 70%), según la situación laboral del causante en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte, y en función de la edad del beneficiario, su estado de dependencia y si tiene o no cargas familiares.

La pensión de viudedad es compatible con las rentas del trabajo o del desempleo y con otras pensiones (jubilación, incapacidad, etc.). Si el fallecido era pensionista, la pensión de viudedad se calcula con la misma base que la de jubilación, actualizada. En 2012, las pensiones mínimas de viudedad son las siguientes:

  • Para titulares con cargas familiares se sitúa en 715,60 euros al mes.
  • Para cónyuges viudos de 65 años o más o con una discapacidad mayor o igual al 65%, la pensión mínima es de 618,90 euros mensuales.

  • Quienes tienen entre 60 y 64 años percibirán 578,90 euros.

  • Por su parte, los beneficiarios menores de 60 años cobrarán 468,50 euros al mes.

Aunque la pensión de viudedad es vitalicia, el derecho a percibirla se extingue cuando el beneficiario se vuelve a casar, vive en pareja o se le declara culpable de la muerte del cónyuge fallecido. Si la muerte ocurre por violencia de género, la pensión de viudedad se añade a la de orfandad.

Cuando la solicitud de la prestación se presenta fuera de los tres meses siguientes a la fecha del fallecimiento del cónyuge, se devenga con una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de solicitud.

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