El Ejecutivo central aprueba las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas

La nueva legislación incorpora especificaciones técnicas del análisis químico y del seguimiento del estado de las aguas
Por EROSKI Consumer 21 de enero de 2011

El Gobierno ha aprobado un real decreto sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas y que tiene como finalidad establecer las normas de calidad ambiental para las sustancias prioritarias (aquellas que presentan un riesgo para el medio acuático) y para otros contaminantes de riesgo en el ámbito europeo, así como para sustancias preferentes de riesgo (contaminante que presenta un riesgo significativo para las aguas superficiales españolas) en el ámbito estatal.

La nueva normativa también incorpora especificaciones técnicas del análisis químico y del seguimiento del estado de las aguas y fija el procedimiento para calcular las normas de los contaminantes con el objetivo de conseguir el buen estado de las aguas.

Otra de las novedades incluidas es la posibilidad de que los órganos competentes puedan fijar las normas para los sedimentos o la biota (conjunto de seres vivos coexistente en un determinado ecosistema acuático) en determinadas categorías de masa de agua. De igual modo, se obliga a vigilar las tendencias en la concentración a fin de evaluar el impacto de la actividad antropogénica a largo plazo.

El real decreto contempla que los órganos competentes podrán designar zonas de mezcla adyacentes a los puntos de vertido donde las concentraciones de los contaminantes podrán superar las normas de calidad ambiental, siempre que no se comprometa el cumplimiento de dichas normas en el resto de la masa de agua. Además, elaborarán un inventario de las emisiones, vertidos y pérdidas de las sustancias prioritarias y otros.

El Ejecutivo central ha destacado que con este real decreto se transponen todos los aspectos contenidos en la Directiva comunitaria del 16 de diciembre de 2008, relativa a normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas. También se incorporan al ordenamiento español los requisitos técnicos sobre análisis químicos establecidos en la Directiva del 31 de julio de 2009, que fija los criterios mínimos que se deberán aplicar a los métodos de análisis para el seguimiento del estado de las aguas, sedimentos y seres vivos, así como las normas dirigidas a demostrar la calidad de los resultados analíticos.

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