El Tribunal de Justicia de la UE avala que se pueda multar a las aerolíneas que superen el límite de ruido

Alega para ello a derechos fundamentales, como los de la vida privada familiar y del domicilio o de protección del medio ambiente
Por EROSKI Consumer 18 de febrero de 2011

Los Estados miembros pueden multar a las aerolíneas que superen los niveles sonoros máximos medidos a ras de suelo en las zonas urbanas próximas a los aeropuertos, según el dictamen del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Pedro Cruz Villalón. Este fallo resalta que la tutela de los derechos fundamentales, en particular del derecho fundamental a la vida privada familiar y del domicilio y del derecho de protección del medio ambiente, justifican la adopción de tales medidas.

El dictamen se refiere al caso de la aerolínea DHL, multada en 2007 con 56.000 euros por las autoridades belgas por superar los niveles de ruido en el aeropuerto de Bruselas en horario nocturno. La compañía recurrió con el argumento de que la reglamentación regional que sirve de fundamento a las infracciones que se le imputan es contraria a derecho, puesto que utiliza como criterio de medición del ruido los niveles sonoros a ras de suelo y no en la fuente. La justicia belga consultó el caso al TUE.

Cruz Villalón recuerda que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (UE) recoge el derecho fundamental a la vida privada, familiar y del domicilio, al tiempo que reconoce expresamente un derecho de protección del medio ambiente. Además, el abogado general señala que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no sólo ha declarado en reiteradas ocasiones que la contaminación acústica forma parte del medio ambiente, sino que también ha reconocido que las emisiones sonoras causadas por las aeronaves justifican, y en ocasiones exigen, la adopción de medidas activas de protección a cargo de los Estados.

El abogado general del TUE considera que la normativa comunitaria permite la adopción de medidas de lucha contra el ruido en los aeropuertos distintas a las expresamente previstas en dicha normativa. «De lo contrario, se produciría una suerte de parálisis en la lucha estatal contra la contaminación acústica, lo que privaría a los Estados de todo margen de maniobra en el ejercicio de sus políticas ambientales, urbanísticas y sanitarias», concluye.

La opinión del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia de la UE, aunque éste suele seguir sus recomendaciones en el 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia se dictará en un momento posterior.

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