Imposiciones a plazo fijo: ¿interesantes?

Ofrecen menos rentabilidad, pero más seguridad para el ahorrador
Por Azucena García 19 de junio de 2003

Pequeños y grandes ahorradores buscan siempre alternativas de inversión que les ofrezcan el menor riesgo y la mayor rentabilidad. La combinación es complicada, por lo que es aquí donde las imposiciones a plazo fijo (IPF) cobran especial importancia. Se trata de productos bancarios cuyo tipo de interés no suele superar el 3% pero que, al establecer una rentabilidad fija, libran al consumidor de la posibilidad de perder dinero al final del año, como puede ocurrir en la adquisición de acciones de Bolsa. Las ventajas fiscales también son importantes, ya que si el depósito se establece por un plazo superior a dos años, el interesado sólo tributa por el 70% de los intereses generados (el 60% a partir del pasado 1 de enero).

Características

Sacar provecho a los ahorros es siempre la máxima perseguida por los consumidores. Sin embargo, no resulta fácil decidirse por un producto determinado, ya que las entidades bancarias ofrecen, en ocasiones, golosas oportunidades. Ofertas que es necesario estudiar con tranquilidad porque, a la larga, pueden derivar en escasas ventajas fiscales o impedir al cliente disponer de su dinero por un periodo más o menos largo. En este amplio abanico de posibilidades, se enmarcan las imposiciones a plazo fijo (IPF), depósitos que ofrecen un interés más elevado que el de las cuentas corrientes y de ahorro, pero que, a cambio, obligan al cliente a comprometerse a no retirar los fondos de la cuenta durante un periodo de tiempo. Ambos elementos, dinero y tiempo, son establecidos al comienzo de la operación por el interesado y la entidad bancaria, que devuelve al final el ahorro depositado más los intereses correspondientes.

Además de estos elementos, ambas partes deben formalizar en el contrato otras condiciones como la periodicidad en el pago de intereses, cuenta de abono de los mismos, vencimiento, prórroga y comisiones, si las hubiera. “En algunos casos, el depósito se instrumenta en una libreta que se entrega al cliente cuando se efectúa la primera imposición y constituye el título nominativo de la propiedad de los fondos”, señalan desde la Asociación de Usuarios de Banca y Cajas de Ahorros (Ausbanc).

En la actualidad, el tipo de interés ofrecido por las entidades ronda el 3%, negociable con cada una de ellas. En el caso de los bancos on-line, cuyo servicios se tramitan a través de Internet, esta cifra puede elevarse o superar el 4% y los clientes suelen quedar exentos del pago de cualquier comisión.

Según explica una portavoz de la Asociación Española de Banca (AEB), las entidades virtuales pueden permitirse estos tipos de interés más elevados debido a que los gastos fijos que desembolsan a final de año son menores que los de las entidades tradicionales, “puesto que cuentan con menos personal u oficinas y la inversión, por ejemplo, en material de trabajo, también es escasa”. Los bancos on-line destinan este ahorro a aumentar el tipo de interés y a ofertar así productos más interesantes y atractivos que ayuden a impulsar un negocio -el del sector financiero en Internet- que todavía provoca cierto rechazo entre los ahorradores más tradicionales.

Los índices de referencia más utilizados a la hora de establecer el tipo de interés son el Ibex-35 y el Eurostoxx 50, que se basa en las 50 empresas europeas con mayor liquidez y capitalización bursátil.

Lo que debe saber de las imposiciones a plazo fijo

  • Inversión mínima: Suele oscilar entre 6.000 y 30.000 euros, aunque este punto se negocia generalmente siempre con el banco, que dispone de diversas ofertas de acuerdo a los depósitos.
  • Plazo de vencimiento determinado: Obliga, por lo general, a no retirar el dinero hasta que se cumpla el tiempo fijado para el depósito, salvo que se reconozca la posibilidad en el contrato. Puede ser a 1 mes, 3, 6, 12, 24 y 36 meses, aunque algunas entidades ofrecen productos a un día y a una o dos semanas.
  • Remuneración: El tipo de interés supera al ofrecido por las cuentas corrientes y de ahorro para paliar el trastorno que puede suponer no disponer del dinero.
  • Liquidación de intereses: Puede ser mensual, trimestral, semestral, anual o al vencimiento del plazo, según se especifique en el contrato.
  • Cancelación del depósito: Disponer del dinero antes de la fecha prevista sólo será posible cuando se haya expresado así en el contrato. No obstante, es habitual que el banco aplique una comisión sobre los intereses generados por el depósito si se opta por la retirada anticipada del mismo.
  • Prórroga de la imposición: Habitualmente, se establece una cláusula según la cual, una vez llegada la fecha de vencimiento, el depósito se prorrogará de manera automática por un plazo igual al anterior y con un mismo tipo de interés, a no ser que el titular o la entidad confirmen lo contrario.

Remuneración

Sin duda, éste capítulo merece una mención especial puesto que es el aspecto que más preocupa a los clientes de una cuenta a plazo fijo. Lo habitual es que la remuneración se establezca a partir de un tipo de interés y que se abone al vencimiento del plazo, pero también es posible establecer el cobro periódico de intereses. Existen, además, otras formas de remuneración como la que sólo concede al cliente un regalo a cambio de su dinero. En estos casos, suele tratarse de depósitos a plazo de un año contratados a cambio de vajillas, toallas, televisores o bicicletas.

También se contemplan los tipos de interés:

  • Creciente o decreciente, de acuerdo a un pacto alcanzado previamente.
  • Indexados o referenciados, según el porcentaje de la revalorización media de un determinado índice -IBEX, MIBOR, EURIBOR?-.
  • Mixtos, que aplican un interés fijo más otro variable referenciado a un índice determinado.

En general, el cobro de intereses se realiza en una cuenta asociada al depósito, por lo que, si el cliente no posee una en la entidad elegida, deberá abrirla en el momento de formalización del contrato. Rara vez está permitida la reinversión en el propio depósito de los intereses obtenidos, pero, de darse esta posibilidad, supone la obtención de importantes beneficios.

Además, se debe tener en cuenta la existencia o no de distintos tramos de remuneración, ya que el interés puede cambiar de acuerdo a la cuantía de la imposición, y ser consciente de que los depósitos a plazo fijo constituyen para la entidad financiera una operación de captación de recursos, es decir, que el dinero del ahorrador pasa a formar parte de los recursos del banco y, en consecuencia, éste puede reinvertirlos en otros mercados.

Fiscalidad

Hasta 1999, este tipo de depósitos no estaban obligados a practicar retención a cuenta sobre los intereses generados. Sin embargo, la reforma fiscal de aquel año dio un giro a esta situación e implantó una retención del 18% por parte de las entidades bancarias sobre los intereses generados en todas las cuentas y depósitos, así como en las inversiones en Letras y Deuda Pública.

Otra de las novedades de esta reforma recogía que a partir de los dos años y un día -o lo que es lo mismo, tres años fiscales-, los rendimientos generados y percibidos cuentan con una exención del 30%. “Esto significa que sólo se tributará por el 70% de los intereses percibidos”, confirma un responsable del Ministerio de Hacienda.

La retención de los intereses, que tienen la consideración fiscal de rendimiento de capital inmobiliario, se realiza en el momento en el que se retiran, generalmente cuando vence el plazo fijado, y tributan en la parte general de la base imponible de la declaración de la renta, como un ingreso más del ejercicio.

Cuando el periodo de generación de intereses supera los dos años, los rendimientos se integran también en la base imponible de la declaración sólo en el 70% fijado, y sobre este rendimiento reducido se aplica la retención del 18%, con lo que resulta una retención del 12,6% (70% x 18% = 12,6%). No se consideran como gastos deducibles del rendimiento íntegro de capital mobiliario los gastos o comisiones que la entidad financiera haya cobrado al cliente por la administración o custodia de los depósitos u otro tipo de cuentas.

Desde el 1 de enero de 2003, sin embargo, el panorama ha cambiado. La manera de tributar sigue siendo la misma, pero las cifras varían y es importante tenerlas en cuenta para la declaración del próximo año. Así, la nueva ley del IRPF reduce la retención practicada por el banco hasta el 15% y establece la exención a partir de dos años en un 40%. “Estas reducciones se aplican independiente de la cantidad que tengamos en el depósito y suponen importantes ventajas a la hora de configurar la próxima declaración de la renta”, asegura el gerente del Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General del Colegio de Economistas, Luis del Amo.

Perfil del cliente

La retribución fija periódica que ofrecen los depósitos a plazo fijo origina que, habitualmente, sus clientes presenten un perfil conservador propio de quien no desea asumir los riesgos inherentes a inversiones en renta variable, pero que busca obtener provecho de su dinero.

En general, se trata, de clientes de clase media y media alta, con escasa cultura financiera y que están más acostumbrados a ahorrar que a buscar fórmulas de inversión supuestamente más provechosas y arriesgadas, como las acciones en Bolsa. Este tipo de inversiones son, por ello, uno de los productos preferidos de las familias ahorradoras, tal y como confirma el hecho de que en 2002 el dinero en efectivo y los depósitos superaron por primera vez desde 1996 a las acciones en cuanto a preferencias de ahorro de las familias.

Según datos del Banco de España, en total, a finales de año, el dinero en efectivo y los depósitos alcanzaron el 44,3% de los activos financieros, mientras que acciones y otras participaciones se situaron en el 34,12%.

Consejos útiles

Para decidirse por la apertura de una cuenta a plazo fijo se deben tener en cuenta una serie de premisas que pueden ayudar a obtener mejores rendimientos de los ahorros depositados. En este sentido, Ausbanc recomienda a los usuarios:

  • Tener en cuenta la TAE. (Tasa Anual Equivalente) Esta será siempre la mejor referencia para conocer la rentabilidad real, ya que contempla también el pago de comisiones o la periodicidad en el cálculo de los intereses, mientras que el interés nominal sólo indica el beneficio del producto.
  • Valorar el plazo de vencimiento. Puesto que el dinero estará inmovilizado durante un largo tiempo, previsiblemente dos años, se deben hacer los cálculos necesarios que determinen si durante ese periodo se necesitará o no la cantidad depositada, ya que retirarla antes de tiempo puede suponer el pago de fuertes penalizaciones.
  • Posibilidad de exigir por contrato la cancelación anticipada. Con esta cláusula, el cliente puede disponer del dinero antes del plazo previsto, aunque, al no eliminarse la posibilidad de abonar una penalización, resulta conveniente pactar también por contrato que, en caso de dicha penalización, ésta sea la mínima posible.
  • Conocer el pago de comisiones. Las entidades bancarias pueden cobrar al cliente una cantidad determinada por la cancelación anticipada, que nunca podrá ser superior al importe de los intereses abonados hasta el momento, así como por la apertura del propio depósito o de una cuenta en la que ingresar los intereses.
  • Disponer de información completa acerca de:
    • Periodicidad con la que se abonarán los intereses.
    • Importe mínimo para contratar determinados productos.
    • Comunicar por escrito a la entidad la voluntad de no prorrogar el depósito a su vencimiento, ya que, de lo contrario, ésta se producirá de manera automática.
  • Fiscalidad. Desde este punto de vista, son más atractivos los depósitos con una duración superior a dos años, ya que sólo es necesario declarar el 70% de los rendimientos generados (el 60% en la próxima declaración de la renta).
  • No confundir un depósito o IPF con bonos u obligaciones. En todos estos casos existe una retribución periódica del capital, pero en los bonos y obligaciones el valor nominal puede experimentar variaciones al ser valores negociables en ciertos mercados.

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