La modificación del Reglamento General de Circulación desarrolla los principios establecidos en la Ley de Seguridad Vial 19/2001 y contiene importantes novedades para incrementar la protección a peatones y ciclistas, también establece la obligatoriedad de los sistemas de retención infantil y los chalecos reflectantes. Esta reforma, aprobada en Consejo de Ministros el 21 de noviembre de 2003, recoge, asimismo, nuevas señales de los agentes de Tráfico que es importante conocer:
–brazo levantado verticalmente: obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía. En una intersección, la detención debe efectuarse antes de entrar en la misma.
–brazo o brazos extendidos horizontalmente: obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen al agente desde direcciones que corten la indicada por el brazo o brazos extendidos y cualquiera que sea el sentido de su marcha.
–brazo extendido hacia abajo, inclinado y fijo: el agente desde un vehículo indica la obligación de detenerse en el lado derecho.
–balanceo de una luz roja o amarilla: obliga a detenerse a los usuarios de la vía hacia los que el agente dirige la luz.
Los agentes policiales también realizan las siguientes señales desde los vehículos:
–luz roja o amarilla intermitente o destellante hacia adelante: el agente desde un vehículo indica al conductor que le precede que debe detenerse en el lado derecho, delante del vehículo policial, en lugares donde no genere riesgos o molestias para el resto de los usuarios y siguiendo las instrucciones que imparta el agente mediante la megafonía.
–bandera roja: a partir del paso del vehículo que la lleva, la calzada queda temporalmente cerrada al tráfico.
–bandera verde: a partir del paso del vehículo que la lleva, la calzada queda de nuevo abierta al tráfico.
–bandera amarilla: necesidad de extremar la atención o la proximidad de un peligro. Podrá utilizarla también el personal auxiliar habilitado.