Controles de alcoholemia

Dar 'positivo' puede acarrear multas de hasta 600 euros y penas de cárcel de un año
Por César Martín 10 de febrero de 2005

¿Sabía que un hombre de alrededor de 70 kilos que beba únicamente una lata de cerveza o un vaso y medio de vino puede dar una tasa de alcohol en sangre de 0,3 g y alrededor de 0,5 g cuando es una mujer? El reglamento actual sitúa la tasa de alcoholemia permitida por debajo de los 0,5 g de alcohol por 1.000 centímetros cúbicos de sangre y 0,25 miligramos de alcohol en aire espirado. Esta normativa obliga a no beber nada de alcohol si se planea coger el coche porque se estima que el alcohol está detrás de, al menos, uno de cada tres accidentes mortales que suceden en la red viaria. Por ello, la legislación ha endurecido las penas por conducir con tasas superiores a las permitidas. Dar ‘positivo’ en un etilómetro puede suponer una multa de hasta 600 euros y pena de cárcel de un año.

Nuevo reglamento

‘Ahórrate un mal trago, si bebes no conduzcas’. Bajo el paraguas de dichas palabras, la Dirección General de Tráfico procedió el pasado mes de diciembre a realizar una campaña especial de pruebas de alcoholemia en las carreteras españolas, vías en las que establecieron 800 puntos de control. En total, los agentes policiales realizaron con motivo de esta particular cruzada alrededor de 10.000 tests diarios a conductores de vehículos privados y de transporte, tanto de mercancías como de pasajeros. Y todo ello con la única pretensión de intentar limar uno de los principales factores de riesgo que intervienen en los múltiples accidentes de tráfico. Y es que, al parecer, tal y como señala el Instituto de Toxicología en su estudio ‘Análisis toxicológico. Muertes en accidentes de tráfico en 2003’ el alcohol está detrás de entre el 30% y el 50% del total de muertos que provocan los percances de circulación.

Las cifras de la referida entidad, elaboradas en un estudio realizado sobre 1.621 fallecidos en carretera, señalan que un tercio de los siniestrados que conducían turismos o motocicletas superaban la tasa de alcoholemia permitida. Además, uno de cada seis conductores de autobuses o camiones implicados en los incidentes de tráfico analizados también superaba los límites de consumo de alcohol impuestos por la actual legislación.

El reglamento actual sitúa la tasa de alcoholemia permitida en 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire (soplando) y debajo de los 0,5 g de alcohol por 1.000 centímetros cúbicos de sangre. Dichas cifras son las establecidas para la generalidad de automovilistas. Sin embargo, los conductores de cierto tipo de vehículos, como los de transporte de mercancías con carga superior a 3.500 kilos, los de vehículos de transporte para más de 9 pasajeros o de servicio público, los de transporte escolar, mercancías peligrosas, servicios de urgencia o portes especiales, deberán evitar tasas de 0,15 miligramos por litro de aire y 0,3 g por litro de sangre. Estas últimas tasas también serán aplicables a los automovilistas noveles, es decir, aquellos con menos de dos años de tenencia del permiso de conducir.

La máxima concentración de alcohol en sangre se alcanza entre los 30 y los 90 minutos después de haberse producido su ingestión. Ahora bien, la tasa de alcoholemia dependerá de los parámetros físicos del individuo analizado. Así, el Instituto de Toxicología explica que el consumo de alcohol suele afectar más a los menores de 25 años y a los mayores de 60. Asimismo, bajo las mismas condiciones, las mujeres tienden a reflejar una mayor tasa. Dicho índice se verá también influido por el tipo de bebida ingerido, por el peso de la persona analizada o si ésta ha comido, entre otras variables.

En este sentido, se estima que la ingesta de una lata de cerveza (33 centilitros), o de vaso y medio de vino (60 cl.) o un vaso de whisky (45 cl.) bastaría a un hombre de alrededor de 70 kilos para llegar a arrojar el resultado de 0,3 g de alcohol por cada litro de sangre. Dicho parámetro alcanzaría los 0,5 g de alcohol con dos latas de cerveza, dos vasos y medio de vino o dos vasos del referido licor. Por su parte, una mujer alcanzaría con menor volumen de alcohol los límites permitidos. Así, una fémina de alrededor de 60 kilos alcanzaría los 0,3 g de alcohol en sangre con la toma de entre media y una lata de cerveza, o un vaso de vino o medio de whisky, y los 0,5 gr./l. Con dos tercios de cerveza, 2,5 vasos de vino o dos de whisky.

Durante el mes de diciembre de 2003 se contabilizaron en las carreteras españolas un total de 366 fallecidos y más de 1.000 heridos por accidentes de circulación. De ahí que desde las instituciones se intente redoblar esfuerzos por concienciar a la población de la importancia de evitar la ingesta de bebidas espiritosas si es que van a ponerse delante de un volante. Y es que apenas una cerveza o una copa de vino pueden ser suficientes para rebasar las tasas de alcohol permitidas a los conductores. Estas tasas señalan la proporción de g de alcohol que existe por cada litro de sangre y se pueden determinar analizando el aire espirado o la propia sangre. Las tasas obtenidas por ambas vías son equivalentes, tan sólo existe diferencia en la obtención de las mismas -‘soplando’ a un etilómetro o a través de la extracción de sangre-.

Es obligatorio aceptar el control

La legislación vigente obliga a los conductores de cualquier vehículo a someterse a los pertinentes controles de alcoholemia que así dispongan las autoridades en las carreteras, obligación que también se extiende a los peatones que se hayan visto involucrados en algún accidente de tráfico. En el supuesto de que el resultado del primer test diera positivo, o si aún sin alcanzarse los referidos límites permitidos, el automovilista examinado presentara síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, los agentes policiales le someterán a una segunda prueba en un tiempo mínimo de diez minutos desde la primera. Si el resultado de ambas sigue detectando tasas de alcohol superiores a las permitidas, la patrulla de tráfico inmovilizará el vehículo del conductor examinado o dará orden para trasladar éste a un depósito habilitado a tal efecto si es que impide el normal discurrir de la circulación.

Si en el coche, junto al conductor que ha dado positivo, hay un acompañante, éste se podrá hacer cargo de la conducción si es que dispone de permiso de conducción. Además, el conductor sorprendido con más alcohol en el cuerpo de lo permitido podrá solicitar que le realicen un análisis de sangre adicional, cuyos gastos correrán por su cuenta si se mantiene el positivo y por la de las autoridades de tráfico, si es que da negativo.

Al respecto, el conductor analizado tiene derecho a formular, en el caso de que dé positivo en un test de alcoholemia, las alegaciones que considere oportunas, que deberán quedar reflejadas en el acta de la intervención policial. Pero antes de todo ello deberá justificar estar en disposición de su permiso de conducir, permiso de circulación, tarjeta de la ITV y seguro obligatorio, además del DNI.

‘Positivo’: Hasta 600 euros de multa y un año de cárcel

Está demostrado que el consumo de alcohol, incluso en bajas cantidades, reduce la capacidad de conducción con el deterioro de la atención, de las funciones visual y auditiva, y con la aparición de perturbaciones en el campo perceptivo, cansancio, somnolencia y fatiga muscular. En consecuencia aumenta el riesgo de sufrir un accidente. Quizás por ello, desde el Gobierno se decidió apostar, además de por los esfuerzos por la concienciación de los automovilistas, por la vía coercitiva, con el incremento sustancial de las sanciones a los conductores descubiertos con alcohol de más en su organismo.

Así, en la última reforma del Código Penal aprobada recientemente se introdujo la pena de prisión de entre tres y seis meses para los acusados de conducir bajo los efectos del alcohol u otras sustancias, y de hasta dos años para quienes piloten con temeridad manifiesta y con riesgo para otras personas. En concreto, la norma, en su artículo 379, dice que aquellos que sean sorprendidos conduciendo intoxicados podrán ser castigados “con la pena de prisión de tres a seis meses o con una multa de seis a 12 meses y, en su caso, por trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, con privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a un año y hasta cuatro años”. Además, quien se niegue a someterse a las pruebas de alcoholemia será considerado autor de un delito de “desobediencia grave”.

A todo ello hay que añadir que esta normativa castigará con un periodo que oscila entre los seis meses y dos años de prisión, y hasta con seis años de privación de conducir a quienes se comporten al volante “con temeridad manifiesta”. Este concepto se aplicará cuando se conduzca “bajo los efectos de bebidas alcohólicas con tasas altas de alcohol en sangre y con un exceso desproporcionado de velocidad respecto a los límites establecidos”.

Pero además del Código Penal, está la Ley de Seguridad Vial. Ésta, en su artículo 65 recoge que la conducción de vehículos con tasas de alcohol superiores a las establecidas o negarse a cumplir con la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia son infracciones “muy graves”. Para ello están estipuladas multas que oscilan entre los 300 y los 600 euros junto con la suspensión del permiso de conducir por un periodo de hasta tres meses.

Queda claro entonces que con la nueva normativa todo aquel conductor que supere el nivel de alcohol permitido en sangre podrá ser sancionado tanto por la vía administrativa -a través de la Ley de Seguridad Vial- como juzgado por la vía penal (Código Penal). Los agentes de tráfico decidirán llevarlo ante el juez o no en función de la gravedad de los hechos. Ahora bien, no se podrá sancionar la misma infracción por ambas vías al mismo tiempo. Como regla general, se tramitará primero por la vía penal y, si el juez, tras el juicio correspondiente, dicta una sentencia absolutoria, es posible que la Delegación de Tráfico correspondiente inicie los trámites para sancionar la infracción administrativamente.

Además, se da el añadido que en caso de producirse un accidente por causa de un conductor ebrio, éste deberá hacer frente a los gastos por daños causados a las víctimas, además de a otros posibles delitos derivados del accidente, como el homicidio involuntario o lesiones, entre otros.

Los seguros no cubren daños provocados por conductores ebrios

La organización Automovilistas Europeos Asociados (AEA) explica que el 72% de los conductores españoles desconoce que los seguros excluyen de cobertura los daños y lesiones causados por conductores bebidos. En este sentido, la legislación que regula el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria del automóvil permite a las aseguradoras reclamar los importes de las indemnizaciones que se produzcan por los daños causados por conductores ebrios en los siniestros de tráfico.

Inicialmente es la entidad aseguradora quien paga dicha indemnización a las víctimas, pero posteriormente estas cantidades son reclamadas al conductor, o en caso de resultar insolvente, al propietario del vehículo o al tomador del seguro.

Etilómetros

Sobre cómo sortear los controles de alcoholemia se ha divagado mucho. De hecho, el acervo popular recoge cientos de consejos para evitar que el etilómetro detecte tasas de alcohol prohibidas en los conductores que han bebido, como ponerse un grano de café debajo de la lengua o enjuagarse la boca con elixires bucales. Nada de ello funciona. Incluso, en los últimos años abundan alcoholímetros de bolsillo, muy propios en las tiendas de gasolineras y estaciones de servicio, en los stands de firmas especializadas en los regalos de empresa o en Internet. Dichos artilugios digitales, de escaso tamaño, están a la venta desde apenas 20 euros.

Sin embargo, desde la DGT se asegura que estos medidores de bolsillo son meramente consultivos para el conductor, ya que sus mediciones no son del todo fiables ni se podrán utilizar nunca como recurso contra un test de alcohol oficial que haya determinado una tasa ‘positiva’. Además, los registros de dichos etilómetros no podrán sustituir en ningún momento a los oficiales. De hecho, tal y como explican desde la Dirección General de Tráfico, los alcoholímetros que utilizan los diferentes cuerpos policiales encargados del control del tráfico están homologados por el Ministerio del Interior y por el Centro Español de Metrología conforme a unas directrices mínimas expresadas en un pliego de condiciones.

Además, los etilómetros ‘oficiales’ deberán satisfacer una revisión anual en el Centro de Metrología. En caso de no estar bien calibrados no podrán prestar servicio, ya que de poder demostrar que el aparato está mal, la Administración incurriría en un defecto de forma, por lo que se anularía todo el procedimiento abierto, por ejemplo, en caso de ser denunciado con ese medidor.

Un alcoholímetro de mano como los que utiliza la Guardia Civil cuesta alrededor de 2.400 euros, y uno de los instalados en los furgones de atestados del citado cuerpo, cerca de 12.000. Funcionan mediante sensores que detectan las partículas del aire insuflado por los conductores a través de una boquilla.

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