Convalidar un carné de conducir extranjero

Las autoescuelas alertan del peligro de canjear un permiso que no cumple la normativa vial europea
Por Azucena García 21 de enero de 2004

Pese a que la obtención del carné de conducir y el propio modelo de conducción presentan diferencias relevantes entre unos países y otros, España cuenta en la actualidad con un sistema de convalidación de licencias que permite a los extranjeros que lo soliciten manejar sus vehículos por las carreteras nacionales. En el caso de los permisos expedidos en la Unión Europea, el canje resulta automático para aquellos conductores que tengan la edad requerida. Desde las autoescuelas se advierte, sin embargo, de la importancia de comprobar la pericia al volante de los solicitantes y se alerta del riesgo de canjear un carné obtenido en condiciones inferiores a la normativa vial europea.

Canje de las licencias

Cuando se decide acudir a un país de visita por unos días, resulta muy tentador alquilar un automóvil para disfrutar de los rincones más alejados. Una opción para la que basta disponer de un permiso vigente y del dinero suficiente para abonar el propio alquiler. Las cosas cambian cuando se opta por fijar la residencia en un país diferente al que concedió la licencia y resulta necesario ponerse al volante de un vehículo. Para estas situaciones, la Dirección General de Tráfico (DGT) puso en marcha un sistema de convalidación que distinguía entre los permisos expedidos en estados miembros de la Unión Europea y en países no comunitarios, cuyas condiciones para el canje son más restrictivas y obligan, en algunos casos, a cumplir con lo establecido en convenios internacionales de los que también forme parte España.

  • Canje de los permisos expedidos en la UE. Aquellos carnés concedidos de acuerdo a la normativa comunitaria mantienen su validez, siempre y cuando el conductor cuente con la edad requerida para obtener el permiso español equivalente.

    En estos casos, el titular podrá solicitar en cualquier momento el canje de su permiso de conducción, si bien dispone de un plazo de seis meses -desde la fecha en la que obtiene la formalización de su residencia- para solicitar en la Jefatura Provincial de Tráfico la introducción de los datos en el Registro Central de Conductores e Infractores. A partir de entonces, el titular quedará sometido al reconocimiento de sus aptitudes psicofísicas en los mismos periodos previstos para quienes opten a un carné de conducir español.

  • Canje de los permisos expedidos en países no comunitarios. Los extranjeros que quieran conducir en el territorio nacional deberán estar en posesión de un carné expedido de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra o el Anexo 6 de la Convención de Viena -que estipulan la necesidad de que los permisos contengan los datos personales del conductor, así como los de la autoridad que lo expide y la validez del documento-, o bien que difiera de estos modelos en la adición o supresión de rúbricas no esenciales.

    Además, podrán optar al cambio los permisos nacionales redactados en castellano o acompañados de una traducción oficial, o los internacionales que hayan sido expedidos en el extranjero de acuerdo al Anexo 10 de la Convención de Ginebra o al Anexo E de la Convención Internacional de París. También se pueden adherir al canje las licencias reconocidas en los convenios internacionales firmados por España. Para todos ellos, la validez estará condicionada a la vigencia del permiso y al hecho de que su titular tenga la edad requerida para la obtención del permiso español equivalente. Asimismo, el canje sólo será posible en un plazo máximo de seis meses -desde que el titular adquiera su residencia normal en España- puesto que, transcurrido este plazo, el permiso obtenido en el extranjero carecerá de validez y será necesario obtener un permiso nacional.

  • Canje de los permisos de los diplomáticos. Los miembros de las Misiones Diplomáticas, de las Oficinas Consulares y de las organizaciones internacionales de países no comunitarios con sede en España -así como los ascendientes, descendientes y cónyuge que sean titulares de un permiso de conducción equivalente-, obtendrán cualquiera de los permisos autorizados sin necesidad de que abonen tasa alguna ni realicen las correspondientes pruebas de aptitud teóricas y prácticas, cuando exista un acuerdo de reciprocidad.

    La solicitud para tramitar el nuevo permiso deberá dirigirse al Ministerio de Asuntos Exteriores que, una vez comprobado que se cumplen los requisitos exigidos, la remitirá junto con la documentación requerida a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid para su tramitación.

Permiso internacional y acuerdos bilaterales

Los automovilistas que opten por conducir temporalmente en países que no sean miembros de la Unión Europea, deberán solicitar el denominado permiso internacional (International Driving License), una licencia que obliga a poseer el permiso español de igual clase que la del internacional cuya convalidación se pida. Este permiso se compone de una cubierta o cartulina en forma de tríptico y un total de dieciséis páginas en las que aparecen los datos personales del titular y los permisos que posee. Tiene una validez anual y la información está escrita en castellano, alemán, inglés, francés, italiano, portugués, árabe y ruso.

Su origen se sitúa en septiembre de 1949, cuando Naciones Unidas aprobó el Documento Internacional de Conducción para facilitar la movilidad de los motoristas en países extranjeros y evitar los problemas generados por la diferencia idiomática. En la actualidad, es válido en más de 160 países.

Los interesados deben acudir a las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico para solicitarlo y deben saber, además, que este permiso no resulta válido para conducir en el país que lo expide y que tampoco es necesario en los estados miembros de la Unión Europea, en aquellos que adoptaron el modelo de permiso previsto en los Convenios de Ginebra o Viena, ni en Suiza, con quien España tiene suscrito un acuerdo bilateral.

Acuerdos bilaterales

Los residentes extranjeros que soliciten la convalidación del carné de conducir deberán cumplir las condiciones mencionadas anteriormente excepto cuando, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible canjearlo por uno español. En la actualidad, existen convenios internacionales con Andorra, Argentina, Bulgaria, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, Japón, Suiza y Uruguay. Una situación que, sin embargo, parece no convencer a los profesionales de la enseñanza vial. “Nuestra postura es muy clara: si el permiso se ha obtenido en diferentes condiciones a las recogidas por la normativa europea, que establece unos mínimos imprescindibles de evaluación y examen, no debe ser aceptado para su convalidación, ya que se pone en peligro la seguridad vial y personal”, sentencia el presidente de la Confederación Nacional de Autoescuelas de España, José Miguel Báez. “Ni se conduce igual, ni existe la misma señalización o formación. Incluso en algunos países hay hasta más de doscientos permisos diferentes”, precisa.

La asociación hizo público hace algunos meses su “malestar y preocupación” por el actual sistema de convalidación ya que, según entiende, “dicho sistema permite en la práctica una convalidación indiscriminada, con el consiguiente perjuicio para los conductores, y resulta muy dañino desde el punto de vista de la Seguridad Vial”. A su juicio, el nivel de exigencia de quienes obtienen un permiso de conducir español no es comparable, por su dificultad, al de algunos países extranjeros, cuyos ciudadanos que no pueden acceder a un canje directo se benefician, sin embargo, de tasas de tráfico más baratas para realizar los mismos exámenes que los españoles. “Por si fuera poco, florece una picaresca que está dando lugar a casos verdaderamente sangrantes. Y es que algunos extranjeros residentes en España y que nunca se habían sacado el carné de conducir, puestos en contacto con redes de falsificadores de sus países, lo logran sin más esfuerzo que pagar una cantidad en metálico y luego lo canjean como si tal cosa”, se queja Báez.

La Confederación asegura además que, en algunos países, incluso se llega a expedir carnés auténticos sin que medie examen alguno, al tiempo que se realizan otro tipo de “prácticas ilícitas e ilegales que entrañan para el tráfico un peligro tan enorme como inasumible”. Desde el Real Automóvil Club de España aseguran que de las ventajas de la convalidación se aprovecha, sobre todo, el propietario del permiso, ya que para el resto puede que no existan tales ventajas. “Nos fiamos bastante de la preparación del solicitante, que lo tiene mucho más fácil a la hora de intentar conducir en cualquiera de los países afectados”, aclaran.

Prácticas extranjeras

Hace varios años, resultaba muy habitual para cientos de jóvenes aprovechar su estancia, por motivo de estudios u otros, en países como Estados Unidos o Inglaterra para sacarse el carné de conducir y, posteriormente, convalidarlo de regreso en España. Hoy en día, sin embargo, esta costumbre no resulta tan habitual debido a la eliminación del acuerdo firmado con EEUU y a la implantación de una prueba teórica en Reino Unido. “De hecho, existe una tendencia muy restrictiva a la convalidación”, confirma un portavoz del RACE.

En este sentido, quienes deseen obtener un permiso en un país extranjero deben tener en cuenta las costumbres que se siguen en cada uno de ellos:

  • Estados Unidos. Basado en un programa de formación progresiva, el modelo estadounidense apuesta por un “carné por etapas”, que pone límites a los conductores noveles para que, en algunos casos, no puedan circular en horario nocturno.

    Los alumnos, que en diversos estados pueden tener un mínimo de dieciséis años si van acompañados de un adulto, deberán realizar un examen teórico y otro práctico para obtener la licencia y, pese a que cada uno de los 50 estados tiene sus propias leyes y reglamentos de tráfico, la velocidad máxima suele estar fijada en 110 kilómetros/hora.

  • Francia. La edad mínima para obtener el carné son dieciocho años, aunque los vehículos de dos ruedas se pueden conducir con dieciséis. También se cuenta con un carné por puntos, que penaliza a los infractores reincidentes, incluso, con la pérdida de la licencia.
  • Austria. Permite a los jóvenes de diecisiete años obtener la licencia, aunque estos pueden conducir desde los dieciséis cuando les acompañe un adulto. Si durante la primera fase de instrucción comete alguna infracción grave, el alumno perderá el carné y deberá repetir el curso de formación para recuperarlo.
  • Reino Unido. Hace varios años, allí se implantó también un modelo de permiso por puntos, en el que los infractores añaden uno o más según cometan faltas del tipo A (delitos muy graves que suponen la retirada inmediata del permiso, como conducir bebido), B (faltas como sobrepasar el límite de velocidad) o C (faltas que no se puntúan, como un mal estacionamiento). Cuando se alcanzan los doce puntos, el carné es retirado.
  • Alemania. Recurre a un sistema preventivo en el que los conductores deben superar cursos de reciclaje y psicológicos para disminuir los puntos obtenidos por la comisión de infracciones. En las autopistas, no existe límite de velocidad, aunque se recomienda no exceder los 130 kilómetros/hora.
  • Japón. Los puntos -con consecuencias negativas para el automovilista- se consiguen cuando se comete un accidente, se estaciona mal o se excede el límite de velocidad. La más penada de las infracciones es la de conducir ebrio, lo que conlleva la pérdida inmediata del permiso.
  • Argentina. Los alumnos tienen que superar un examen psicofísico, teórico y práctico. En algunos casos, se ofrecen cursos teóricos gratuitos, mientras que para la prueba práctica es necesario acudir con una persona que posea licencia de conducción.
  • Colombia. Los requisitos que deben cumplir los solicitantes son: saber leer y escribir, tener dieciséis años, presentar un certificado de aptitud física y mental y aprobar los exámenes teórico y práctico. Conducir en estado de embriaguez o utilizar el vehículo particular como transporte público suponen la pérdida inmediata del permiso.
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