Los conductores temerarios podrán ir a la cárcel a partir del puente de diciembre

El Congreso aprobó ayer la reforma del Código Penal en materia de Seguridad Vial
Por EROSKI Consumer 23 de noviembre de 2007

A partir del puente de diciembre las puertas de la cárcel se abrirán para los conductores temerarios. El pleno del Congreso aprobó ayer definitivamente la reforma del Código Penal en materia de Seguridad Vial, que recoge penas de prisión, multas y retiradas del carné para aquellos automovilistas que circulen a mayor velocidad de la permitida, vayan bebidos o drogados, o no posean el permiso de conducir. Las sanciones para estos últimos entrarán en vigor el 1 de mayo de 2008.

Esta reforma responde a una realidad dramática. De los 4.000 muertos registrados en 2006 en las carreteras españolas, 11 por día, el 40% se debió al exceso de velocidad o a la intervención del alcohol y las drogas. Los cambios ahora aprobados pretenden atajar estas circunstancias.

Ir a 110 kilómetros por hora por una vía urbana o a 200 por una autovía puede llegar a suponer hasta seis meses de cárcel

«No es explicable que alguien vaya a 200 kilómetros por hora en carretera poniendo en riesgo su vida y la de los demás sin que le pase nada (penalmente)», señaló el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

Para Jordi Jané, presidente de la Comisión sobre Seguridad Vial del Congreso, los cambios aprobados equiparan las políticas de prevención vial españolas con las de otros países europeos, en los que el exceso de velocidad y de alcohol ya se pena con la cárcel.

Por su parte, el fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, considera que esta reforma «va a garantizar mejor la seguridad en las carreteras españolas», ya que quien cometa comportamientos imprudentes que pongan en peligro la vida de los demás «será sancionado con rigor». En este sentido destacó el nombramiento de un fiscal delegado de Seguridad Vial y la creación de una red de fiscales especializados en esta materia en todas las fiscalías españolas.

Cuatro de cada diez muertes en la carretera se deben al exceso de velocidad o a la intervención del alcohol y las drogas

Límites

La reforma fija penas de tres a seis meses de cárcel, o bien como alternativa a criterio del juez una multa de seis a 12 meses y entre 30 y 90 días de trabajos a favor de la comunidad, para quienes superen en 60 kilómetros por hora la velocidad permitida en núcleos urbanos -es decir, vayan a 110- y en 80 en vías interurbanas -a 200-, sean vehículos o ciclomotores. Y en todos los casos se les retirará el permiso entre uno y cuatro años.

Las mismas penas, multas y sanciones les caerán a quienes vayan al volante con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro, o con 1,2 g por litro de alcohol en sangre.

Además, quienes conduzcan «con temeridad manifiesta» y riesgo concreto para la vida y la integridad de las personas serán castigados con entre seis meses y dos años de prisión y privación del carné entre uno y seis años. Si a esa conducción temeraria se une el agravante de «manifiesto desprecio por la vida de los demás» -algo que deberá determinar un juez-, las penas irán de dos a cinco años de cárcel y retirada del permiso de seis a diez años.

La entrada en vigor de la reforma contempla una moratoria de cinco meses para quienes circulen sin carné

No someterse al test de alcoholemia o de drogas puede conllevar de tres a seis meses de prisión, y de seis meses a dos años la colocación de obstáculos en la vía, cambios en la señalización o el vertido de sustancias deslizantes o inflamables.

Todas estas disposiciones entrarán en vigor en cuanto aparezcan en el Boletín Oficial del Estado (BOE), probablemente antes del puente de diciembre. Sólo habrá una moratoria de cinco meses para quienes circulen sin carné, bien porque no se lo han sacado nunca, lo han perdido por puntos o por sentencia judicial. Tendrán de plazo hasta el 1 de mayo de 2008 para ponerse en orden. De lo contrario, serán penados con entre tres y seis meses de cárcel o bien multa de 12 a 24 meses y trabajos para la comunidad de 30 a 90 días.

La condena será tanto mayor cuanto más grave sea la conducta. Las penas de menos de dos años en las que no se haya producido un accidente ni daños personales serán conmutadas por actividades que impliquen el contacto directo con víctimas de tráfico o con las familias de los fallecidos, o bien por trabajos forzados al servicio de la comunidad. Se contemplan penas de prisión para:

–Quienes superen los límites permitidos de velocidad en 60 k/h en una vía urbana (conducir, a 110 por ejemplo, por cualquier ciudad). Penas de hasta seis meses de cárcel.

–Quienes superen en 80 k/h los límites por las vías interurbanas (es decir, que conduzcan a más de 200 por las autovías). Penas de hasta seis meses de cárcel.

–Quienes conduzcan bajo los efectos de drogas o del alcohol si es con más de 1,2 g en sangre (el equivalente a unas ocho copas de whisky).

–Los conductores que se nieguen a someterse a los controles de alcoholemia o de drogas. Irán a prisión de tres a seis meses.

–Los conductores que exhiban una actitud manifiestamente temeraria y pongan en peligro la vida y la integridad de las personas (hasta cinco años, según los casos).

–Las personas que lleven el coche sin licencia, con ésta caducada o sin puntos. Con la intención de “incentivarles para que se saquen el carné”, se ha decidido conceder a estos conductores un plazo hasta el 1 de mayo antes de aplicar esta reforma.

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