Quién responde en los accidentes sin seguro

La existencia de un Consorcio de Compensación de Seguros garantiza la cobertura en siniestros en los que el culpable carezca de seguro obligatorio del vehículo.
Por EROSKI Consumer 11 de marzo de 2004

Como es bien sabido, todo vehículo que se encuentre en circulación debe contar con un seguro mínimo obligatorio, que le cubra al menos ante eventualidades sufridas con terceras personas (peatones, ocupantes del vehículo y de otros).

Sin embargo, a pesar de ser obligatorio y haber elevadas sanciones para quien circule sin seguro, sigue habiendo casos de colisiones en las que se ve implicado algún vehículo en esta situación.

Cuando esto sea así, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone coberturas para los damnificados. Veamos cuáles son los casos y cuáles sus coberturas:

–Vehículo desconocido: cubre en este caso daños a personas por accidentes causados en España.

–Vehículo sin seguro: cubre los daños a personas y bienes afectados por el siniestro en el que el culpable sea el vehículo sin seguro. No cubre, sin embargo, los daños al propio conductor ni de los ocupantes del vehículo (cuando conocieran que este circulaba sin seguro).

–Vehículo robado: cuando el vehículo robado tenga estacionamiento habitual en España cubre, como en el caso anterior, los daños a personas y bienes afectados por el siniestro, pero no a los ocupantes del vehículo culpable (cuando conocieran que era robado).

–Controversia entre el Consorcio y la entidad aseguradora: ante situaciones en las que la aseguradora no se responsabiliza cubre a personas y bienes.

–Insolvencia de la entidad aseguradora: la entidad aseguradora no tiene capacidad para responder de los daños causados.

–Satisfará las indemnizaciones a los perjudicados residentes en otros estados del Espacio Económico Europeo cuando el vehículo que haya provocado el accidente tenga su estacionamiento habitual en España, siempre que no pueda identificarse a la entidad aseguradora o no pueda identificarse el vehículo causante. También cuando el accidente haya ocurrido en España, en el caso de vehículos con estacionamiento habitual en terceros países adheridos al sistema de la Carta Verde y no pueda identificarse la entidad aseguradora.

Más información a este respecto en la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es).

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