Seguros de motos

Las aseguradoras sólo ofrecen un seguro a terceros, sin opción a contratar más coberturas, por un precio medio de 494 euros al año
Por Elena V. Izquierdo 12 de febrero de 2008
Img moto

Más matriculaciones

Cada vez son más las compañías de seguros que admiten como clientes a los conductores de motos, ciclomotores y “quads”. El decreto de octubre de 2004 que permite a los conductores en posesión del carné B-1 conducir motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos y los problemas de circulación a los que se enfrentan a diario los conductores de las grandes urbes han sido algunos de los motivos que han generado un aumento en la matriculación de vehículos de dos ruedas. Según señalan algunos estudios, también han influido otros factores como las facilidades que en las ciudades se da al aparcamiento de motos, en muchas ocasiones reservado y gratuito, así como la percepción de que este tipo de vehículos ya no son, como en los años 60, propios de personas con menor poder adquisitivo.

Aunque en el último año se ha producido una desaceleración en las matriculaciones, lo cierto es que el aumento del número de motos que circulan por el país ha incrementado, a su vez, la competencia entre las aseguradoras, lo que ha traído consigo mejores precios y más cobertura. No obstante, y a pesar de que los datos son positivos con respecto a hace un lustro -cuando asegurar una moto solía ser misión imposible- numerosas compañías ofrecen solamente el seguro a terceros, sin dar opción a otras coberturas. El precio medio de esta póliza en España es de 494 euros al año, mientras que el conductor de un automóvil abona 571 euros por el seguro a terceros más lunas. Los jóvenes varones entre 16 y 23 años lo siguen teniendo más difícil y pagan más caro el seguro de su moto o ciclomotor. Las mujeres mayores de 30 y los hombres con más de 45 años son los que obtienen los mejores precios.

Todos los propietarios de un ciclomotor, motocicleta o “quad” están obligados por ley a contratar un seguro que cubra los daños que se puedan producir en un siniestro a terceros

Todos los propietarios de un ciclomotor, motocicleta o “quad” están obligados por ley a contratar un seguro que cubra los daños a terceros en un siniestro. El propietario del vehículo podrá ser sancionado si carece de esta póliza por el mero hecho de no contar con ella, se haya visto o no involucrado en un accidente. La persona que sea sorprendida conduciendo una moto sin asegurar se enfrentará a consecuencias que pueden tener índole penal. Incluso, las autoridades podrán proceder a retirar el vehículo si no se justifica la existencia de seguro en el plazo de cinco días desde que realizó la denuncia. Y puede verse obligado pagar a una multa que se agravará dependiendo de las circunstancias, como el tiempo en que haya circulado sin seguro, la reiteración en esta infracción o la categoría del vehículo.

A la hora de contratar un seguro, las compañías piden al interesado una serie de datos que hacen variar el precio y las prestaciones que ofrece la póliza. El riesgo que asume la aseguradora no es el mismo con un joven inexperto que conduce una moto de gran cilindrada que con una persona experimentada en la conduccion de un vehículo de poca potencia y que lo utiliza para circular por una pequeña ciudad. Por este motivo, cuando se va a contratar un seguro, el titular ha de informar sobre el modelo, la marca, la fecha de compra, la edad de los conductores, los antecedentes de siniestralidad, el uso al que se destina, la antigüedad del carné y las garantías adicionales al seguro obligatorio que quiere contratar. Con esta información, la aseguradora hará un presupuesto y el interesado podrá optar por contratar la póliza o no hacerlo. También cabe la posibilidad de que la empresa no quiera asegurarle. En ese caso, y siempre que dos compañías hayan rechazado al conductor, el Consorcio de Seguros -entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía- tiene la obligación de asegurarle u ofrecerle una compañía dispuesta a hacerlo.

Tipos de cobertura

Responsabilidad Civil Obligatoria

Este seguro cubre la responsabilidad del conductor ante terceros, pero no los daños sufridos en la propia motocicleta ni en la persona que la conduce. Es una manera de garantizar el pago de las indemnizaciones que está obligado a afrontar el propietario o conductor del vehículo como responsable de los daños físicos causados a las personas o a los bienes de terceros. Quedan excluidas las propiedades que pertenezcan al dueño de la motocicleta, al tomador del seguro, al conductor o a su cónyuge o a familiares hasta tercer grado de afinidad o consanguinidad. En caso de que la moto tenga autorización para transportar a un pasajero, las lesiones que éste pudiera sufrir en un siniestro, están cubiertas por el seguro.

Desde el 1 de enero de 2008, el importe de la cobertura que ofrece el seguro obligatorio es de 70 millones de euros para lesiones a personas, y de 15 para daños en los bienes

Desde el 1 de enero de 2008, -con la entrada en vigor de la V Directiva de Autos- el importe de la cobertura del seguro obligatorio asciende a 70 millones de euros para lesiones a las personas, con independencia del número de víctimas, y a 15 millones por siniestro para daños en los bienes. Hasta esa fecha, las cifras eran mucho menores. La indemnización por daños a las “cosas y animales” tenía un límite de 100.000 euros por siniestro mientras que las indemnizaciones a cada persona eran de 350.000 euros.

Responsabilidad Civil Voluntaria

Los nuevos límites en el seguro obligatorio hacen que la póliza voluntaria pierda importancia en el caso de las motocicletas, ya que es excepcional que los daños causados por este tipo de vehículos superen las cantidades establecidas. En todo caso, puede ocurrir que, tras un siniestro, la indemnización que corresponde al damnificado sea superior al importe que cubre el seguro obligatorio, por lo que el conductor tendrá que hacer frente al pago con su propio patrimonio. Para evitar esta situación, las compañías aseguradoras ponen a disposición del motorista el seguro de Responsabilidad Civil Voluntaria. Igual que en el seguro de responsabilidad civil obligatorio, están excluidos los bienes del propietario, el tomador, el conductor y sus familiares. El seguro de Responsabilidad Civil Voluntaria es, en general, innecesario para el motorista, que podría invertir en otro tipo pólizas que le fueran más útiles.

Defensa jurídica y reclamación de daños

Ésta es una de las garantías adicionales que las asociaciones de motoristas aconsejan contratar. Cuando tiene lugar un accidente en el que intervienen dos vehículos, con frecuencia la responsabilidad no está clara o ninguna de las partes la asume, por lo que es necesario acudir a los tribunales. Si se contrata un seguro de defensa jurídica y reclamación de daños, los gastos que genera este tipo de asistencia y la defensa del asegurado en procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales derivados del accidente de circulación con la motocicleta corren a cargo de la aseguradora. Esto es así tanto si el tomador es el reclamante como si un tercero le demanda imputándole la responsabilidad de los daños del accidente. Algunas compañías incluyen en su póliza esta cobertura para ciclomotores, motocicletas y “quads”, pero no todas lo hacen, de manera que si la aseguradora no la ofrece, es recomendable contratarla con una empresa especializada que, además, suele ofrecer coberturas más amplias.

Asistencia en viaje

Cada vez son más las compañías aseguradoras que incluyen la asistencia en viaje en los seguros que ofrecen a los motoristas. Pero es muy importante leer la letra pequeña, porque en este tipo de garantías se incluyen también una serie de limitaciones. Hay compañías que ofertan esta cobertura como algo opcional, otras que prestan asistencia sólo al vehículo pero no a las personas, con lo que cabe la posibilidad de que la grúa se lleve la moto pero no al conductor, que tendrá que buscarse la manera de continuar su camino. Algunas aseguradoras excluyen a los ciclomotores y “quads”, o amplían o limitan la cobertura dependiendo del vehículo, mientras que otras prestan asistencia en función de una cilindrada concreta.

Por otro lado, es necesario considerar el ámbito de circulación en el que se accidenta el vehículo, puesto que muy pocas aseguradoras prestan asistencia a la moto si el siniestro tiene lugar en caminos rurales, dunas de playa, en el campo o en un monte, porque no son vías de circulación. Además, es importante tener en cuenta el ámbito geográfico al que se extiende la póliza antes de salir al extranjero, puesto que algunas aseguradoras sólo ofrecen cobertura de viaje en España mientras que otras lo amplían al resto de la Unión Europea.

Seguro de conductor

El conductor de una moto, un ciclomotor o un “quad” que quiera estar cubierto en el caso de sufrir daños personales en un accidente, debe contratar con su póliza el seguro de conductor porque es el único de los ocupantes del vehículo que no está cubierto ni por el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria ni por el de Responsabilidad Voluntaria. Por eso es conveniente que quien maneje una moto cuente con un seguro que cubra el pago de indemnizaciones por asistencia sanitaria, invalidez permanente y muerte.

Pero no todas las empresas ofrecen este seguro. Cada compañía puede establecer unos criterios a la hora de contratar la póliza y cabe la posibilidad de que algunos conductores sean rechazados. Las aseguradoras pueden ofrecer unas cantidades más o menos elevadas a la hora de pagar una indemnización o dar asesoramiento en trámites administrativos por fallecimiento del conductor o ayuda psicológica en caso de accidentes graves. Según un estudio del RACC Automóvil Club, la indemnización que ofrecen las compañías de seguros puede oscilar entre los 3.000 y los 30.000 euros en caso de muerte, y los 6.000 y los 30.000 si el siniestro provoca al conductor una invalidez permanente.

Algunas aseguradoras ofrecen pólizas que cubren robos, incendios, daños al vehículo, compensación por casco y ropa, o préstamos de reparación de la moto

Otras garantías

Además de estas pólizas, que son las más demandadas, se contemplan garantías adicionales que hasta hace unos años era impensable contratar y que hoy en día forman parte de la oferta de algunas empresas, aunque son muy pocas. También es reducido el número de conductores que pueden acceder a estas coberturas, ya sea por sus características personales -edad, experiencia…- o por el tipo de ciclomotor, moto o “quad” que conduzcan. Se trata de compensaciones por daños en el casco y la ropa, préstamo de reparación de la moto asegurada, robo, incendio o daños en el vehículo de dos ruedas.

Otras compañías promocionan diferentes paquetes de seguros para motos o ciclomotores que incorporan, aumentando el precio, coberturas adicionales. Incluso en la póliza más cara pueden ofrecer, entre otras garantías, indemnización por los daños derivados de la sustracción ilegítima de la motocicleta por parte de terceros y los producidos “en y durante” el robo. Otra de las ventajas de estas pólizas adicionales es la indemnización económica de 400 euros para compensar los daños que pueda sufrir el casco de protección y la ropa del conductor tras un accidente de circulación que provoque la pérdida total de la moto, o siempre que los daños sufridos asciendan a un importe superior al 150% de la franquicia fija contratada.

Cómo comunicar un accidente

La actuación tras un siniestro, siempre que haya terceros implicados, depende de si se ha cumplimentado o no la Declaración Amistosa. Este impreso estandarizado sirve para declarar accidentes de circulación, y es común para todas las aseguradoras de la Unión Europea. Es un modelo con dos hojas iguales que cumplimentan los conductores. Cada uno de ellos se queda con un impreso para entregarlo sin demora a la compañía de seguros.

Si no se ha rellenado la Declaración Amistosa, el asegurado se pondrá en contacto con la empresa. Se identificará y dará su número de póliza, indicando el lugar, fecha y hora del siniestro así como las causas del accidente y los daños que han sufrido otros vehículos. Informará también sobre el nombre, dirección y teléfono del otro conductor, y la identidad y condición de los lesionados, si los hubiera (peatón, conductor, ocupante…).

Si es el pasajero quien ha resultado herido en el accidente, también hay que dar parte a la aseguradora, siempre que la moto esté autorizada para trasladar a más de una persona, ya que el acompañante está cubierto por el seguro. Hay que poner en conocimiento de la compañía sus datos personales, el tipo de lesión que ha sufrido y las circunstancias en que se ha producido el accidente.

Cuando no haya terceros implicados, si tras el siniestro se necesita retirar la moto de la vía o trasladarla a un taller, el conductor sólo tiene que llamar al teléfono de asistencia que figura en la póliza, en el caso de que el vehículo esté asegurado con esta garantía. Si el conductor de la moto cuenta con un seguro que cubra sus daños personales, también se lo comunicará a la compañía para que se haga cargo de los gastos sanitarios, o de otro tipo, hasta el límite en que estén cubiertos.

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