Tráfico rebaja de 140 a 132 kilómetros por hora el margen de tolerancia del radar

La tolerancia se basa ahora en la suma de los posibles errores del radar y el velocímetro
Por EROSKI Consumer 9 de julio de 2006

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha establecido un nuevo baremo en las sanciones por exceso de velocidad, habiendo rebajado los márgenes de tolerancia. Si hasta hace unos días se permitía circular a 140 km/h en autovía con un turismo o una motocicleta, y a 141 km/h era cuando el radar «saltaba», ahora ese margen ha quedado reducido a 132 km/h en los límites de 120 km/h, de tal forma que circular a 133 km/h conlleva una infracción de 120 euros sin pérdida de puntos.

Lo que hace Tráfico es tolerar un margen de error del 5% en el velocímetro del automóvil, y sumar el otro margen de error del 5% del radar, haciendo que la tolerancia sea de un 10% por arriba en los límites de 100, 110 y 120 km/h, pues por debajo de éstos la tolerancia es más generosa porcentualmente (10 km/h).

Quienes conduzcan vehículos con remolques o pequeñas furgonetas, deben saber que sus límites son distintos a los de un turismo, recordando lo legislado en el Reglamento General de Circulación. En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 km/h; autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, 100 km/h; camiones, vehículos articulados, conjuntos de vehículos, furgones, autocaravanas y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 km/h; restantes automóviles con remolque, 80 km/h.

En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras, siempre que tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: turismos y motocicletas, 100 km/h; autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, 90 km/h; camiones, tractocamiones, furgones, autocaravanas, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 km/h.

En el resto de las vías fuera de poblado: turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas y cuadriciclos asimilados a motocicletas, 90 km/h; autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, 80 km/h; camiones, tractocamiones, autocaravanas, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 70 km/h.

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