Andalucía permite la clonación de embriones con fines terapéuticos

La nueva normativa podría paliar la falta de órganos para trasplantes
Por EROSKI Consumer 13 de septiembre de 2006

La Junta de Andalucía dio ayer luz verde a la primera ley que autoriza en España el uso de la clonación terapéutica para la obtención y desarrollo de células madre con fines curativos. Las técnicas de estudio que posibilita la norma están llamadas a paliar, por ejemplo, la actual falta de órganos para trasplantes que padece el sistema sanitario.

El texto aprobado ayer en Sevilla, que se ha adelantado a la ley de bioética que prepara el Gobierno central, regula lo que se conoce como clonación terapéutica. La realización de esta técnica requiere el uso de células madre, que tienen la capacidad de multiplicarse indefinidamente hasta convertirse en células especializadas, como las de la sangre, los huesos, los músculos o cualquier otro tipo de tejido.

Hay dos tipos de células madre: adultas, que se encuentran en el cuerpo humano, fundamentalmente en la médula ósea, el cordón umbilical y la placenta; y embrionarias, que están presentes sólo en los embriones, pero tienen muchísimas más posibilidades de diferenciación que las anteriores.

Generar órganos

La clonación terapéutica consiste, básicamente, en retirar el núcleo de un óvulo y colocar en su lugar el de una célula de tejido adulto, por ejemplo del corazón. Esta operación permitiría, según se cree, obtener células madre capaces de generar órganos sanos, mediante técnicas de laboratorio que están en desarrollo y que son precisamente las que quiere potenciar la legislación andaluza.

La principal ventaja de este proceso es que los tejidos obtenidos serían compatibles con el donante de esa célula adulta, algo que resulta de gran importancia para las personas que requieren un trasplante o que padecen leucemia.

El proyecto de ley andaluz prohíbe expresamente el empleo de técnicas de reprogramación celular con fines reproductivos. Así, además de la creación de un comité de bioética que evaluará los proyectos de investigación y velará por su buen desarrollo, el texto recoge la obligación de destruir todos los ovocitos en el plazo de 14 días.

Comité de investigación

El futuro comité específico de investigación en reprogramación celular estará adscrito a la Consejería de Salud de la Junta e integrado por personalidades de reconocido prestigio en los campos de la biomedicina, el derecho y la bioética.

Este organismo se encargará de autorizar los proyectos de investigación, mantener un registro público de iniciativas autorizadas, garantizar su buen desarrollo y velar por las condiciones en las que se realiza el consentimiento informado de los donantes de óvulos y células, salvaguardando la confidencialidad y seguridad de sus datos personales.

La autorización de cada proyecto requerirá, como paso previo, el informe favorable de la Comisión Autonómica de Ética e Investigación Sanitarias.

Asimismo, la norma define los requisitos que deben reunir los trabajos de investigación y los centros en los que se lleven a cabo. De este modo, se establece que los proyectos deberán tener siempre interés científico relevante y carecer de carácter lucrativo, además de acreditar científicamente que su finalidad es mejorar la salud y la calidad de vida de los ciudadanos.

Respecto a la donación de los óvulos y de las células adultas a las que se extraerá el núcleo, ésta deberá ser siempre anónima y confidencial, y carecer también de carácter lucrativo o comercial. Los donantes tendrán que ser mayores de edad y acreditar plena capacidad.

Previamente a la donación, los pacientes deberán ser informados acerca de sus objetivos e implicaciones. Una vez recibida esta información, podrán prestar su consentimiento por escrito, que será revocable y modificable en el tiempo.

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