Tarjeta Sanitaria Europea

A partir de junio sustituirá al impreso E-111 para recibir asistencia médica en los viajes dentro de la UE
Por Clara Fraile 30 de marzo de 2004

La Unión Europea lleva más de dos años trabajando en la construcción de un espacio de salud comunitario, que comenzará a materializarse con la puesta en marcha, el próximo 1 de junio, de una tarjeta sanitaria única válida para todos los países miembros. Una vez que esta tarjeta haya entrado en vigor, todo ciudadano con pasaporte comunitario podrá recibir atención médica en cualquier país de la UE. En una primera fase este documento solamente cumplirá la labor del formulario E-111, que garantiza la cobertura sanitaria de urgencia. Turistas, estudiantes, ciudadanos desplazados por motivos de trabajo y enfermos crónicos serán los beneficiarios de su aprobación.

Espacio de salud comunitario

Los ministros de Empleo y Asuntos Sociales de la Unión Europea aprobaron el pasado 4 de marzo de manera definitiva la creación de la Tarjeta Sanitaria Europea. Este documento inicialmente sustituirá al formulario conocido como E-111, necesario para estancias cortas en los estados miembros distintos al de residencia para cubrir posibles gastos de asistencia sanitaria urgente durante el viaje, pero no para aquellos tratamientos que puedan realizarse a la vuelta en el país de origen.

Así, este verano cualquier ciudadano español que vaya a viajar dentro de la Unión podrá sustituir los formularios E-111 por la Tarjeta Sanitaria Europea, ya que España es, junto con Bélgica, Francia, Luxemburgo, Alemania, Grecia, Irlanda, Suecia, Dinamarca, Finlandia, Noruega, Estonia y Eslovenia, uno de los países que se proponen introducir la tarjeta el 1 de junio de 2004. Italia y Portugal la pondrán en circulación antes de finales de 2005.

Según fuentes del Ministerio de Sanidad y Consumo (MSC), en una primera fase no conoceremos la tarjeta europea sanitaria definitiva. En la UE seguirán trabajando en la elaboración previa de un catálogo de prestaciones comunes a todos los sistemas sanitarios de los 15 países que hoy conforman la UE, y que en 2005 se ampliarán hasta 25.

Tras la firma de esta decisión (el 31 de marzo) por parte de los presidentes del Consejo y el Parlamento europeo, se requiere la creación de un fondo europeo de cohesión, que permita financiar los gastos sanitarios de cada estado por la atención médica a ciudadanos miembros de otros países comunitarios.

La postura española defiende que este fondo funcione en términos similares al Fondo de Cohesión del Sistema Nacional de Salud que ya existe en nuestro país y que se encarga de compensar económicamente a aquellas comunidades autónomas que atienden a pacientes que residen en otras (por ejemplo, pacientes de Castilla-La Mancha que son atendidos en Madrid o riojanos que son atendidos en el País Vasco).

Definir el catálogo de prestaciones y los servicios sanitarios a los que tienen derecho todos los ciudadanos de países miembros de la UE llevará un cierto tiempo. Además, también se han de precisar cuáles serán los centros de referencia europeos que prestarán atención “superespecializada”.

La atención médica en Europa

“Actualmente no existen problemas en cuanto a la atención médica de los enfermos españoles en otro estado de la UE, ni en los países desarrollados con los que España tiene convenio en materia sanitaria”, asegura José Manuel Herrero desde la administración de la Federación Nacional de la Asociación contra la Lucha de las Enfermedades del Riñón (ALCER). Sin embargo, para aquellos enfermos que siempre necesitan asistencia médica en sus desplazamientos, lo más difícil es solventar los problemas de ocupación que se producen en las unidades de diálisis, por ejemplo, en fechas vacacionales puntuales, como la Navidad y la Semana Santa.

Cuando un enfermo renal ha de salir del país por el motivo que fuere, ALCER se encarga de contactar con los centros de diálisis más próximos a su destino y de concertar las sesiones necesarias durante los días y turnos que necesite el paciente (3 sesiones por semana). Para ello, la asociación cuenta con medios propios y con la colaboración de la organización Holiday Dialysis International en Milán. Antes de comenzar los trámites, ALCER se asegura que el enfermo haya tramitado el formulario E-111, ya que le pedirán el impreso original en el centro de hemodiálisis que le ofrezca el tratamiento y donde previamente ALCER habrá enviado el informe médico correspondiente.

Posteriormente, tanto en el caso de una sesión de diálisis como cuando un ciudadano de la UE llega al centro hospitalario de un país que no es el suyo con una pierna rota, el hospital se pone en contacto con la Administración sanitaria pertinente para tramitar la facturación de los costes derivados de la asistencia.

En cuanto al sistema de co-ordenación de la Seguridad Social no se esperan cambios, excepto los que se han realizado para simplificar los derechos existentes: “la institución del Estado de emisión de la tarjeta deberá rembolsar a la institución competente del Estado de estancia los cuidados que se eximieron sobre la base de una tarjeta válida”. Lo que conseguirá la tarjeta es acelerar el sistema del reembolso de los gastos sanitarios, evitando problemas con formularios incompletos o ilegibles y reduciendo costes administrativos, según informa la Comisión Europea.

Adiós a los formularios

La andadura de la tarjeta sanitaria comenzará de forma modesta, con una cobertura inicial sólo para turistas, aunque se pretende que antes del 31 de diciembre de 2005 sustituya a todos los demás formularios.

La puesta en marcha del nuevo documento está prevista en tres fases. En la primera, desde el 1 de junio, la tarjeta evitará colas y papeleos, ya que sustituye al trámite burocrático obligatorio de tener que contactar con la Seguridad Social para rellenar el formulario E-111 antes de cada desplazamiento.

En una segunda fase, la tarjeta sustituirá al resto de los formularios tipo E necesarios para estancias temporales, como por ejemplo:

  • el de los trabajadores desplazados a otro país (E-102)
  • el de los profesionales del transporte internacional por carretera (E-110)
  • el de los estudiantes (E-128)
  • el de los trabajadores que buscan empleo (E-119)

Por último, en una tercera fase, no más tarde de 2008, la tarjeta incorporará un “chip inteligente” en el que podrán incluirse datos sobre el historial del titular. Para entonces será preciso instalar lectores electrónicos en todos aquellos lugares donde pueda presentarse una persona necesitada de atención médica. La CE espera que en esta fase se pueda facilitar en gran medida el intercambio de la información entre los Estados miembros para reducir el riesgo de error, fraude y abuso.

Con formato de una tarjeta de crédito, este documento será válido en todos los países con los que la Seguridad Social española haya firmado acuerdos de atención mutua, que en el caso de la UE, son todos.

La nueva tarjeta

El organismo encargado de facilitar la Tarjeta Sanitaria Europea será el INSS, el mismo que ahora extiende los certificados para los viajes. Veamos los datos que recogerá, para qué servirá y algunas otras de las características de este documento que simplificarán los trámites burocráticos:

  • El período de la validez de la tarjeta será una decisión de cada Estado miembro. Los formularios tienen que ser solicitados cada vez que se haga un viaje.
  • Un modelo común con un símbolo europeo distintivo será utilizado por todos los Estados miembros y su presentación será estandardizada, para asegurar el reconocimiento inmediato de la tarjeta por todo los órganos implicados en el sistema de salud, independientemente de su lengua.
  • Recogerá los datos personales del usuario: nombre y apellidos y el número de su documento nacional de identidad.
  • Estará dotada de un código que identifique el servicio de salud que le respalda, que señale cuál de los quince sistemas sanitarios de la Unión Europea se hace cargo de los gastos derivados de una eventual atención médica.
  • Estar en posesión de la Tarjeta Sanitaria Europea no cubre los gastos sanitarios de alguien que decide seguir tratamiento para una dolencia en otro estado miembro. Ese tratamiento será proporcionado únicamente mediante un acuerdo de la institución que asegura a la persona o a través de la Administración de la Seguridad Social nacional.
  • Toda persona con cobertura de la Seguridad Social de un Estado miembro tendrá derecho a obtener la Tarjeta Sanitaria Europea.
  • Los Estados que tienen tarjetas nacionales del seguro médico tienen la opción de incorporar los elementos de la tarjeta europea del seguro médico en su tarjeta nacional.
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