El nuevo Código para la Promoción de los Medicamentos impondrá sanciones de hasta 360.000 euros

Aglutina las normas por las que se regirán los laboratorios a la hora de promocionar sus fármacos
Por EROSKI Consumer 20 de mayo de 2002

El nuevo «Código Español de Buenas Prácticas para la Promoción de los Medicamentos», que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre, impondrá sanciones de hasta 360.000 euros a quien incumpla las condiciones recogidas en él. Este código aglutina el conjunto de normas de actuación por las que se regirán los laboratorios miembros de la Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica (Farmaindustria).

La principal novedad del nuevo texto en relación con el anterior, que está en vigor desde 1993, es que será un órgano externo a Farmaindustria, en concreto, el Jurado de la Publicidad de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) será quien finalmente decidirá sobre las reclamaciones presentadas e impondrá las sanciones pertinentes. Las multas oscilarán entre los 6.000 euros (para la menor de las infracciones leves) y los 360.000 (para la más grave). Con el dinero que se recaude se constituirá un fondo especial destinado a promover el uso racional de los medicamentos. Asimismo, cuando un laboratorio responsable de una infracción grave o muy grave incumpla una resolución dictada por el citado Jurado, podrá llegar a ser denunciado ante las autoridades sanitarias competentes, previa propuesta de una comisión deontológica y ratificación de la asamblea de Farmaindustria, e incluso expulsado de la asociación. El Jurado también podrá acordar la difusión de las resoluciones por los medios que crea adecuados.

El Código regula también la «hospitalidad» que ofrecen los laboratorios en reuniones de carácter profesional y científico, así como los «obsequios» a los profesionales sanitarios por la prescripción, dispensación y administración de los fármacos, cuyo valor no superará los 19 euros y siempre deberán estar relacionados con la práctica de la medicina o la farmacia.

En cuanto a la «hospitalidad», el Código señala que siempre debe ser «razonable»y con un coste que no puede exceder del que los destinatarios estarían normalmente dispuestos a pagar en las mismas circunstancias. Dentro de este concepto se incluyen también los gastos reales de desplazamiento y estancia que sean abonados por el laboratorio, «que deberán ser mesurados y no exagerados», así como «ajustarse a los días en que esté prevista la reunión científica».

El Código de Buenas Prácticas regula además los elementos del material publicitario, así como la información ofrecida, de forma que no induzca a confusión al destinatario; prohibiendo además la promoción encubierta. Por último, en lo referente al personal de las compañías farmacéuticas, y más concretamente a los visitadores médicos, el Código recoge una serie de preceptos con el fin de que estos profesionales desempeñen su labor de forma responsable, sin emplear incentivos para conseguir entrevistas con los médicos ni pagar ni ofrecer ninguna cantidad para conseguir el mismo fin.

Así, los visitadores deberán asegurarse de que «la frecuencia, momento y duración de las visitas a los profesionales sanitarios, personal administrativo y autoridades sanitarias y semejantes, junto con la forma en que son hechas, no causan inconveniencias».

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