La Conselleria de Sanidad deberá indemnizar a los herederos de un paciente al que tardaron siete meses en atenderle de un tumor en el Hospital General de Elda (Alicante) con 72.121 euros, tal y como ha decidido una sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que ha condenado a este departamento del Ejecutivo valenciano.
Al paciente le extirparon el riñón izquierdo tras haberle diagnosticado un carcinoma de pelvis renal izquierda en 1996 en el Hospital General de Elda. Ese año le sometieron a diversas pruebas de control evolutivo que dieron resultados negativos.
En 1997 en unas pruebas de control le descubrieron una adenopatía paraaórtica (enfermedad glandular) de 1,5 centímetros, que no estaba antes. Le aconsejaron acudir 6 meses después para que los médicos comprobaran la evolución de la enfermedad que presentaba y de la que no fue informado. En 1998 se comprobó que la adenopatía había aumentado de tamaño y era de tipo metastásico, por lo que se solicitó una consulta a oncología para ver la posibilidad de tratamiento o no quimioterápico. El paciente fue citado un mes más tarde en consulta para darle los resultados del TAC, donde se le indicó que presentaba la adenopatía aumentada de tamaño (unos tres centímetros).
De allí se le remitió al Servicio de Oncología donde le dijeron que había una equivocación y que le llamarían del Hospital San Juan de Alicante para recibir radioterapia. Entonces el paciente acudió por su cuenta a la Clínica de Navarra, donde le trataron con quimioterapia la adenopatía, que ya alcanzaba los cuatro centímetros, ya que pensó que el Hospital de Elda no le había tratado correctamente.
Por ello el tribunal les reconoce el derecho a recibir sólo 72.121 euros por daño moral por la «intensa zozobra e inquietud que sufrió» tanto esta persona como sus familiares «ante la incertidumbre de su podría vivir, «derivada del defecto de información y ausencia de la debida terapia, aumentada ante la gravedad de su enfermedad», que acabó con su muerte.
Sin embargo este tribunal no cree que la Consellería deba pagar los gastos producidos en la Clínica Universitaria de Navarra donde el paciente fue tratado ya que en el momento en que decidió acudir a este centro ya conocía el diagnóstico y el tratamiento adecuado que se le iba a aplicar en un hospital público valenciano.
La sala ha tomado esta decisión porque los hechos muestran que durante siete meses se produjo una progresión de la enfermedad sin que se aplicara ningún tratamiento oncológico, con lo que «científicamente incidía en la probabilidad» de que se reprodujera metastásicamente el tumor, con un aumento del 40 por ciento. Además el juicio ha contado con un informe de un especialista en Medicina Legal y Forense que ha declarado que ha habido deficiencias en la relación médico paciente en la que se vulneraron las normas deontológicas, se omitió el deber de información y no se cumplió con la obligación de medios porque no se agotaron las posibilidades diagnósticas para conseguir la certeza de lo que padecía.