Andalucía aprueba la orden para la denominación de origen “Poniente de Granada”
- Autor: Por xavi
- Fecha de publicación: miércoles 1 octubre de 2003
Respecto a las variedades, la normativa indica que son aptas para la elaboración de estos aceites la Hojiblanca, Picual (denominada también Marteña), Picudo, Lucio o Illoreño, Nevadillo de Alhama de Granada y Loaime, estas tres últimas autóctonas. En cuanto a la recolección, el reglamento de esta denominación determina que sólo se destinará a la producción de aceite la aceituna sana recogida directamente del árbol y que tenga el grado de madurez necesario.
En este sentido, el Consejo Regulador podrá determinar las fechas de comienzo y finalización de la recolección para garantizar el adecuado grado de madurez del fruto, así como el plazo máximo de tiempo que puede transcurrir entre la recolección de la aceituna y la extracción de su aceite, que no podrá ser nunca superior a las 48 horas.
Los aceites amparados por la denominación "Poniente de Granada" se elaborarán en las almazaras situadas en las zonas de producción y con aceitunas de las variedades autorizadas. El Consejo Regulador, que debe cumplir la norma EN-45.011, se encargará de llevar tres registros para Plantaciones de Olivar, Almazaras y Plantas Envasadoras-Comercializadoras, según informa la Junta andaluza.