Derecho a la alimentación

El principio fundamental del derecho a la alimentación pasa por la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes y sin sustancias nocivas
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 22 de octubre de 2007

El derecho a la alimentación constituye un derecho humano y universal de primer orden que debe contar con el apoyo de todos y cada uno de los gobiernos del mundo para evitar una situación continua de inseguridad alimentaria. Es también una obligación legal que necesita mecanismos jurídicos concretos que permitan una aplicación inmediata. Así, el pasado 16 de octubre la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) celebró el Día Mundial de la Alimentación que tuvo como tema El derecho a la alimentación. Su contenido no es otro que el derecho inalienable, como define la organización, de todo ser humano de contar con acceso regular a una cantidad de alimentos adecuados desde el punto de vista nutricional y culturalmente aceptables para desarrollar una vida sana y activa.

Alimentos seguros para todos

Alimentos seguros para todos

Los expertos aclaran que el derecho a la alimentación es poder alimentarse uno mismo de forma digna y autónoma, más que el derecho a ser alimentado. El sentido de la definición parece que pierde el enfoque tradicional «asistencialista» destinado a paliar el hambre en el mundo de manera permanente. El reconocimiento internacional en general, y el de los gobiernos en particular, abre las puertas a un mayor compromiso en su defensa, que debe ser respetado, protegido y ejercitado, en primer lugar, por todas las autoridades públicas y, en segundo lugar, por los consumidores, aunque no sufran inseguridad alimentaria.

Sin embargo, y a punto de celebrarse el 60º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la FAO reconoce que el derecho a la alimentación ha pasado a un segundo plano en las agendas políticas y para la opinión pública. Además, recuerda que la séptima parte de la población mundial sufre una grave inseguridad alimentaria por la imposibilidad de acceder a los alimentos. El trabajo iniciado por la organización desde la Cumbre Mundial de la Alimentación de 1996 consiste en que los gobiernos y comunidades de todo el mundo reconozcan este derecho humano básico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El 75% de los afectados por el hambre son pequeños agricultores, pescadores y pastores

Los últimos avances sobre la materia en el seno de la FAO han consistido en la aprobación en 2004 de las Directrices Voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional. El derecho a la alimentación ha tenido, y tiene, diferentes enfoques que van más allá de las directrices emanadas de la FAO. En el ámbito más local, la UE trata de realizar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que consisten en reducir a la mitad la pobreza y el hambre en el mundo de aquí a 2015.

Desde todos los lugares del planeta se han alzado voces críticas de expertos y de organizaciones no gubernamentales contra los métodos y políticas que denominan el hambre y que, según ellos, llevan a cabo organizaciones internacionales como la Organización Mundial del Comercio (OMC) o la UE a través de la Política Agraria Común (PAC). Lo que no es de recibo, y a todas luces resulta paradójico, como así se deduce de ciertos informes emitidos durante la campaña Derecho a la Alimentación: Urgente, es que el 75 % de los afectados por el hambre sean pequeños agricultores, pescadores y pastores.

La alimentación, derecho humano

La alimentación, derecho humanoEl derecho humano a la alimentación no es nuevo y se ha establecido sobre el papel en numerosos tratados u otros instrumentos internacionales, incluidos la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, 1966) y la Convención sobre los derechos del niño (1989). En la actualidad, la FAO considera que el enfoque basado en los derechos es un instrumento clave para la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio acordados a nivel internacional, y especialmente el derecho a la alimentación para reducir el hambre a la mitad en 2015.

El enfoque de la seguridad alimentaria de la FAO contempla que todas las personas no sólo no pasen hambre sino que puedan procurarse alimentos para una vida sana

La FAO editó en 2006 una guía práctica para la aplicación adecuada de las Directrices Voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional. Las directrices que establecen son recomendaciones que la FAO realiza para ayudar a los gobiernos a aplicar el derecho a la alimentación en sus países para erradicar el hambre. El principio es que la alimentación adecuada de cualquier persona constituye un derecho humano a respetar por los estados y requiere «la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada; la accesibilidad de esos alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos».

El enfoque de la seguridad alimentaria dado por la FAO basado en los derechos y, más concretamente, en el derecho a la alimentación, obliga en el ámbito legal a los gobiernos a actuar de manera que todas las personas no sólo no pasen hambre sino que puedan producir o procurarse, de forma plenamente acorde con su dignidad humana, alimentos adecuados para una vida activa y sana.

En este sentido, las administraciones públicas tienen la obligación de respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a la alimentación con todos sus medios, permitiendo y favoreciendo el acceso de los ciudadanos a una alimentación adecuada, y estableciendo las medidas necesarias para que las personas logren la autosuficiencia alimentaria, garantizando el acceso a los alimentos cuando ello no sea posible.

Sin embargo, para que toda persona sea titular de derechos y esté plenamente legitimada para exigir que el gobierno cumpla dichas obligaciones, debe dotarse a los estados de un marco jurídico adecuado para que los ciudadanos dispongan de acciones eficaces ante el incumplimiento de sus derechos fundamentales. No sólo es importante que oficialmente se reconozca a todas las personas como titulares de derechos, sino también que las personas se consideren a sí mismas como tales y sean capaces de actuar en consecuencia.

Marco jurídico efectivo y realidad

Marco jurídico efectivo y realidad

Todavía son pocos los países que en el ámbito mundial mencionan el derecho a la alimentación en sus cartas magnas o constituciones, pues la cifra tan sólo es de algo más de 20 países. Algunos de los que se han adelantado a hacerlo son países en desarrollo o con un número importante de personas pobres y que tienen dificultades para acceder a los alimentos básicos. El derecho a la alimentación ha sido reconocido en los textos fundamentales de Brasil y Sudáfrica, y a través de la interpretación de los jueces, en países como la India, entre otros.

Aunque bien es cierto que la mayoría de países son parte de Acuerdos o Tratados internacionales que reconocen de forma expresa o tácita el derecho a la alimentación. Así, los 153 estados del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen la obligación de garantizar que su legislación nacional respete, proteja y haga efectivo el derecho a la alimentación.

Los documentos de la FAO insisten en que sólo a través de una justicia efectiva, instituciones fidedignas y un sistema jurídico orientado hacia el derecho humano a la alimentación, los titulares de derechos podrán hacer responder a los obligados a garantizar su seguridad alimentaria. El derecho a la alimentación no se puede hacer realidad en el ámbito nacional si los titulares de derechos no pueden exigir responsabilidades de los titulares de obligaciones. En la actualidad, la FAO está ayudando a diferentes gobiernos de todo el mundo a incorporar este marco legislativo.

Además, una norma fundamental precisa una normativa especial sobre el derecho a la alimentación que establezca obligaciones de la administración pública y un marco efectivo de responsabilidades a las instituciones en caso de incumplimiento. El primer país de América Latina en incorporar a su ordenamiento jurídico la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional fue Guatemala en 2005. La ley ha sido diseñada conjuntamente por el gobierno guatemalteco, la sociedad civil y las Naciones Unidas, y define la seguridad alimentaria como un derecho de todos los ciudadanos. Y las experiencias nacionales van a continuar, pues el debate político y las propuestas organizativas ya están presentes en muchos países. En otras zonas del planeta, como en Indonesia, el derecho a la alimentación representa la base del marco legal para la seguridad alimentaria.

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