El alcance socioeconómico de la PPC

Por José Juan Rodríguez Jerez 15 de junio de 2001

La aparición de un brote de peste porcina clásica en una explotación de Lleida, ha devuelto al primer plano de la información una enfermedad que se consideraba erradicada. Aunque no afecta a la salud humana, su impacto y difícil control acarrea graves consecuencias económicas, además de abrir una nueva crisis en el sector alimentario.

El alcance socioeconómico de la PPC

La peste porcina es una enfermedad vírica, altamente contagiosa, que se caracteriza por tener consecuencias socioeconómicas o sanitarias graves e incidir de manera importante en el comercio internacional de animales y productos de origen animal. Su elevada contagiosidad determina que, detectado el foco en una explotación, se proceda a la inmovilización de los animales y al sacrificio de todos los compañeros de granja.

Estas medidas, aun cuando no sean muy bien vistas por la opinión pública, garantizan que el proceso infeccioso no se distribuya por amplias regiones, incluso países, lo que afectaría de forma significativa a la economía de amplias zonas productivas basadas en la cría intensiva del cerdo y en la elaboración de sus productos derivados. Para prevenir la diseminación de la infección se puede decretar incluso el cierre de fronteras a la importación de animales o de sus productos derivados. En este caso, las pérdidas económicas, aun cuando sean indirectas, son de una gran importancia.

Desde el punto de vista de salud pública, la peste porcina tiene una importancia reducida, ya que no se transmite al ser humano. La ingestión de carne o productos cárnicos contaminados con el virus no supone ningún riesgo. Sin embargo, el hombre puede actuar de vector, diseminando el proceso a los animales.

En los últimos años, en España, se han declarado varios focos de peste porcina clásica, en especial, en la provincia de Lleida. Tras un sacrificio masivo de animales se consideró que la enfermedad había sido erradicada, aunque si se confirma, significaría su reaparición en el mismo territorio. En este caso, como ocurre con otras enfermedades animales, hay que apelar a la responsabilidad de los diferentes estamentos implicados. Inicialmente, a los ganaderos, no movilizando animales ni enviándolos al matadero. Al mismo tiempo, a las diferentes administraciones públicas, ya que si se actúa con celeridad y determinación se puede conseguir que los males sean pocos.

Una plaga de distribución mundial

JOSEP CATALÀ

De las 5.557.223 cabezas de ganado que, según las últimas cifras oficiales disponibles, constituyen el censo porcino de Cataluña, 2.537.424 se encuentran en la provincia de Lleida. Se comprende, por tanto, que las autoridades autonómicas responsables del sector hayan decidido actuar con rapidez y contundencia ante los primeros y reverdecidos focos de peste porcina clásica.

Enfermedad extremadamente contagiosa y febril, causa epidemias capaces de diezmar grandes cabañas. Desde luego, no produce daño alguno en humanos, aun en el caso de que consuman productos de cerdo infectados, pero su coste económicos es elevadísimo si no se procede con buen tino al detectar el primer foco contagioso: deben sacrificarse todos los cerdos afectados y aquellos que, aun no estándolo, hayan convivido con ellos. Se impone paralelamente la protección de las granjas próximas y debe valorarse una posible vacunación masiva, si bien no son pocos los especialistas que no confían demasiado en esta medida.

El nombre de peste porcina clásica es el habitual en Europa para designar esta enfermedad animal, pero en Estados Unidos y Canadá, por ejemplo, es más conocida como cólera porcino y, en otros lugares, como peste porcina a secas. Esto da idea de que su distribución es mundial, si bien en muchos países sudamericanos y asiáticos constituye un claro endemismo.

El virus causante de la epizootia se propaga a través de cerdos en vivo o bien mediante productos obtenidos de él y no tratados adecuadamente. Y aquí, al igual que en el caso de la encefalopatía espongiforme bovina, el mal de las vacas locas, destaca la importancia que debe darse a las prácticas industriales correctas. En efecto: dar productos residuales de la manufactura porcina a cerdos sanos, como suele ser habitual en algunas zonas o países, es la mejor manera de propagar la enfermedad. Sólo con que se cocieran en agua los despojos que se quiere aprovechar desaparecería el peligro.

En ocasiones, no tan raras como pudiera parecer, el virus de la peste porcina clásica pertenece a una cepa de poca virulencia, lo que hace que el cerdo infectado no demuestre en su etapa aguda ni fiebre ni inapetencia ni depresión, síntomas que tanto ayudan al diagnóstico. El animal, que puede llegar a recuperarse al menos de forma aparente, sigue siendo portador del virus y sólo un seguimiento continuado puede ayudar a descubrir que se trata en realidad de una bomba de relojería. Una baja tasa de reproducción y/o el nacimiento de lechones con algunos problemas neurológicos, son claros indicadores de que su o sus predecesores no están libres de la peste.

Similitud clínica pero sin parentesco

El virus causante de la peste porcina clásica tiene ARN (ácido ribonucleico) como material genético. Por el contrario, el de la peste porcina africana (PPA) es un virus ADN (ácido desoxirribonucleico). El primero, un pestivirus de la familia Flaviviridae, resulta pequeño, incluso para un virus. El de la PPA, en cambio, es un gigante en comparación y está dotado de una compacta cubierta. A pesar de tales y grandes diferencias, es extremadamente difícil, por no decir imposible, diferenciar los síntomas que uno y otro producen en los cerdos infectados. Incluso para los veterinarios con sobrada experiencia.

La PPA, mucho más temida que la clásica, no cuenta hoy por hoy con una vacuna con la que hacerle frente. Un rápido diagnóstico, desde luego con la colaboración de un buen laboratorio preparado para aplicar técnicas de replicación de ADN y tests de precisa inmunología, junto con el sacrificio de los animales infectados, son el mejor sistema para frenar su propagación.

En el África subsahariana, la PPA es endémica, y en 1957 logró llegar hasta Europa. Los brotes iniciados en 1960 en España y Portugal cayeron como una bomba sobre los ganaderos de porcino, que vieron cerrarse las fronteras a la exportación. En 1978 se detectaba en Cerdeña, en 1985 en Bélgica y en 1986 en Holanda. Los controles exhaustivos que se realizaron dieron sus frutos, pero no hasta varios años más tarde. Así, en 1993 la PPA se daba oficialmente como erradicada en Portugal y, dos años después, en España.

Un detalle anecdótico pero muy significativo, marcó el fin de la epizootia en España. Tras años de fronteras cerradas a la exportación de cerdos españoles o de productos cárnicos derivados, Estados Unidos decidió, poco después de darse por erradicada la enfermedad, empezar a comprar jamones ibéricos. Fue el fin de las reticencias del mercado mundial al porcino español.

La declaración de peste porcina

JUAN RAMON HIDALGO

La normativa europea insta a los Estados miembros a coordinarse en materia de lucha contra la peste porcina clásica, así como a notificar obligatoriamente y de forma inmediata a la autoridad competente. Después de 1987, y como resultado positivo de las medidas adoptadas hasta entonces, el nuevo panorama sanitario permite eliminar una de las medidas: la vacunación. La prohibición de la misma se ordenó en el Real Decreto 866/1988, de 24 de junio, y la normativa actual la mantiene en todo el territorio nacional, si bien, cuando se haya confirmado la enfermedad y amenace con propagarse de forma alarmante, se podrá decidir la vacunación de emergencia.

Las medidas que deben adoptarse en caso de sospecha y de confirmación de la enfermedad afectan de forma directa a los porcinocultores, así como a otros sectores o profesionales relacionados con el sector porcino, determinando, en algunos casos, indemnizaciones para los afectados. Si bien las pérdidas económicas ocasionadas no son totalmente resarcidas, quedan en la mayoría de los casos indemnes de responsabilidad quien en su caso debió asumir con los daños y perjuicios, ya sea por una infracción de las normas de prevención del riesgo de extensión de la enfermedad o por la ausencia de control de la autoridad competente.

La Directiva 80/217/CEE y la Directiva 91/687/CEE, así como sus modificaciones posteriores, adoptaron medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica. La adecuación del Derecho español a la normativa comunitaria se realizó por medio del Real Decreto 2159/1993, de 13 de diciembre. La sospecha de peste porcina clásica obliga a la notificación inmediata a la autoridad competente, a fin de que adopte las medidas legalmente establecidas. En el caso de que en una explotación se sospeche que uno o varios cerdos pueden padecer la enfermedad, tras la notificación, deben ponerse en marcha, por el veterinario oficial, las medidas de investigación oficiales para su confirmación.

La autoridad competente, tras la notificación de la sospecha, ordenará que la explotación quede bajo vigilancia oficial, debiendo de adoptar las siguientes medidas: el censado de todas las categorías de cerdos existentes en la explotación, precisando por cada una de ellas el número de animales muertos y los infectados o susceptibles de estar infectados (dicho recuento habrá de actualizarse); mantener a todos los cerdos de la explotación en sus locales de alojamiento o en otros lugares que permitan su aislamiento dentro de la misma explotación; la prohibición de entrada y de salida de cerdos en la explotación, que podrá adoptarse, incluso, con otras especies (si bien se podrá permitir la salida de animales destinados al sacrificio, y bajo control oficial, si no se confirma la enfermedad en un plazo de quince días, prohibiéndose que las carnes sean destinadas al intercambio intracomunitario como carne fresca); la prohibición de salida de carne o cadáveres de porcino, así como alimentos para animales, utensilios y otros objetos y desperdicios susceptibles de vehicular el virus de la peste porcina clásica, salvo autorización expresa de la autoridad competente; y restricción máxima del movimiento de personas y vehículos.

De la misma forma se dispondrá la desinfección más adecuada, tanto en entradas como salidas de los locales de alojamiento de los cerdos y de la explotación. La sospecha afectará también a toda concentración de ganado porcino dentro de un radio de al menos 10 kilómetros alrededor del foco sospechoso, hecho que determinará la suspensión de ferias, mercados y exposiciones de ganado. Las medidas deberán mantenerse hasta que se desestime oficialmente la sospecha de peste porcina.

Declaración oficial

La confirmación de la enfermedad determinará su declaración oficial, adoptándose o prorrogándose las medidas anteriormente enumeradas, ordenándose además las siguientes: sacrificio inmediato, y bajo control oficial, de todos los cerdos de la explotación, a fin de evitar el riesgo de dispersión del virus tanto durante el transporte como en el momento de sacrificarlos (esta medida puede ser objeto de indemnización); destrucción de los cerdos muertos en la explotación; destrucción de las carnes de los cerdos sacrificados, a poder ser de todos tras la probable introducción de la enfermedad; sometimiento a tratamiento, y bajo control del veterinario oficial, de toda materia, material o desperdicio con probabilidad de estar contaminado, así como de los piensos para animales; y limpieza y desinfección de los locales de alojamiento de los cerdos y de los vehículos utilizados para el transporte.

Además, se efectuará un examen epizootiológico y se establecerán zonas de protección y de vigilancia alrededor del foco con un radio mínimo de 3 kilómetros, así como una zona de vigilancia con un radio mínimo de 10 kilómetros. Se impone un límite de treinta días, desde la limpieza y desinfección, para la introducción de cerdos en la explotación, si bien deberá atenderse al tipo de cría aplicado.

La autoridad competente podrá extender las medidas descritas a otras explotaciones cuyos cerdos hayan podido contraer la infección como consecuencia de su localización o su contacto directo o indirecto con la explotación infectada. Las Comunidades Autónomas tienen la obligación de informar sobre la epizootología y la evolución de la enfermedad al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y éste la de comunicar dichos datos al resto de los Estados miembros y a la Comisión de las Comunidades Europeas.

El control de productos derivados

En relación a las medidas y controles que deben realizarse sobre la carne de los animales de la explotación porcina se establecen algunas diferencias. En la fase de sospecha de la enfermedad, y si la misma no ha sido confirmada dentro de un plazo de quince días, aunque se permite la salida de animales para el sacrificio, las carnes procedentes de dichos animales no podrán destinarse a intercambios intracomunitarios como “carnes frescas”. No hay más limitación.

En caso de confirmación de la enfermedad, además de la destrucción de todos los animales, deberán destruirse las carnes de los animales sacrificados desde la fecha que se considere como probable la introducción de la enfermedad. En el caso de que la explotación haya sido sometida a vigilancia oficial, la autoridad competente podrá autorizar la salida de la explotación de cerdos que no sean los que han motivado la aplicación de dichas medidas para transportarlos directamente a un matadero bajo control oficial para su inmediato sacrificio. Si se concede una autorización para transportar cerdos al matadero la autoridad competente adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que el traslado y el sacrificio de los animales cumplen las condiciones legalmente establecidas y que la carne procedente de dichos cerdos cumple lo instituido en relación a marcado y sometimiento a tratamiento térmico. El transporte de la carne desde el matadero hasta los establecimientos en los que se aplica el tratamiento térmico deberá realizarse de forma que se garantice el precintado.

En las zonas de protección y en las zonas de vigilancia no podrán sacarse cerdos de las explotaciones en los primeros 21 días (para la primera zona) o en 7 días (para la segunda), después de finalizadas las operaciones de limpieza y desinfección de la explotación infectada. El sacrificio se realizará en lugares separados de los que ocupen otros cerdos, y el material y vehículos deberán ser limpiados y desinfectados directamente. Las carnes frescas de estos animales serán marcadas según la normativa sobre condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas, así como con dos trazos perpendiculares en forma de cruz oblicua que atraviesen el sello, permitiendo su lectura. Posteriormente deberá ser sometida a tratamiento térmico, como se ha indicado anteriormente.

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La UE prohíbe a Cataluña exportar cerdos

Lleida – 15.06.01

Con el brote de peste porcina clásica reaparecido esta semana en Cataluña entra en vigor la prohibición de todo movimiento de cerdos en un radio de diez kilómetros de la granja, lo que implica la inmovilización de unos 400.000 animales.

El laboratorio de sanidad animal de Valdeolmos (Madrid) ratificó ayer los análisis del Departamento de Agricultura de la Generalitat de Cataluña que indicaron que los 2.053 cerdos de la granja de Soses (Segrià) ya sacrificados padecían el mal. La Comisión Europea prohibió de inmediato a Cataluña la exportación de cerdos vivos, esperma y óvulos hasta el día 30 de junio.

En los próximos días unos 9.000 animales más de la granja de Lleida de donde procedían los cerdos serán sacrificados, además de los animales de las cinco explotaciones que se encuentran en un radio de un kilómetro alrededor de la granja afectada. En un perímetro de tres kilómetros de la granja queda prohibido cualquier movimiento de ganado (porcino y otras especies).

Cuatro comunidades autónomas -Aragón, Valencia, Murcia y Galicia- han prohibido la entrada de ganado desde Cataluña. La comunidad catalana no podrá exportar pero sí podrán entrar cerdos, excepto en la zona donde se ha detectado el foco. El origen de la enfermedad se sabrá en unos diez días, cuando se tengan los análisis de las cepas de virus, que indicarán si surgió de Cataluña, España o de otro país.

Desde el sector ganadero se ha criticado la gestión que se ha llevado a cabo en relación a la aparición del brote de peste porcina. Las organizaciones agrarias critican la falta de control en el movimiento de ganado y denuncian que algunos productores aprovecharon la espera de la declaración oficial para vaciar sus granjas.

El conseller de Agricultura de la Generalitat de Cataluña, Josep Grau, manifestó su deseo de que el brote no sea tan largo como el de 1997, que obligó a sacrificar casi un millón de cerdos y supuso indemnización por más de 18.000 millones.

El Parlamento Europeo aprueba una propuesta para combatir la peste porcina

Estrasburgo – 15.06.01

El Parlamento Europeo aprobó la propuesta de directiva para combatir la peste porcina clásica, que mantiene la prohibición de utilizar vacunas convencionales excepto en casos de extrema emergencia debido a su escasa eficacia.

Una de las principales novedades que presenta la propuesta es la posibilidad de prohibir la alimentación de los cerdos con residuos alimenticios. El Parlamento apoya además el mantenimiento del método aplicado en la actualidad para combatir la enfermedad basado en el sacrificio sanitario de los animales afectados como método sustitutivo al recurso de vacunación generalizada.

Según la eurodiputada del PP Encarnación Redondo, autora del dictamen aprobado por el Parlamento, las vacunas generalizadas convencionales no son lo suficientemente eficaces y convierten a los cerdos que las reciben y a su descendencia de lechones en portadores de la enfermedad, lo que obligaría a un aislamiento de los animales durante largo tiempo. Redondo afirmó que se están llevando a cabo estudios para utilizar vacunas marcadoras que puedan ser utilizadas en un futuro próximo.

La propuesta plantea también la necesidad de reforzar los sistemas de rastreo y los controles en el transporte de los animales, y que los países de la Unión Europea renueven su sistema de compras públicas en caso de prolongación de una epidemia durante la que haya que inmovilizar a grandes cantidades de animales.

Detectado un foco de peste porcina en Lleida

Lleida – 14.06.01

Los servicios veterinarios de la Generalitat de Cataluña detectaron ayer un foco de peste porcina clásica en una explotación situada en la localidad de Soses, Lleida.

Los veterinarios, después de comprobar los síntomas que presentaban y de efectuar los correspondientes análisis de sangre en el Laboratorio de Sanidad Animal de Barcelona, ordenaron el sacrificio inmediato de todos los animales sospechosos de tener el virus (2.000 cerdos) que, según el propietario de la granja, procedían de una explotación ganadera del barrio leridano de La Bordeta, que tiene más de un millar de reproductoras.

Las muestras de los animales sacrificados (unos 500) se enviaron ayer al Centro de Investigaciones en Sanidad Animal (CISA) de Madrid. Las autoridades sanitarias han adoptado una serie de medidas de precaución para evitar la propagación de la epidemia a otras granjas, ya que el virus se contagia con mucha facilidad. Una de las medidas adoptadas ha sido la inmovilización de toda la explotación y el establecimiento de un perímetro de tres kilómetros de protección y otro de diez kilómetros de vigilancia, que afecta a las localidades de Alcarràs, Soses, Aitona, Torres de Segre y la zona fronteriza con Aragón.

El sector de Lleida había sufrido ya un brote de peste porcina en febrero de 1997. El virus fue importado de Holanda. Sin embargo, las autoridades españolas no prohibieron la importación de lechones de ese país hasta finales de febrero, cuando ya se habían importado más de 115.000 animales susceptibles de tener la enfermedad. La Generalitat de Cataluña no declaró la epidemia hasta el 18 de abril, cuando el virus ya había sido propagado.

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