La OIE informa sobre las normas de la EEB
- Autor: Por xavi
- Fecha de publicación: miércoles 14 enero de 2004
El Código también destaca las obligaciones del Acuerdo Mundial Comercial Sanitario y Fitosanitario (WTO-SPS, en sus siglas inglesas) por el que el país de importación puede no ser país receptor hasta que no haya alcanzado el nivel de protección deseado y no haya aprobado las medidas de control en el mercado interior. El establecimiento en cinco categorías (libre, posiblemente afectado, riesgo mínimo, riesgo moderado y riesgo alto) deben garantizar la seguridad de los productos, según la OIE.
La OIE pone en evidencia el hecho de que algunos países aplican prohibiciones comerciales en caso de EEB sin consultar las recomendaciones en el Código o sin realizar un análisis de riesgo de acuerdo con las condiciones de la OIE. En cuanto a la situación de la EEB en la UE y los recientes casos detectados en Japón, Canadá y EEUU, la OIE asegura que las normas no han evitado las interrupciones comerciales.
Estas interrupciones han afectado sobre todo a las materias primas, para las que el Código no recomienda ninguna restricción. Según la organización internacional, estas situaciones castigan a países con un sistema de vigilancia bueno y transparente para enfermedades de animal y zoonosis, y que ha demostrado su capacidad de controlar los riesgos identificados.