Avances legislativos en el ecoetiquetado

Durante el año 2013 podrían concretarse los criterios para el ecoetiquetado de los alimentos y piensos
Por José María Ferrer Villar, Ainia Centro Tecnológico 9 de julio de 2013
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España es uno de los principales países europeos en materia de concesión de etiquetas ecológicas, con más de 142 licencias hasta diciembre de 2012. Por eso es de especial interés el Real Decreto 234/2013, publicado recientemente y que da continuidad a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 66/2010. La aprobación de esta norma da protagonismo a las comunidades autónomas en la gestión y administración de la etiqueta ecológica. El artículo explica en qué consisten las novedades y qué es el ecoetiquetado alimentario.

El Real Decreto 234/2013 dota a la Administración de un instrumento voluntario de ayuda a los consumidores y empresas para mejorar su actuación ambiental. Entre los aspectos más destacables de la nueva legislación hay que reseñar que se simplifica el sistema y se reducen las cargas administrativas, racionalizando los procedimientos de evaluación para la obtención de la ecoetiqueta.

Protagonismo de las comunidades autónomas

Las comunidades autónomas promoverán el uso de la etiqueta ecológica europea

Las comunidades autónomas promoverán el uso de la etiqueta ecológica europea. Se establece la obligación de todas las Administraciones públicas de integrar la etiqueta ecológica en sus diferentes políticas sectoriales, sobre todo en sus procedimientos de contratación pública. Asimismo, se regula la participación de España en el Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 66/2010. El origen del producto o servicio constituye el criterio base para la distribución de competencias entre los organismos competentes designados por las comunidades autónomas para la concesión de la etiqueta ecológica.

Uno de los aspectos destacados es que se deja en gran medida a la normativa autonómica los procedimientos de concesión y prohibición. En el caso de la prohibición, se establece un trámite obligatorio de audiencia al usuario por un plazo de quince días y se regula la comunicación de dicha prohibición al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MAGRAMA). La normativa aprobada tiene la finalidad de fomentar la utilización de la etiqueta ecológica e incentivar a aquellos cuyos productos cumplen los criterios establecidos. Además, la exigencia del canon anual por el uso de la etiqueta tiene carácter potestativo para los organismos competentes.

Ecoetiquetado en alimentos

Hablamos de ecoetiquetado con carácter general, aunque no podemos dejar al margen el tema de los alimentos y el ecoetiquetado ya que, como planteaba el Reglamento 66/2010:

  • «5. Antes de desarrollar cualquier criterio de etiqueta ecológica de la UE aplicable a los alimentos y piensos tal y como los define el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), la Comisión deberá ultimar un estudio, a más tardar el 31 de diciembre de 2011, para investigar la viabilidad de establecer unos criterios fiables que cubran el comportamiento ambiental durante la totalidad del ciclo de vida de los productos, incluidos los de la pesca y la acuicultura. Este estudio debe prestar especial atención al impacto que cualquier criterio de etiqueta ecológica de la UE pudiera tener en los alimentos y piensos y en los productos agrarios no procesados incluidos en el ámbito del Reglamento (CE) no 834/2007. El estudio debe considerar la opción de que únicamente puedan acogerse a la etiqueta ecológica de la UE los productos certificados como ecológicos, para evitar confusión entre los consumidores. La Comisión decidirá, teniendo en cuenta los resultados del estudio y el dictamen del CEEUE, para qué categoría de alimentos y piensos, en su caso, es viable la elaboración de criterios de etiqueta ecológica de la UE, con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 16, apartado 2».

Por tanto, aunque se trate de una norma que ha sido gestada en el MAGRAMA, debemos apuntar que a día de hoy la categoría de alimentos y piensos (según se detalla en la Dg Agriculture de la Comisión Europea), todavía se encuentra a la espera de que se tome una decisión para el desarrollo de la ecoetiqueta en esta categoría de productos, tras la valoración del informe correspondiente y la opinión del área de ecoetiquetado de la UE.

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