Etiquetado de los alimentos: nueva legislación y sector cárnico

Los cambios en la normativa de etiquetado obligan, al sector cárnico, a indicar el país de origen o lugar de procedencia de la carne usada como ingrediente
Por José María Ferrer Villar, Ainia Centro Tecnológico 12 de noviembre de 2013
Img carne picada

Es vox populi el cambio producido en la normativa sobre información y etiquetado de los alimentos, que será una realidad palpable a partir del próximo 13 de diciembre de 2014. Algunos de los puntos más destacables de los cambios se refieren a la obligación de indicar el origen en cuanto al país o lugar de procedencia de la carne utilizada como ingrediente. El artículo destaca algunos de los puntos en los que interacciona en mayor medida con el sector cárnico.

Para el sector cárnico, el principal elemento que debe destacarse de la normativa de etiquetado es la obligatoriedad en la indicación del origen en cuanto al país de origen o lugar de procedencia de la carne utilizada como ingrediente. Este punto, que visto en la globalidad de la norma y del sector alimentario puede parecer menor, para el sector cárnico tiene especial relevancia y ha despertado no pocas controversias sobre su aplicación al valorar «pros» y «contras». Tendremos que esperar a que comience a aplicarse de forma efectiva el artículo 26 del Reglamento 1169/2011 y entonces comprobaremos si ha tenido un efecto negativo sobre la industria cárnica y los consumidores han apreciado o no esa nueva información en el etiquetado.

Información obligatoria

En los productos cárnicos, de la misma forma que en otros alimentos, es obligatoria la siguiente información en la etiqueta:

  • Denominación del alimento.

  • Lista de ingredientes.

  • Alérgenos.

  • La cantidad de determinados ingredientes o de categorías de ingredientes.

  • La cantidad neta del alimento.

  • La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.

  • Condiciones de conservación y/o de utilización.

  • Identificación de la empresa (el nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria).

  • El país de origen o lugar de procedencia, en los casos en los que establece el artículo 26 del Reglamento.

  • Modo de empleo, en caso necesario.

  • Grado alcohólico en bebidas con más 1,2% (cuando proceda).

  • Información nutricional.

Principales cambios

El sector cárnico se ve afectado de especial forma en los siguientes puntos:

Etiquetado de origen. Aquí debe considerarse lo que ha regulado el artículo 26 del Reglamento 1169/2011 tras establecer la obligación sobre el país de origen o el lugar de procedencia.

Productos cárnicos congelados, especificación de la fecha de congelación. Para la «Carne congelada, preparados de carne congelados?» debe indicarse «la fecha de congelación o la fecha de primera congelación en los caso en que el productos se haya congelado en más de una ocasión, conforme al 3 del anexo X». (Anexo III).

Indicación de las proteínas añadidas. En el caso de los productos cárnicos, preparados de carne y productos pesqueros que contengan proteínas añadidas como tales, incluidas las proteínas hidrolizadas, de origen animal diferente, la denominación del alimento deberá llevar una indicación de la presencia de estas proteínas y de su origen (Anexo VI).

Supuesto de productos elaborados a partir de piezas de carne, especificar ese dato. Los productos cárnicos, preparados de carne y productos de la pesca que puedan dar la impresión de que están hechos de una pieza entera de carne o pescado, pero que en realidad consisten de diferentes piezas combinadas mediante otros ingredientes, incluidos los aditivos alimentarios y las enzimas alimentarias, o por otros medios, llevarán la siguiente indicación: «elaborado a partir de piezas de carne» (Anexo VI).

La tripa no comestible, en aquellos en los que la envoltura de los embutidos no es comestible, se deberá indicar dicha característica (Anexo VI).

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