Últimas novedades legislativas sobre aditivos alimentarios

La UE sigue una política de revisión y evaluación continua en el campo de los aditivos alimentarios y surgen nuevas condiciones legislativas
Por José María Ferrer Villar, Ainia Centro Tecnológico 2 de diciembre de 2014
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La legislación alimentaria sobre aditivos es una de las áreas más efervescentes en el mundo alimentario. La Unión Europea sigue una política de revisión y evaluación continua en este campo, de forma especial en el ámbito legislativo. Estos cambios son una buena muestra de la vitalidad y efervescencia del área de los aditivos alimentarios en la legislación alimentaria europea. Por este motivo, en el siguiente artículo se analizan algunas de las últimas modificaciones que afectan al Reglamento 1333/2008.

Los aditivos alimentarios y su legislación están en constante evolución, tanto por aquellos nuevos aditivos que pueden aprobarse, como por los nuevos usos de los existentes, así como las modificaciones en las condiciones de uso. Es un tema al que le hacemos un seguimiento permanente y del que hemos reflexionado en otros artículos.

Principales cambios

Los puntos más relevantes de los cambios operados en la lista positiva en las últimas semanas son:

SulfitosCorrección de errores del Reglamento (UE) nº 1129/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión. Se ha corregido un aspecto en relación con los sulfitos, puesto que en el anexo que modifica la parte E del anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008, en la nota número 3:

  • donde dice: «no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/l.»
  • debe decir: «no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.».

Aditivos en cervezaCorrección de errores de especial relevancia para las bebidas alcohólicas, en concreto para la cerveza, dado que en la categoría 14.2.1, «Cerveza y bebidas a base de malta», en la columna «Restricciones o excepciones», frente a los aditivos E 950, E 951, E 954, E 955, E 959, E 961 y E 962:

  • donde dice: «solo cerveza sin alcohol o con grado alcohólico inferior a 1,2 % vol.»
  • debe decir: «solo cerveza sin alcohol o con grado alcohólico inferior o igual a 1,2 % vol.»

Difosfatos (E-450) y gasificantesReglamento (UE) nº 1084/2014 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la utilización de difosfatos (E 450) como gasificantes y correctores de la acidez en masas preparadas a base de levadura. Se actualiza la lista positiva en relación con la solicitud presentada el 7 de julio de 2013 para la autorización de uso de difosfatos (E 450) como gasificantes y correctores de la acidez en masas preparadas a base de levadura.

En este tipo de productos, que se utilizan como base en la preparación de pizzas, quiches, tartas y productos similares, es necesario un sistema gasificante a base de bicarbonato de sodio (E 500), difosfatos (E 450) y levadura. El legislador tiene en consideración estos aspectos, entre otros, dado que la autorización de la utilización de difosfatos en masas preparadas a base de levadura no dará lugar a un incremento de la ingesta de fosfatos.

Se procede con la autorización de uso de difosfatos como gasificantes y correctores de la acidez en masas preparadas a base de levadura que se utilizan como base para pizzas, quiches, tartas y productos similares. En este caso, como el procedimiento de autorización no tiene repercusiones en la salud humana, se ha tramitado directamente y se modifica el anexo II.

EdulcorantesReglamento (UE) nº 1092/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al uso de edulcorantes en determinados productos para untar a base de frutas u hortalizas.

Los productos para untar a base de frutas u hortalizas han visto ampliado el espectro de edulcorantes que pueden emplear en un tiempo récord, ya que si el 24 de abril de 2014 se presentó la solicitud, vemos que el 17 de octubre se publica en el DOUE la aprobación para ampliar el uso de aspartamo (E 951), neotamo (E 961) y sal de aspartamo y acesulfamo (E 962) en confituras, jaleas y mermeladas de valor energético reducido, así como en otros productos para untar similares a base de frutas, como los productos para untar a base de frutos secos, de valor energético reducido o sin azúcar añadido.

La ampliación de la lista positiva, como en otros casos sin repercusiones sobre la salud, ha sido relativamente ágil (menos de seis meses), puesto que se ha gestionado como una actualización que no tiene repercusión en la salud humana y, por tanto, no es necesario el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y se puede proceder de inmediato con la modificación del anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008.

ColorantesReglamento (UE) nº 1093/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al uso de determinados colorantes en queso curado aromatizado.

El cambio operado en relación con algunos colorantes en el queso, que inicialmente no se habían contemplado, se propicia para productos como el queso curado aromatizado, el queso con pesto verde o rojo, el queso con wasabi o el queso veteado verde con hierbas.

El 2 de abril de 2013 se presentó una solicitud de corrección de la lista a la UE para seguir utilizando complejos cúpricos de clorofilas y clorofilinas (E 141) y extracto de pimentón, capsantina, capsorrubina (E 160c), y de autorización del uso de cochinilla, ácido carmínico, carmines (E 120) y annato, bixina, norbixina (E 160b) en determinados quesos curados aromatizados.

Ante la solicitud, se ha valorado de forma positiva el escaso volumen de estos productos en el mercado y que no contribuirán a un incremento de la ingesta diaria para los consumidores de la UE en cuanto a los colorantes en cuestión. Por lo tanto, valorando estos aspectos y la no repercusión para salud humana en el uso de estos colorantes, se ha modificado la lista positiva para ampliar el uso de cochinilla, ácido carmínico, carmines (E 120) en el queso con pesto rojo y de annato, bixina, norbixina (E 160b) en el queso con pesto rojo o verde.

Prosigue el Reglamento 1333/2008 en su proceso de evolución constante para adaptarse a las necesidades de la industria alimentaria en materia de aditivos, sin dejar por ello de velar por la seguridad en el uso de los mismos.

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