Empadronamiento por omisión
Una medida que contempla la posibilidad de acreditar la estancia de los inmigrantes en España antes del 8 de agosto de 2004
- Autor: Por miren
- Fecha de publicación: jueves 5 mayo de 2005
Oscar Seco, coordinador de Heldu Bizkaia, servicio de inmigración prestado por el colegio de abogados de Bizkaia a la dirección de inmigración del Departamento de Vivienda y Asuntos sociales del Gobierno vasco explica que "El empadronamiento por omisión pretende aprovechar el hecho de que las personas puedan acceder al empadronamiento para que pueda ser utilizado posteriormente como un certificado que permita conceder la normalización". Ahora bien, "existen una serie de requisitos legales que se deben seguir para la concesión sin problemas de este empadronamiento por omisión", agrega.
La Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento ha determinado para obtener el empadronamiento por omisión, siete documentos que serán válidos para demostrar la estancia en España antes del 8 de agosto de 2004 y poder acogerse al proceso de regularización de inmigrantes. Son los siguientes:
- Órdenes de expulsión de inmigrantes o notificación de denegaciones de permisos emitidas con fecha anterior al 8 de agosto de 2004.
- Solicitud de empadronamiento denegada.
- Tarjeta de asistencia sanitaria de un servicio público de salud en la que conste la fecha del alta, o en su caso, certificación en la que conste la fecha de antigüedad del alta.
- Copias de la solicitud de escolarización de menores.
- Copias de la certificación del informe de los Servicios Sociales o notificación de la resolución de percepción de ayudas sociales.
- Copia de la solicitud de asilo debidamente registrada.
- Documentos de alta laboral o certificación de la misma expedida por la Seguridad Social.
Requisitos fundamentales a tener en cuenta
Las condiciones válidas son las siguientes:
- Estos documentos deben ser emitidos o registrados por una Administración Pública española.
- Los documentos deben ser los originales. Si no se pudieran presentar estos, las copias deben ser compulsadas.
- Los documentos deben contener los datos de identificación del solicitante.
- Los papeles deben estar registrados o referidos a actos o documentos de fecha anterior al 8 de agosto de 2004.
- Será suficiente el resguardo del certificado de empadronamiento por omisión, acompañado siempre del contrato de trabajo, para que un inmigrante pueda acogerse al vigente proceso de normalización ligada al empleo.
A esta medida podrán acogerse todos los inmigrantes mayores de 16 años y el ámbito de aplicación contempla las solicitudes de certificación que se cursen conjuntamente con solicitudes de alta por omisión y aquellas relativas a inscripciones patronales efectuadas con posterioridad al 8 de agosto de 2004.
Requisitos que NO valen:
Según las ‘nuevas aclaraciones’ a la Resolución de 14 de abril de 2005, realizadas el pasado día 20 de abril no servirán como documentos acreditativos de la residencia anterior al 8 e agosto de 2004 los siguientes:
- Cartilla de banco, certificaciones de transferencias monetarias, etc.
- Certificados médicos y recetas.
- Certificados de otras organizaciones como ONG.
- Únicamente el pasaporte con fecha de entrada.
- Informe de la policía local con la residencia del interesado.
- Multas de tráfico.
- Actas o poderes notariales.