Retorno de inmigrantes desempleados

Las asociaciones de inmigrantes discrepan sobre el contenido del real decreto que regula esta medida
Por Azucena García 4 de noviembre de 2008
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Imagen: Jeremy Doorten

El pasado viernes se aprobó el real decreto que establece los requisitos y condiciones que deben cumplir los inmigrantes desempleados que deseen regresar a su país. El texto afecta a los nacionales de los 20 países no comunitarios con los que España tiene firmados convenios bilaterales de Seguridad Social. Gracias a él, los extranjeros que tengan derecho a percibir una prestación contributiva podrán recibirla de manera acumulada y anticipada si regresan voluntariamente a su lugar de origen. La medida, sin embargo, no convence a todas las asociaciones de inmigrantes.

Imagen: Jeremy Doorten

Más de 100.000 personas extranjeras que residen en nuestro país podrían acogerse al plan de retorno voluntario para inmigrantes en paro. El plan se aprobó el pasado 19 de septiembre, aunque no fue hasta hace unos días cuando se dio luz verde a la norma que desarrolla el real decreto que lo regula. Las beneficiarias son aquellas personas con derecho a cobrar alguna prestación por desempleo.

Este proyecto pretende ayudar, principalmente, a los inmigrantes afectados por la crisis financiera que han perdido sus puestos de trabajo. En su mayoría, trabajadores del sector de la construcción. Todos ellos podrán cobrar, en dos plazos, el subsidio de desempleo que les corresponde. A cambio, una condición: regresar a su país y no volver a España por un período de tres años.

La idea es fomentar la inmigración circular y dar a las personas inmigrantes la oportunidad de empezar de nuevo en sus lugares de origen con cierta formación, experiencia profesional y una cantidad de dinero suficiente para facilitar su integración. A simple vista, parece no haber cabos sueltos, pero algunas asociaciones de inmigrantes aseguran que los hay.

«Escaso éxito»

Antes de la puesta en marcha del plan de retorno voluntario, Andalucía Acoge auguró un éxito escaso al mismo. Su presidente, Ángel Madero, lo consideró adecuado sólo en los casos en los que el proyecto migratorio haya finalizado, pero subrayó que el plan es tan sólo una manera de «capitalizar el paro». En opinión de ATIME (Asociación de Trabajadores Inmigrantes Marroquíes en España), quienes tienen derecho a recibir una prestación por desempleo son aquellas personas que han pasado un tiempo considerable en nuestro país, lo que significa, por lo tanto, que casi con toda probabilidad habrán formado una familia y un círculo de relaciones que frene el regreso a su país.

Un 78% de los inmigrantes marroquíes afirma que no se acogería a esta medida, frente a un 8% que responde de manera favorable

Según una encuesta realizada por esta entidad con motivo de la presentación del plan de retorno voluntario, el 83% de los inmigrantes marroquíes que residen en España está en contra de esta medida, mientras que sólo un 10% se muestra conforme. Entre los datos que revela el informe, destaca cómo el plan es conocido por el 75% de los encuestados, a los que, tras preguntar si estarían dispuestos a renunciar al permiso de residencia y trabajo por un periodo de tres años a cambio de percibir la prestación por desempleo, el 78% afirma que no, frente a un 8% que se acogería a la medida. De hecho, el 44% opina que debería haber un incentivo económico adicional superior a 20.000 euros.

También desde SOS Racismo se critica que el plan excluye a quienes no tienen derecho a una prestación contributiva de desempleo, a los nacionales de países que no han firmado convenios bilaterales de Seguridad Social y a los ciudadanos de régimen comunitario, entre ellos, los ciudadanos rumanos.

Países beneficiarios y requisitos

Los nacionales a quienes se aplican estas medidas son aquellos procedentes de Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela. En cuanto a los requisitos que deben reunir, estos son:

  • Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
  • Hallarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral.
  • Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo contributiva, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
  • Asumir el compromiso de retornar a su país de origen y no regresar a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena.
  • No cumplir con alguno de los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería.
Claves del Plan
  • Tras la entrada en vigor del plan de retorno voluntario, la competencia en el pago de la prestación por desempleo corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal. Es en este organismo donde se realiza la recepción de solicitudes, tramitación, reconocimiento, pago y declaración de extinción del derecho a la prestación.
  • El abono de la prestación se efectuará en dos plazos: el 40% en España y el 60% restante en el país de origen, transcurrido un plazo de 30 días naturales a partir de la realización del primer pago y en un plazo máximo de 90 días. Una vez que se reciba el primer pago, no se podrá dar marcha atrás en el proceso.
  • Para recibir la segunda parte del abono, la persona beneficiaria deberá comparecer personalmente en la representación diplomática o consular española en su país de origen. Será así como acredite su retorno.
  • La norma establece un plazo de 30 días naturales para regresar al país de origen, a partir de la fecha de realización del primer pago. Posteriormente, habrá que cumplir el compromiso de no retornar a España en tres años. Pasado ese tiempo, quienes hubieran tenido residencia temporal y se hubieran acogido a la modalidad de abono acumulado y anticipado de la prestación, podrán solicitar de nuevo las autorizaciones administrativas para trabajar y residir en España. Además, tendrán derecho preferente para incorporarse al contingente de trabajadores extranjeros no comunitarios, siempre que acrediten los requisitos establecidos en la normativa vigente.
  • Los residentes permanentes beneficiarios del plan podrán regresar a España tras la finalización de su compromiso de no retorno y recuperarán su condición de residentes permanentes mediante un procedimiento simplificado.
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