Las administraciones podrán ofrecer wifi gratuito con velocidad inferior a 256 kilobites por segundo

Las redes inalámbricas de las administraciones públicas no podrán tener una cobertura que alcance los edificios y conjuntos de edificios de uso residencial
Por EROSKI Consumer 13 de abril de 2010

Las administraciones públicas (AA PP) podrán ofrecer wifi gratuito, «siempre que la cobertura de la red excluya los edificios y conjuntos de edificios de uso residencial o mixto y se limite la velocidad red-usuario a 256 Kbps». Esta disposición se recoge en el anteproyecto de circular aprobado por el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), en el que se establecen las condiciones que deberían cumplir las AA PP cuando éstas exploten redes o presten de servicios de comunicaciones electrónicas.

En la actualidad, sólo se permitía a las administraciones ofrecer acceso a internet inalámbrico de forma gratuita por un tiempo limitado o si existía un plan para poder financiarlo con publicidad.

Según indica la CMT, optó por regular a través de una circular los requisitos que deben cumplir las redes públicas, después de estudiar las respuestas de los agentes (AA PP, operadores, partidos políticos y ciudadanos) que han participado en la consulta pública lanzada en junio de 2009. A partir de su publicación en el BOE, el organismo regulador abrirá un periodo de 20 días para efectuar alegaciones sobre el anteproyecto de circular.

La propuesta, que se someterá a consulta pública, establece como principios generales, que cualquier administración pública (o una empresa en cuyo capital participe mayoritariamente una administración pública) que pretenda explotar redes públicas o prestar servicios de comunicaciones electrónicas deberá contar con un «un plan de negocio sólido, coherente y con hipótesis plausibles». Deberá, además, generar un flujo de caja positivo durante el periodo relevante, financiar su actividad a través de sus propios ingresos sin recurrir a fondos públicos o mediante recursos obtenidos a través de la publicidad o el patrocinio. De igual manera, deberá mantener cuentas separadas correspondientes a sus actividades de telecomunicaciones y «actuar con arreglo a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación».

Las administraciones interesadas en explotar redes y servicios de comunicaciones electrónicas deberán notificarlo previamente a la CMT, aunque se excluye de este requisito cuando su uso de autoprestación. La inscripción en el registro de la CMT es gratuita y «es un requisito que se le exige a cualquier operador privado que ofrece servicios de telecomunicaciones en el mercado».

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