Multan a France Telecom por anunciar una velocidad de acceso a Internet superior a la real

Algunos usuarios no podían navegar "ni a la décima parte de los 20 megas publicitados"
Por EROSKI Consumer 7 de octubre de 2008

La Consejería de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid ha multado a France Telecom España con 55.000 euros por anunciar una velocidad de acceso a Internet superior a la real, según informó ayer FACUA-Consumidores, organización que interpuso la denuncia en 2006. La empresa, que entonces utilizaba el nombre comercial de Wanadoo (hoy Orange), utilizaba reclamos como «máxima velocidad hasta 20 megas».

Según la denuncia interpuesta por FACUA, algunos usuarios no podían navegar «ni a la décima parte de los 20 megas publicitados». En primer lugar, porque «la velocidad baja proporcionalmente a la distancia que hay entre el domicilio del cliente y la central telefónica desde la que se le presta el servicio, debido a que aumenta la atenuación o ruido propia de la naturaleza del soporte físico, el cobre», explica la organización. La velocidad puede así disminuir «no ya a la mitad, sino incluso a la décima parte de los 20 megas ofertados».

Además, FACUA recuerda que las conexiones utilizan protocolos de transmisión de datos (PPP y TCP/IP) que ocupan un ancho de banda que absorbe entre un 2% y un 20% de la velocidad. En tercer lugar, la longitud del cableado interno en el domicilio del usuario desde el router a las rosetas telefónicas también influye en la pérdida de velocidad.

Descarga de datos

La asociación de consumidores también denunciaba que la publicidad omitía que la velocidad prometida se refería únicamente a la de descarga de datos y no a la de envío. Y es que «la tecnología ADSL 2+ permite en condiciones óptimas (prácticamente utópicas para la mayoría de usuarios) velocidades máximas de transmisión de 24 megas en bajada pero sólo de 1,2 en subida, 20 veces menos».

Respecto a la inclusión de la palabra «hasta», con el fin de eludir la inducción a error de los usuarios, en el caso de que la velocidad real de navegación fuese inferior a la máxima publicitada, la denuncia indicaba que en este caso, en el que los usuarios «pueden estar utilizando un servicio con una velocidad la mitad o incluso la décima parte inferior, consideramos que la introducción de dicho matiz no elimina la inducción a error».

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube