Un juez determina que las redes P2P no vulneran los derechos de propiedad intelectual

Desestima las medidas cautelares solicitadas por la SGAE contra elrincondejesus.com
Por EROSKI Consumer 8 de julio de 2009

«Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre usuarios de Internet no vulneran, en principio, derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual (LPI)». Así lo indica un auto del juez titular del Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona, Raúl N. García Orejudo, que desestima las medidas cautelares solicitadas por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) contra elrincondejesus.com, una web de enlaces a descargas de películas y música en la Red.

En los intercambios P2P «la copia no es objeto de una utilización lucrativa, ni tampoco colectiva»

La sentencia, que aparece recogida en la página de Internet del bufete de abogados Almeida, señala que en la Red se pueden descargar obras que «ya no son objeto de protección porque ha transcurrido el plazo de duración de los derechos y hay obras cuya protección no está encomendada, en este caso concreto, a la SGAE. Por tanto, resulta necesario delimitar claramente obras protegidas y comportamientos que pueden infringir la LPI».

Asimismo, considera que «introducir una obra fonográfica o videográfica en el programa Emule que ha sido previamente convertida a un archivo informático, compatible con dicho programa, no constituye un acto de reproducción».

El magistrado destaca además que en los intercambios P2P «la copia no es objeto de una utilización lucrativa, ni tampoco colectiva, pues estas dos expresiones se refieren a la posterior utilización que se hace de la obra una vez descargada, una vez obtenida la copia».

En lo que se refiere a la distribución, entendida como «la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma», el juez considera que «dicho precepto no está pensado para los soportes digitales ni para los intercambios sin ánimo de lucro».

Sentencia pionera

Por primera vez un auto considera que intercambiar archivos on line no vulnera ningún derecho

Ésta no es la primera vez que un juez deniega el cierre cautelar de una web que contiene enlaces a descargas en la Red. Pero la novedad en esta ocasión es que el auto considera que el hecho en sí de intercambiar archivos on line no vulnera ningún derecho, algo que no había ocurrido hasta ahora.

En casos muy conocidos como el de Sharemula, que fue sobreseído por la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha de 18 de septiembre de 2008, quedó de manifiesto que enlazar a redes de intercambio de archivos P2P no supone un delito.

Otro caso muy popular, y más reciente, fue el de Agujero.com. Igualmente, el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona denegó el cierre cautelar de la página solicitado por la SGAE al entender que los enlaces a descargas en la Red «no suponen infracción alguna de la propiedad intelectual».

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