¿A qué edad me puedo jubilar?

La jubilación ordinaria se fija en los 65 años, pero la Seguridad Social reconoce otros supuestos para hacerlo antes o incluso más tarde
Por Rosa Cuevas 7 de agosto de 2008
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Imagen: Samuel Body

Los 65, la edad del retiro profesional

Los 65 años, ésa es la edad soñada y ansiada por algunos para dejar de trabajar y disfrutar del retiro profesional. Pero hay a quien le parece muy tarde o, por el contrario, a quien le sorprende en pleno esplendor profesional. Con las recientes medidas adoptadas por la Seguridad Social, el trabajador puede incluso postergar su jubilación si así lo desea. Sin embargo, tan sólo un 5% de los trabajadores con más de 65 años sigue en activo.

Si se le pidiera a alguien que encontrara similitudes entre las condiciones de vida que había a inicios del siglo XX y las que se viven en el momento actual, diría que, “a priori” son escasas. Pero en materia de jubilaciones, hay una cosa común en ambas épocas: la edad de retiro. En 1919, tuvo lugar la aprobación del seguro obligatorio de vejez cuya edad quedaba establecida en los 65 años. A principios del siglo XX, la esperanza de vida en los hombres se fijaba en los 39,8 años y en las mujeres en los 41,7 años. Así, tan sólo un 5% de la sociedad del momento lograba alcanzar los 65 años. Casi un siglo después, el índice de longevidad de la población ha experimentado un gran crecimiento hasta posicionarse en los 74 años para el hombre y en los 80 para las mujeres. Pero la edad del retiro profesional sigue siendo oficialmente la misma: los 65 años. Sin embargo, lo que ha variado de un siglo a otro son las medidas que el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha introducido para mejorar las fórmulas que un trabajador puede seguir para formalizar su jubilación, lo que supone en la mayoría de los casos jubilarse a una edad diferente de los 65.

La jubilación ordinaria

La edad ordinaria exigida para poder acceder a una pensión de retiro profesional es la de 65 años. Para llevar a cabo una jubilación de este carácter, el trabajador por cuenta ajena debe cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, su vida laboral debe reunir 15 años cotizados, sin tener en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.

Tan sólo un 5% de los trabajadores españoles que tienen más de 65 años continúa en activo

Este periodo mínimo de cotización irá creciendo gradualmente con el paso del tiempo. Así, la cotización exigida se verá incrementada en 77 días por cada semestre transcurrido desde el 1 de enero del año 2008, fecha en la que entró en vigor la Ley de Medidas de la Seguridad Social. En segundo lugar, de ese periodo mínimo de cotización, al menos dos años deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de causar el derecho de jubilación. Esta cotización específica que exige que el trabajador haya cotizado durante los dos años anteriores a su fecha de jubilación, “es un requisito que solamente se aplica en España y no en el resto de los países europeos”, tal y como aclara Lourdes López Cumbre, catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Cantabria.

Jubilarse antes de los 65

Paralelamente al retiro profesional de carácter ordinario, conviven en el sistema de la Seguridad Social otro tipo de mecanismos para llevarlo a cabo. Uno de ellos es la jubilación anticipada por diferentes causas. En estos casos, el trabajador accede al derecho de recibir una pensión antes de los 65 años ya que el sistema aplica una serie de coeficientes reductores sobre los periodos cotizados; el cálculo de estos varía según la naturaleza de la causa que ocasiona el cese de la actividad profesional.

En primer lugar, el sistema reconoce que la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada en el caso de los profesionales cuya actividad sea de naturaleza extremadamente peligrosa o penosa, y que acusen, a su vez, altos índices de siniestralidad laboral. Así, en este tipo de retiro quedan amparados los mineros, los tripulantes técnicos de vuelo, los trabajadores ferroviarios, los cantantes, trapecistas y bailarines, así como los profesionales taurinos y los bomberos al servicio de las administraciones públicas.

El sistema reconoce que la edad de jubilación puede ser rebajada en el caso de los profesionales cuya actividad sea de naturaleza peligrosa

En segundo lugar, el retiro anticipado puede solicitarse si el trabajador posee alguna discapacidad. En estos casos, la edad mínima podrá verse reducida siempre y cuando se presente una minusvalía igual o superior al 45%. En ningún caso, la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores sobre la edad ocasiona que el interesado acceda a su pensión con una edad inferior a los 52 años.

Por último, la Seguridad Social reconoce como jubilación anticipada aquellas situaciones en las que el trabajador tiene 61 años y se encuentra en paro por cese involuntario de su actividad profesional. En el supuesto de que desee retirarse del mundo laboral en ese momento, deberá presentar un periodo mínimo de cotización de 30 años- 15 años más que si se jubilara con la edad de 65-.

Retirarse a medias

Retirarse a medias

Otra opción es la de retirarse “a medias”. O lo que es lo mismo: acceder a una jubilación parcial. Este tipo de retiro, que entró en vigor en el año 1994, compatibiliza percibir una pensión de retiro con el desarrollo de la actividad laboral. De esta manera, durante el periodo de jubilación parcial la pensión se rebaja en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo, esto es, si por ejemplo la jornada laboral se reduce un 30%, la pensión de jubilación se reduciría en un 70%. Es, en opinión de López Cumbre, un mecanismo muy interesante que permite que el trabajador vaya preparándose para la jubilación de forma gradual. Fue una fórmula que “gozó de gran aceptación durante el periodo en el que se hicieron desaparecer las jubilaciones forzosas, pero ahora que es posible realizarlas de nuevo las jubilaciones parciales han experimentado un decrecimiento”, según aclara.

La jubilación parcial es una práctica que va de la mano de la celebración de contratos de relevo, y es que la Seguridad Social establece que para que este tipo de retiro se produzca es necesario que simultáneamente tenga lugar un contrato de esta naturaleza. Salvo en aquellas situaciones en las que el trabajador sea mayor de 65 años y reduzca su jornada laboral entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%. Para el resto de casos, se exigen los siguientes requisitos: en primer lugar, que la edad del interesado vaya de 60 a 65 años con una antigüedad laboral en la empresa de 6 años; en segundo lugar, que la reducción de la jornada sea de un 25% o de un máximo del 75% o de incluso un 85% si el trabajador relevista tiene un contrato de duración indefinida; y por último, presentar una vida laboral con 30 años cotizados.

¿Jubilarse? No, gracias

Desde el mes de enero de 2008, cualquier trabajador que así lo desee puede postergar su jubilación y aplazarla a una edad posterior a los 65 años. España, al igual que el resto de los países de la Unión Europea , promueve este tipo de medidas que fomentan el retiro tardío de los profesionales. La razón es más que evidente, ya que desde el punto de vista económico cuanto más tarde entre un sujeto en el sistema de cobro de pensiones menos costará a las arcas del Estado.

La incidencia de la jubilación posterior a los 65 años apenas es apreciable, y la edad media de jubilación en España ronda los 62 años

No obstante la elección de jubilarse más tarde de lo establecido tiene contraprestaciones económicas para el trabajador que permanece en activo. Cuando se accede a la pensión con más de 65 años, la Seguridad Social incentiva con un porcentaje adicional del 2% por cada año completo trabajado desde la fecha en la que se cumplieron los 65 hasta el momento en el que se causa el cese de la actividad; lo que conlleva elevar la cuantía de las pensiones. Este porcentaje puede llegar incluso al 3% si el trabajador acredita 40 años de cotización al cumplimiento de los 65 años. Pero, ¿qué sucede cuando a un trabajador se le reconoce la máxima pensión establecida y aun así opta por jubilarse más tarde? En estos supuestos, el sistema bonifica y exime tanto al trabajador como a la propia empresa de abonar las cuotas a la Seguridad Social. De esta manera, el interesado recibe unas nóminas mayores ya que se ahorra estas aportaciones mensuales.

Desde que éste mecanismo de jubilación entrara en vigor, la incidencia que ha mostrado en el sistema es tan leve que apenas es apreciable, ya que tal y como señala López Cumbre, la edad media de jubilación en España ronda los 62 años y es muy poca la población que una vez cumplidos los 65 sigue en activo, lo que demuestra, en su opinión, “que, sin duda alguna, hay una diferencia muy notable entre la edad de jubilación legal y ordinaria, y la real”.

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