Cuentas bancarias para inmigrantes

Bancos y cajas buscan captar a los inmigrantes con cuentas asociadas a productos específicos para sus necesidades
Por Violeta Collado 3 de diciembre de 2008
Img inmigrantes

Un amplio nicho de mercado

Los inmigrantes se han convertido desde hace tiempo en un nicho de mercado que las empresas y comercios cultivan sin sonrojo. Así, poco a poco han surgido tiendas con productos comestibles de origen, oficinas de remesas de dinero por doquier, así como productos bancarios y líneas de crédito específicas para extranjeros. Las cuentas bancarias no van a la zaga, y aunque no difieren de las ordinarias en su función y características, sí lo hacen en sus productos asociados.

La mayoría de las entidades que busca atraer a los inmigrantes lo hace ofreciendo productos que de todas formas los extranjeros utilizan y contratan por separado. De esta manera, junto con la apertura de la cuenta, suele ofrecerse un seguro de repatriación de los restos en caso de fallecimiento, asesoramiento jurídico para la gestión de trámites, y tarjetas especiales para el envío de dinero a los países de origen que implican un coste menor que el pagado por el servicio en una empresa de remesas corriente.

Características de las cuentas

Por lo general, además de bolsas isotérmicas, camisetas de fútbol y termos de regalo, la apertura de las cuentas específicas para inmigrantes incluye:

  • Seguro de repatriación
  • Servicio de asistencia jurídica
  • Tarjetas de crédito y de débito sin cargo
  • Servicio de domiciliación de servicios
  • Tarjeta para remesas

El coste de mantenimiento mensual varía según el paquete que diseñe cada entidad. Caja de Ávila, por ejemplo, lanzó en enero una promoción de este tipo vigente hasta diciembre, y cobra por el mantenimiento de la cuenta cuatro euros mensuales -o 48 euros al año-. Si el titular de la cuenta domicilia su nómina, el coste de mantenimiento mensual se reduce un 50%. De esta manera, si se considera que el precio de un seguro de repatriación como producto separado ronda los 20 euros anuales, o que el coste por un envío de dinero teniendo cuenta en una entidad puede reducirse de cinco a tres euros -como es el caso de BBVA y su Dinero Express-, las ventajas parecen evidentes.

Las cuentas ofrecen seguro de repatriación, asesoramiento jurídico y tarjetas especiales para el envío de dinero a los países de origen

No obstante, es preciso evaluar el contenido de los contratos, por ejemplo, en el caso del seguro de repatriación, para saber si son comparables en calidad con los que se venden por separado. Caixa Galicia ofrece por cinco euros mensuales su cuenta “Soluciones Plus Inmigrantes”, que incluye este seguro, pero sólo para casos de deceso colectivo; es decir, en muertes por accidentes, distinción que no hacen otras pólizas de su tipo. Asimismo, tanto el capital por fallecimiento que garantizan estas pólizas, como la inclusión de capital por invalidez o la cancelación de las deudas de la tarjeta de crédito hasta una determinada suma son elementos que pueden diferir en una póliza contratada por separado y una incluida en la apertura de una cuenta.

En cada cuenta, además de los productos asociados, inclinan la balanza favorable o desfavorablemente las exenciones en determinadas comisiones (como las de emisión y renovación de las tarjetas), los costes de mantenimiento, o el acceso a servicios de alerta por móvil. Del mismo modo, el servicio de asistencia jurídica 24 horas, que se ofrece como incluido en la contratación de la cuenta, queda supeditado, en algunos casos, “a las condiciones establecidas en cada momento con el proveedor de servicios que corresponda”, sin especificar a qué refieren esas condiciones: cantidad máxima de consultas al año, horarios…

Residente o no residente

Residente o no residenteUna persona extranjera en España puede elegir dos maneras de abrir una cuenta en un banco. En caso de no contar con permiso de residencia -quienes están de paso por el territorio español, con el permiso que otorga el visado para cada país-, los extranjeros pueden acceder a una, pero con limitaciones en el tiempo operativo de la misma. Si bien no todos los bancos operan de igual forma, en algunas entidades la persona que abre una cuenta solamente con su pasaporte, sin permiso de residencia español, puede contar con ella hasta seis meses. Transcurrido ese periodo, la cuenta se cierra de manera automática, incluso sin previo aviso al titular.

Ello implica una limitación importante para el uso de este tipo de cuentas, ya que servicios como la domiciliación de recibos o el otorgamiento de tarjetas de crédito están excluidos en estos casos, sobre todo por la inseguridad jurídica del titular y su improbada solvencia. Sin embargo, no todas las entidades limitan el tiempo de uso de estas cuentas, aunque tampoco en estos casos se prevén los mismos beneficios que para un inmigrante residente.

Incluso en algunos bancos o cajas basta con presentar el pasaporte en regla para abrir una cuenta corriente o de ahorro por un tiempo indeterminado. Allí se podrán recibir depósitos y transferencias, y obtener una tarjeta de débito para retirar dinero en cajeros automáticos o pagar en comercios, sin que la situación de no residente dificulte la operatividad de la cuenta, con independencia de la obtención de tarjetas de crédito (para lo que es necesario contar con una nómina y, por tanto, disponer del permiso de residencia legal en España).

Por tanto, el procedimiento estándar para que una persona inmigrante gestione una cuenta difiere en caso de ser residente o no. Si se cuenta con la tarjeta de residente, basta con ir al banco o caja para realizar el trámite con éxito. Pero en el caso de no serlo, las opciones son dos:

  • Acudir con el pasaporte a la Dirección General de la Policía y solicitar un certificado de no residencia (que tiene un coste de unos 15 euros), que se entregará diez días después y habrá que presentar en el banco para abrir la cuenta. Estará operativa desde ese mismo momento.
  • Dirigirse al banco con el pasaporte y solicitar la apertura de cuenta. Para ello la la propia entidad solicitará el mencionado certificado de no residencia. La diferencia entre ambos procedimientos es que la cuenta, en este caso, no estará operativa hasta la recepción del certificado por parte del banco, y los fondos depositados quedarán bloqueados durante ese periodo.

Cualquiera sea el procedimiento elegido, es importante saber que la ley española no exige el depósito de un importe mínimo para la apertura de cuentas en euros, a diferencia de otras divisas.

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