Nuevas ayudas a las familias numerosas

Ayudas directas y fiscales centran el apoyo institucional en la familia, que en España no supone ni el 18% de la media europea
Por Gracia Terrón 20 de febrero de 2008
Img familianumerosa
Imagen: hortongrou

Ayudas estatales

Más de millón y medio. Es el número de hogares que en España entra dentro de la categoría de familia numerosa. Una cifra más que suficiente para ser tomada en consideración, algo que no siempre ocurre. En España queda mucho camino por recorrer para alcanzar el nivel de ayudas que reciben las familias europeas (donde de media se destina un 2,1% del PIB para ayudas a las familias, frente al 0,85% español), aunque lo cierto es que en nuestro país se ha incrementado notablemente el número y la cuantía de las subvenciones que recibe este grupo. Además de los beneficios que se establecen en todo el ámbito estatal, como la reducción de las cuotas de la Seguridad Social, descuentos en el transporte e instituciones culturales… cada vez son más las comunidades autónomas que van incorporando ayudas directas y fiscales para las familias numerosas. No obstante, las diferencias son notables entre ellas. Mientras País Vasco, Navarra, Cantabria y Cataluña disponen de las subvenciones más generosas, en otras zonas, las ayudas son casi testimoniales.

¿Qué es una familia numerosa?

En España, hasta hace pocos años el modelo típico de familia numerosa era aquella formada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes. No obstante, la legislación actual también otorga el calificativo de “numerosa” a la familia que cumple otra serie de requisitos. Por ejemplo, disfrutan de las ayudas concedidas a este tipo de estructuras familiares las que cuentan con uno o dos ascendientes con dos hijos (comunes o no), y al menos uno de los hijos minusválido o incapacitado para trabajar o las que están compuestas por dos ascendientes con dos hijos (comunes o no), cuando los progenitores son minusválidos, están incapacitados para trabajar, o al menos uno de ellos cuenta con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Pueden disfrutar de las subvenciones los hogares de padres separados pero con tres o más hijos a su cargo

Además, pueden disfrutar de las subvenciones por familia numerosa los hogares en los que el padre o la madre estén separados o divorciados pero tengan a su cargo tres o más hijos, comunes o no, aunque formen parte de distintas unidades familiares, si están bajo su dependencia económica y aunque no vivan en el hogar conyugal. De igual forma, dos hermanos huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento o guarda, sin estar a expensas del tutor, acogedor o guardador también pueden disfrutar de las ayudas estatales y autonómicas reconocidas a las familias numerosas. Lo mismo les sucede cuando el núcleo familiar se compone de tres o más hermanos huérfanos de padre y madre mayores de 18 años o dos, si uno es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre sí.

Conviene saber también que la legislación actual contempla dos categorías de familias numerosas:

  • Especiales: Las familias con 5 ó más hijos, las que tengan 4 hijos si al menos 3 de ellos proceden de parto, adopción o acogimiento múltiples y las que tengan 4 hijos cuando los ingresos per cápita de la unidad familiar no superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas pagas extraordinarias.

  • Generales: En la categoría general se insertan las restantes familias.

Cuando en la familia numerosa haya discapacitados, cada uno de ellos se contabiliza como dos hijos a la hora de determinar la categoría.

Ayudas específicas

Todos los hogares que ostenten el título de familia numerosa gozan de forma automática de las ayudas concedidas a éstas en España, siempre que hayan solicitado el título que otorga en cada comunidad autónoma el organismo competente (suelen ser las Oficinas de Asuntos Sociales). De entrada, por disponer del título, el Estado concede a las familias numerosas una serie de beneficios, entre los que destacan los siguientes:

  • La concesión de 3.500 euros de ayuda directa universal para familias numerosas por el nacimiento o adopción de cada nuevo hijo con el que se amplíe la familia, siempre que los ingresos anuales no superen los 15.903,65 euros (esta cantidad se amplía en 2.575,95 euros más por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido). En este caso, el beneficiario puede ser cualquiera de los progenitores o adoptantes. Ésta es la última ayuda concedida a familias numerosas con carácter estatal, en vigor desde el año 2007.

  • Bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social por la contratación de un cuidador al servicio de la familia numerosa. De esta ayuda se beneficia el miembro de la familia que figure como contratante del cuidador.

  • Incremento del límite de ingresos para tener derecho a la asignación económica de la Seguridad Social por hijo a cargo menor de 18 años.

  • Extensión del período considerado como cotizado y de reserva del puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijo.

  • Derechos de preferencia para conseguir becas, reducción del 50% (para la categoría general), o exención (para la categoría especial) de tasas y precios públicos en el ámbito de la educación.

  • Derecho al subsidio por necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad para el transporte y comedor.

  • Bonificaciones del 20% o 50% en las tarifas de transporte por carretera, ferrocarril y marítimo (dependiendo de la categoría).

  • Descuento del 10% o el 50% (según categoría) en las tarifas aéreas nacionales.

  • Derechos de preferencia en el acceso de actividades de ocio del IMSERSO (turismo y termalismo social) y bonificación en las cuotas.

  • Bonificaciones en los precios de museos, auditorios y teatros estatales.

  • En materia de vivienda: acceso a ayudas financieras, subsidiación de préstamos, facilidades para cambio de vivienda en caso de incremento del número de miembros, adaptación en caso de discapacidades, alquileres, etc.

Ayudas autonómicas

Con carácter autonómico se abre un nuevo abanico de ayudas específicas para las familias numerosas de diversa índole. Las principales son las siguientes:

  • ARAGÓN: Los aragoneses cuentan con una deducción de 500 euros por cada nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos. No obstante, los ingresos de la unidad familiar no deben exceder de los 32.500 euros.

  • CANARIAS: La deducción anual alcanza los 300 euros por el nacimiento o adopción del tercer hijo. La cuantía se eleva a 500 euros con el cuarto hijo y a 600 euros con el quinto o sucesivos. Además, aunque no se trata de una ayuda específica para familias numerosas, sino para todo tipo de familias, en esta comunidad otorgan una deducción del 15% de las cantidades pagadas en guarderías durante un año, con un límite de 180 euros por niño.

  • CASTILLA LA MANCHA: Ofrece una ayuda mensual de 300 euros al mes a partir del cuarto nacimiento. Las familias numerosas de esta comunidad también disfrutan de una reducción del 50% en el transporte público.

  • CASTILLA Y LEÓN: Los habitantes de esta comunidad disfrutan de una deducción de 240,98 euros por familia numerosa. Cuando alguno de los cónyuges o descendientes tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la deducción se eleva a 481,95 euros. De igual modo, la deducción se eleva en 107,10 euros por cada descendiente, a partir del cuarto.

  • CATALUÑA: Las familias reciben 625 euros por cada menor de tres años a su cargo. Esta cifra se incrementa en 105 euros en el caso de que el nuevo niño recaiga en una familia numerosa, o sea monoparental, hasta que el pequeño alcance los seis años. Esta comunidad autónoma también subvenciona la adopción múltiple.

  • GALICIA: Aplica deducciones anuales de 250 euros a las familias numerosas de categoría general. La cuantía se eleva a 400 euros en el caso de las familias de categoría especial. Además, la deducción llega a los 800 euros en los casos en que alguno de los cónyuges o descendientes acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Con carácter general (y no sólo aplicable a familias numerosas), en esta comunidad disfrutan de otra deducción anual de 300 euros por cada nuevo nacimiento o adopción, y del 30% de las cantidades satisfechas a empleados del hogar en el cuidado de los hijos, siempre que los dos padres acrediten trabajar fuera de casa y que su renta anual no supere los 22.000 euros con carácter individual o los 31.000 euros en tributación conjunta.

  • MADRID: Las deducciones alcanza los 900 euros por el nacimiento del tercer hijo o sucesivos (por el primer y segundo hijo, las deducciones son de 600 y 750 euros respectivamente). En el caso de partos o adopciones múltiples, las cuantías se incrementan en 600 euros por hijo.

  • NAVARRA: Concede una ayuda económica de 1.983 euros de pago único para el nacimiento del tercer hijo o sucesivos, o a partir del segundo si alguno tiene una minusvalía igual o superior al 25%.

  • PAÍS VASCO: Otorga una deducción personal y familiar de 885 euros anuales por el tercer hijo, de 1.145 hijos por el cuarto hijo y de 1.561 euros por el quinto y por cada uno de los sucesivos. Cuando el descendiente es menor de seis años, la deducción se incrementa en 261 euros anuales. Además, en esta comunidad autónoma aplican una deducción por abono de anualidades de alimentos del 15% de las cantidades abonadas, con el límite de 137 euros anuales por el primer hijo, de 170 euros por el segundo, de 202 euros por el tercero, 262 euros por el cuarto hijo y de 355 euros por el quinto y sucesivos.

  • LA RIOJA: Las deducciones son de 180 euros por el nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos (y de 150 euros por el segundo descendiente).

  • VALENCIA: Las familias numerosas de categoría general se deducen 190 euros en el IRPF. Las de categoría especial, se deducen 435 euros. Además, en esta comunidad se reconoce una deducción de 255 euros por el nacimiento o adopción del segundo hijo o siguientes.

En las comunidades autónomas restantes no se prevén ayudas por familias numerosas específicas, aunque sí tienen, en algunos casos, subvenciones por el nacimiento de hijos o por gastos relacionados con su cuidado. En Andalucía, por ejemplo, conceden una prestación de 600 euros al año a las familias, durante los tres primeros años del hijo. En Asturias y Extremadura, por su parte, no existen ayudas específicas para familias numerosas.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube