Renta básica de emancipación

La Renta Básica de Emancipación ayuda a los jóvenes a sufragar los gastos del alquiler de una vivienda, paga el coste de aval y concede préstamos para hacer frente a la fianza
Por Elena V. Izquierdo 1 de enero de 2008

A partir de hoy los jóvenes lo tienen más fácil para independizarse de sus padres. Al menos, éste es el objetivo que persigue la Renta Básica de Emancipación, una prestación dirigida a jóvenes de entre 22 y 30 años, que recibirán 210 euros mensuales para ayudar a sufragar los gastos que les supone el alquiler. Para acceder a esta prestación los solicitantes, que serán titulares del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que residan habitualmente, han de tener una fuente regular de ingresos inferior a los 22.000 euros brutos anuales. El Estado aportará, además, 120 euros para pagar el coste de los trámites del aval y concederá un préstamo de 600 euros sin intereses para hacer frente a la fianza. Esta medida, en vigor desde hoy, es compatible con las deducciones por alquiler.

Ayudas directas

Ayudas directasEl incremento de los precios de la vivienda durante la última década ha provocado que los jóvenes de España tengan graves dificultades a la hora de acceder a un piso, ya sea en alquiler o en propiedad. Los españoles son los que registran, con respecto al resto de los ciudadanos europeos, una edad más tardía a la hora de emanciparse. Por este motivo, el Ministerio de Vivienda ha puesto en marcha un paquete integral de medidas que faciliten la posibilidad de acceder a una casa y promuevan una emancipación más temprana, así como crear un equilibrio entre el mercado de la vivienda en propiedad y el alquilado, ya que este último sólo representa el 11% del total del parque de viviendas. Entre estas iniciativas destaca la Renta Básica de Emancipación. Se trata de un conjunto de ayudas directas del Estado destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler que constituye el domicilio habitual del beneficiario y que se concreta en tres tipos de ayudas:

  • El joven recibirá una renta mensual de hasta 210 euros que le facilitará el pago de los gastos relacionados con el alquiler de la vivienda. Se percibirá por meses completos desde el mes siguiente a la solicitud y durante un periodo máximo de cuatro años, sean o no consecutivos.
  • Si para poder acceder al arrendamiento de la vivienda necesita un aval, el interesado contará con 120 euros para sufragar los gastos de su tramitación.
  • El Ministerio de Vivienda pone a disposición del joven un préstamo sin intereses de 600 euros para poder hacer frente a la fianza. Ésta es la única cantidad que hay que devolver. Se hará cuando se extinga la fianza, al finalizar el último de los contratos de arrendamiento sucesivos formalizados en el plazo de los cuatro años que, como máximo, puede durar la ayuda o cuando se dejen de reunir los requisitos necesarios para optar a la renta.

Estas ayudas pueden llegar a suponer un ahorro de 2.520 euros al año en el alquiler, lo cual asciende a 10.080 euros durante los cuatro años que dura la prestación. El primer mes de arrendamiento suele ser el más costoso pues al pago de la mensualidad se suele unir el desembolso de una fianza y la tramitación del aval, que en algunos casos es necesario. El ahorro del primer mes puede ascender a 930 euros si se suma la fianza (600 euros), la tramitación del aval (120 euros) y la renta mensual (210 euros).

La ayuda puede suponer un ahorro en el alquiler de 2.520 euros anuales, lo que asciende a 10.080 euros durante los cuatro años que dura la prestación

El joven podrá disfrutar de esta prestación un máximo de cuatro años que no tienen por qué ser consecutivos, ya que la ayuda se puede fraccionar. El beneficiario puede optar, por ejemplo, por percibir la renta durante dos años, dejar de cobrarla y, cuando vuelva a necesitarla, si sigue cumpliendo con los requisitos, recibir de nuevo la prestación durante los dos años restantes.

Los beneficiarios

Los beneficiariosPara poder recibir la renta básica de emancipación hay que cumplir una serie de requisitos:

  • Tener una edad comprendida entre los 22 y los 30 años. (La ayuda se deja de percibir el mes en el que se cumplen los 30 años).
  • Si hay más de un titular en el contrato de alquiler, la cuantía de la ayuda para cada uno será el resultado de dividir 210 euros entre el número de firmantes

    El joven ha de ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que resida de forma habitual y permanente o, al menos, ser uno de los firmantes. En el caso de que haya más de un titular en el contrato de alquiler, la cuantía de la ayuda a la que cada uno tenga derecho será el resultado de dividir 210 euros entre el número total de titulares. Por ejemplo, en el supuesto de que tres amigos compartan piso y los tres firmen el contrato y cumplan los requisitos, cada uno de ellos recibirá 70 euros.
  • El solicitante debe tener una fuente regular de ingresos que le reporte como máximo 22.000 euros brutos anuales. Esto incluye a los trabajadores por cuenta propia o ajena, a los becarios de investigación y a los jóvenes que perciban una prestación social pública de carácter periódico -puede ser contributiva o asistencial, es decir, que se incluyen prestaciones por desempleo o discapacidad-.
  • El interesado ha de acreditar una vida laboral de, al menos, seis meses de antigüedad, inmediatamente anterior al momento de la solicitud o una duración prevista de la fuente de ingresos de seis meses. Si el joven ha estado trabajando el semestre anterior a la solicitud, se puede comprobar directamente en la Seguridad Social. En el caso de que quiera justificar que va a trabajar los próximos meses, ha de presentar una copia del contrato de trabajo.
  • El solicitante debe tener la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo -formado por los 27 países de la UE más Islandia, Noruega y Liechtenstein-. También pueden acceder a la renta de emancipación los jóvenes que, sin cumplir este requisito de nacionalidad, acrediten tener residencia legal y permanente en España. Tendrán que justificarlo con la autorización de residencia permanente que se concede a las personas que han vivido de forma continuada en territorio español durante cinco años.

Aunque cumplan todos estos requisitos, hay una serie de jóvenes que no podrán acceder a la concesión de ayudas:

  • Aquellos que tengan parentesco de primer o segundo grado -ya sea de consanguineidad o afinidad- con el arrendador.
  • Los jóvenes que ya tengan una vivienda en propiedad, a no ser que acrediten que no disponen de su uso y disfrute, o que esta vivienda tenga un valor catastral que no exceda el 60% del precio máximo de una vivienda protegida de precio general. Para calcular el precio, quien se encuentre en esta situación, deberá pedir la información en el departamento de Vivienda de la Comunidad autónoma en la que esté ubicada la residencia.
  • Las personas que sean titulares de un patrimonio superior a 108.182’18 euros.

Además de los requisitos personales básicos que ha de cumplir el joven, existen una serie de exigencias específicas:

  • La domiciliación bancaria de esta ayuda se hará en una de las entidades de crédito que colaboren con el Ministerio de Vivienda. -Estas entidades serán seleccionadas previa convocatoria con los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, y podrán acudir tanto entidades públicas como privadas-.
  • El número de cuenta desde el que se paga el alquiler también tendrá que estar domiciliado en un banco o caja de ahorros que colabore con el Ministerio. El listado se encuentra en la página web del Ministerio de Vivienda.
  • Estar al corriente del pago periódico del alquiler del piso con el que se quiere acceder a la prestación.
  • Haber cumplido las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Concesión de la ayuda

A la hora de hacer la solicitud hay que entregar el formulario debidamente cumplimentado y una fotocopia del contrato de alquiler. Posteriormente, se requerirán los documentos que acrediten que lo incluido en el formulario es cierto, aunque en algunas comunidades pueden pedir que el interesado presente, junto al impreso, otra documentación que demuestre que cumple algún requisito exigido.

El órgano competente de la comunidad autónoma donde se ubique la vivienda comprobará que se cumplen todos los requisitos necesarios para percibir la Renta de Emancipación y lo comunicará en el plazo de dos meses. Si la solicitud se presenta en enero y no se concede hasta marzo, el beneficiario tendrá derecho a recibir la ayuda correspondiente al mes de febrero en adelante. En los convenios de colaboración para la gestión conjunta de esas ayudas se establece que será la comunidad autónoma quien tramite las solicitudes y reconozca el derecho a recibir la prestación. El Ministerio de Vivienda, por su parte, será quien abone directamente las ayudas a los beneficiarios.

A los jóvenes que aún no tengan el piso alquilado, se le concederá la ayuda provisionalmente y, desde ese momento, tendrán tres meses para formalizar un contrato

La comunidad autónoma notificará la resolución al interesado y, simultáneamente, comunicará al Ministerio de Vivienda, a través de un sistema automatizado, el derecho del joven a percibir la renta. Una vez que se compruebe que el solicitante ha realizado la transferencia del pago del alquiler mensual al propietario, se ingresará al joven en su cuenta bancaria el importe de la prestación. La cuenta ha de pertenecer a una de las entidades colaboradoras para que mensualmente se pueda comprobar que se realiza el pago puntual del alquiler. Éste se hará por medio de transferencia bancaria solamente desde esa cuenta en un único pago cada mes, con independencia del número de titulares por contrato. El importe mensual deberá ser fijo y restringido sólo a la mensualidad (sin incluir otros conceptos como gastos de servicio u otros que, en todo caso, deberán hacerse de manera independiente). El pago se realizará mediante una orden permanente de transferencia u orden de transferencia periódica, firmada por todos los inquilinos, que ejecuta el pago periódicamente y evita así olvidos o retrasos.

El joven que quiera acceder la renta y todavía no tenga el piso alquilado lo señalará en la solicitud. Si se comprueba que cumple con todos los requisitos, se le concederá provisionalmente y tendrá, desde ese momento, tres meses para formalizar el contrato de alquiler. Presentará entonces una nueva solicitud y la comunidad autónoma comprobará los datos y comunicará el reconocimiento definitivo de la renta. Inmediatamente, el Ministerio de Vivienda ingresará la ayuda en la cuenta bancaria del solicitante, desde el mes en que se presente el contrato de alquiler.

Compatibilidades e incompatibilidades

La Renta Básica de Emancipación es compatible con la aplicación de las deducciones que se puedan establecer a favor de los inquilinos en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A partir de la declaración de la renta de 2008, que se presenta en 2009, se podrá deducir el hasta el 10’05% de lo que se pague por el alquiler de la vivienda, siempre que se tenga unos ingresos anuales por debajo de los 24.000 euros netos. Está previsto que la entrada en vigor de esta medida beneficie en su primer año a más de 700.000 familias. La Renta de Emancipación también es compatible con las subvenciones o beneficios fiscales que establezcan las comunidades autónomas.

Un joven que reciba la prestación mensual de 210 euros no podrá disfrutar simultáneamente de las ayudas al inquilino financiadas en virtud del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008. Tampoco podrán acogerse a la prestación los arrendatarios cuyo domicilio habitual esté sometido a algún régimen de protección pública que establezca límites a su renta máxima en alquiler.

Como se trata de una medida de carácter coyuntural, su mantenimiento está supeditado a la valoración periódica de su eficacia para lograr los objetivos para los que ha sido concebida. Por este motivo, antes del 31 de diciembre de cada año, el Ministerio de Vivienda presentará un informe de seguimiento y evaluación ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En el plazo máximo de cuatro años, transcurridos desde la entrada en vigor del Real Decreto que regula la Renta Básica de Emancipación, es decir, desde el día 1 de enero de 2008, el Ministerio de Vivienda elevará al Consejo de Ministros un informe de seguimiento y evaluación de los resultados de su aplicación proponiendo su mantenimiento, modificación o derogación.

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