Trabajar a comisión

Los sueldos a comisión pueden implicar obligaciones y derechos distintos de las relaciones laborales adscritas bajo el régimen general de la Seguridad Social
Por Carlos Astorelli 17 de abril de 2008
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Vendedor de plantilla

Los suplementos de empleo de periódicos y páginas web especializadas rebosan de anuncios que demandan vendedores para diversas áreas comerciales y productos. Pero, a pesar de que se solicitan “trabajadores”, no todos los empleos a comisión implican una relación laboral y un contrato que garantice una remuneración mínima, seguridad social, vacaciones, cobertura por enfermedad e indemnizaciones en caso de despido, derechos que caracterizan por definición a una relación laboral. Esto se debe a que muchos encubren una relación meramente mercantil, bajo diversas formas de contratos que, aunque legales, pueden no ser lo más conveniente para quien busca empleo.

Emplearse como vendedor

Una rápida ojeada a los anuncios de empleo de los diarios basta para observar que alrededor del 60% ó 70% de las ofertas de trabajo corresponde a empresas que buscan intermediarios para su negocio: desde telefonía móvil hasta productos de ortodoncia, o de cosmética. Por lo general, estos empleos ofrecen como remuneración una comisión sobre la venta cerrada o, en el mejor de los casos y en raras ocasiones, un sueldo mínimo que luego se complementa con un porcentaje del precio final del producto.

Muchos de los trabajos cuya remuneración, o parte de ella, es una comisión están enmarcados en una relación laboral como cualquier otra, bajo lo que se conoce como vendedor de plantilla. Se trata de una persona que cumple determinado horario pautado por la empresa, y que se encuentra bajo el régimen general de la Seguridad Social. Una de las diferencias con un trabajador normal radica en la remuneración, que podrá estar asentada sobre la base de un sueldo fijo o un sueldo fijo más comisiones, o únicamente sobre la base de comisiones. Pero, a pesar de que el sueldo dependa de un porcentaje incierto, quien trabaja como vendedor fijo en una determinada empresa tiene unos fijos asegurados:

  • El tipo de contrato, como señala el Estatuto de los trabajadores, podrá ser fijo o eventual, a jornada completa o a tiempo parcial, e incluirá un periodo de vacaciones, etc.
  • Todo el dinero que gane, será en concepto de salario a todos los efectos.
  • En caso de que el sueldo se componga únicamente de comisiones, éstas deberán cubrir los mínimos del Convenio Colectivo del sector, o el Salario Mínimo Interprofesional si el sector no tiene un convenio particular.
  • En caso de despido, se computará para la indemnización el tiempo trabajado sobre la base de un cálculo que incluirá las comisiones y el sueldo fijo.

No obstante, no todos los trabajos a comisión corren esta suerte. En los empleos de este tipo “no pueden definirse áreas comerciales que se manejen con un tipo de contrato u otro”, tal y como señala el abogado laboralista Ernesto Holgado. Sin embargo, es habitual encontrar anuncios que solicitan “Vendedores, jornada completa” para, a continuación, indicar “Contrato mercantil”, una modalidad de venta que, según sostiene este abogado, “se diferencia, con mucho, de una relación laboral clásica”.

Contrato mercantil

Reconocida por diversos especialistas como la fórmula de trabajo a comisión más extendida, es la relación entre el vendedor y la empresa mediante un contrato meramente mercantil. Por él, una persona natural o jurídica se obliga frente a otra de manera continuada o estable, a cambio de una remuneración, “a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena como intermediario independiente, sin asumir el riesgo y ventura de las operaciones”.

En este tipo de trabajo se establece que el vendedor pueda organizar su actividad profesional y el tiempo dedicado a la misma conforme a sus propios criterios, con total independencia de la empresa que lo contrata. En estos casos se solicita la inscripción al régimen de autónomo:

  • Duración: Puede ser por tiempo determinado o indefinido. Si no se aclara, se entiende como indefinido.

  • Remuneración: Puede ser una cantidad fija, una comisión o una combinación de las dos fórmulas.

    No hay derecho a la devolución de los gastos generados por el desarrollo de la actividad profesional.

  • Seguridad Social: Al tratarse de un profesional de la intermediación en las operaciones de comercio, deberá cotizar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Estas relaciones de trabajo contemplan indemnizaciones, pero no son de carácter laboral, sino por daños y perjuicios, y por clientela, según establece el Código de Comercio, independientes entre sí:

  • La indemnización por clientela se basa en el concepto de “lucro cesante”, por las comisiones “a futuro” que se puedan sufrir.
  • La indemnización por daños y perjuicios se basa en el daño emergente, y se refiere a la obligación de la empresa, por ejemplo, de resarcir los daños y perjuicios causados por la renuncia unilateral del contrato de duración indefinida.

Representantes

Además de la relación puramente mercantil, existe otra de carácter especial identificada con trabajadores que realizan operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir “riesgos y venturas”, actuando bajo la denominación de representante o mediador a cambio de una retribución.

Entre ellos se encuentran los servicios de reparto con vehículo propio, cuando la actividad no es otra que la de entrega de productos a domicilio. Esta figura es habitual en empresas que buscan expandirse en el territorio español, según explica Holgado, quien señala además que este profesional se encuentra a caballo entre una relación laboral y una meramente mercantil.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales define esta forma de trabajo a comisión como “los representantes que actúan por cuenta de una o más empresas para promover o concertar con otras empresas operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas, a cambio de una retribución”, y excluye de ella los trabajadores que, dedicándose a esta actividad, “la efectúen en locales de la empresa o teniendo en ellos un puesto de trabajo y estén sujetos al horario laboral de la misma”.

En el caso de los representantes, la relación laboral se formaliza en un contrato por escrito en el que deben identificarse las operaciones mercantiles a promover o concertar por el trabajador, indicándose en su caso el inventario y valor que se atribuye al mismo. La obligación del trabajador es comunicar al Servicio Público de Empleo sobre el contenido del contrato, adjuntando una copia, y la empresa debe abonar la parte de la cuota a la Seguridad Social que le corresponde por ley.

Los derechos y obligaciones en estos casos son:

  • El contrato podrá ser por tiempo indefinido o de duración determinada, y no podrá ser superior a tres años.
  • Disfrute de vacaciones anuales y permisos retribuidos de acuerdo con la normativa general.
  • Derecho al reconocimiento de la clientela que hayan conseguido como consecuencia de su gestión.
  • Los trabajadores son responsables de las pérdidas o deterioros que por su culpa o negligencia pueda sufrir el muestrario o instrumento de trabajo que se le proporcione para el desarrollo del mismo.
  • Las retribuciones estarán constituidas por comisiones sobre las operaciones en que hubiera intervenido y fuesen aceptadas por el empresario, por una parte fija y otra por comisiones, o exclusivamente por una cantidad fija.
  • Las indemnizaciones en caso de despido serán fijadas de acuerdo con lo previsto con carácter general, calculándose el salario sobre la base de los ingresos obtenidos en los dos años anteriores o período inferior, en su caso. En caso de dimisión del trabajador éste deberá notificarlo con una antelación mínima de tres meses.
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