Trámites necesarios tras el nacimiento de un hijo

La llegada de un bebé genera obligaciones legales y da derecho a diversas prestaciones económicas
Por Elena V. Izquierdo 12 de noviembre de 2008
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Imagen: Denise Docherty

Obligaciones y derechos

El nacimiento de un bebé -además de las lógicas atenciones que el pequeño despierta en su entorno- genera una serie de obligaciones legales y, a su vez, da lugar a diferentes prestaciones de las que la familia se puede beneficiar. Es importante conocer estos derechos y deberes y saber dónde acudir para cumplimentar los formularios e instancias de manera que ningún trámite quede sin realizar.

En primer lugar, es necesario inscribir al pequeño en el Registro Civil de la localidad en que haya nacido. El plazo para la Inscripción de Nacimiento comienza 24 horas después del alumbramiento y concluye pasados ocho días aunque, en circunstancias excepcionales, puede extenderse hasta los 30 días. En el registro se anota el nombre que se da al niño, los apellidos, la fecha, la hora y el lugar de nacimiento, el sexo y la filiación. Por lo general, para hacer la inscripción, se necesita el parte médico del alumbramiento -el hospital donde ha nacido el niño facilita este impreso, al que también se denomina certificado de maternidad- el DNI de los padres, y el Libro de Familia.

A la hora de poner el nombre al bebé hay que recordar que no se le puede asignar más de un nombre compuesto o más de dos simples, y que están prohibidos los nombres “que puedan confundir en la identificación de la persona, los que la perjudiquen objetivamente o aquellos que induzcan a error en cuanto al sexo”.

Según señalan en el Ministerio de Justicia, “la obligación de declarar el nacimiento afecta a los consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo, esto es, al padre o a la madre, o a los abuelos, a los tíos o primos del nacido, así como a los cuñados del niño”.

Cuando se trate de hijos no matrimoniales, se precisa la declaración de los progenitores, así que deben acudir el padre y la madre y se hará constar el estado civil de ésta. Cuando la madre no esté casada y no acuda el padre, éste no figurará como tal en el registro.

Prestaciones por maternidad y paternidad

Otro paso es solicitar la baja por maternidad, un subsidio que se reconoce a los trabajadores que disfrutan de los periodos de descanso laboral legalmente establecidos. La prestación es asumida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y supone el cien por cien del salario. La baja por maternidad alcanza las 16 semanas, de las cuales seis son de obligado disfrute por parte de la madre. Para solicitarla hay que presentar el DNI, el Libro de Familia, el certificado de maternidad y el certificado de la empresa en caso de los trabajadores por cuenta ajena. La documentación se entrega en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La prestación por paternidad permite al padre disfrutar de 13 días de baja cobrando el cien por cien del salario

Los solicitantes deben estar afiliados a la Seguridad Social y haber cotizado al menos 180 días dentro de los cinco años anteriores al parto. Este periodo puede ser disfrutado simultánea o sucesivamente por el padre o la madre si reúnen de forma independiente los requisitos exigidos, y será ella quien decida si el padre se beneficia del mismo. Si la madre no está incluida en la Seguridad Social -o no es funcionaria- no puede trasladar al padre una parte del descanso por maternidad porque a ella no le corresponde. Pero en el caso de que la madre no pueda disfrutarlo por no acreditar a la Seguridad Social el periodo mínimo de cotización, puede percibirlo el padre excluyendo las seis semanas de descanso obligatorio.

Los padres tienen derecho a la prestación por paternidad si están incluidos en el Régimen General o en los especiales de la Seguridad Social. Los trabajadores que cumplan los requisitos tendrán derecho a la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos -más los dos que les corresponden por el alumbramiento-, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Es necesario presentar el DNI, documentación relativa a la cotización, Libro de Familia o inscripción del niño en el Registro Civil y, en caso de trabajadores del Régimen Especial de Autónomos, declaración de Situación de Actividad. La prestación consiste “en un subsidio equivalente al cien por cien de la base reguladora (la de incapacidad temporal por contingencias comunes), tomando como referencia la fecha del hecho causante”, según informan desde el INSS. Es decir, el padre puede solicitar 13 días de baja y seguirá percibiendo su salario.

Cheque bebé

En la Agencia Tributaria se piden las deducciones por nacimiento y maternidad, o sea, los famosos 2.500 euros del “cheque bebé“, y los 100 euros mensuales -1.200 anuales- a los que tiene derecho la madre si trabaja por cuenta propia o ajena dada de alta en la Seguridad Social o Mutualidad- con niños menores de tres años. Para percibirlo ha de rellenar el impreso 140. Si la mujer no cotiza, no puede acceder a la segunda prestación, pero sí al cheque bebé siempre que cumpla con los requisitos establecidos. Uno de ellos es que la madre haya residido legalmente en España durante los dos últimos años y que el bebé haya nacido en territorio español. Si, por cualquier hecho fortuito, el alumbramiento se produce fuera del país, la mujer no tiene derecho de cobrar los 2.500 euros. En el caso de adopciones internacionales, si éstas se han formalizado por una autoridad española, puede percibir la ayuda.

Respecto al cobro de esta prestación surgen paradojas. Si un niño nace en España, su padre es español, vive en el país pero la madre no certifica sus dos años de residencia no tienen derecho a cobrar el “cheque bebé” porque la beneficiaria debe ser la madre. Sin embargo, en el caso de que dos hombres adopten un niño, podrá optar por percibir la prestación el que cumpla con los requisitos, al igual que sucede en el caso de dos madres. Aunque recientemente se ha pedido que sea el hombre quien pueda percibir la prestación en el supuesto de que a la madre no le corresponda, esta solicitud ha sido denegada.

Los 2.500 euros que se cobran por el nacimiento del niño se perciben vía fiscal -mediante una deducción en la cuota del IRPF, que se puede recibir como un pago único de manera anticipada-, o como una prestación no contributiva de la Seguridad Social. Esta última modalidad va dirigida a personas que no trabajen o no perciban rentas y también a los residentes en País Vasco y Navarra. En este caso se rellena el impreso 141 y en el primero, el 140. El interesado puede descargar estos documentos desde la página web de la Agencia Tributaria, sin necesidad de certificado de usuario, o solicitarlos directamente en sus oficinas.

Muchos trámites se pueden hacer por teléfono, por correo o a través de Internet

El beneficiario puede tramitar la solicitud por vía telemática si está incluido previamente en la base de datos de identificación de la Agencia Tributaria y además cuenta con certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. También se puede presentar vía telefónica llamando al número 901 200 345 donde se aportan datos como el NIF, número de la Seguridad Social o Mutualidad, número de cuenta bancaria, la casilla 681 de la Declaración de la Renta, si se hizo, y los datos del Registro Civil incluidos en el Libro de Familia. Si el solicitante quiere presentar los impresos por correo puede enviarlos al apartado FD número 30.000 de la Delegación Provincial. También puede entregar la documentación directamente en una administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en cualquier oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social si se trata del impreso 141.

Si el bebé ha nacido en una familia numerosa, monoparental o si su madre sufre una discapacidad igual o superior al 65%, la familia puede solicitar una prestación económica de 1.000 euros siempre y cuando no supere un determinado nivel de rentas; esta cantidad se suma a los 2.500 euros del “cheque bebé”.

Empadronamiento y ayudas autonómicas

Empadronamiento y ayudas autonómicasTambién hay que empadronar al bebé en la localidad en que resida habitualmente la familia. Lo normal es que el alta en el padrón se haga de oficio con la información recibida del Registro Civil, pero algunos ayuntamientos requieren que sean los interesados quienes acudan. Allí suelen pedir el Libro de Familia y el DNI del solicitante.

Una vez realizado este trámite, se puede pedir la ayuda por nacimiento que conceda la comunidad autónoma en la que está inscrito el niño. Cada región cuenta con prestaciones diferentes y no siempre alcanzan a todos los bebés. En general, para acceder a las subvenciones, las autonomías piden que se acredite un determinado periodo de residencia. Si desean informarse, los padres pueden acudir a la consejería específica -Familia, Bienestar, Asuntos Sociales…- donde les darán las pautas necesarias para solicitar la prestación. Algunas localidades también tienen subvenciones con las que premiar el aumento de la natalidad; tan sólo hay que ir al ayuntamiento para saber si las hay y preguntar por los requisitos para obtener la ayuda.

Para poder acceder a las subvenciones autonómicas hay que acreditar un determinado periodo de residencia

Quienes hayan sufrido recientes cambios de residencia o se planteen trasladarse a otra comunidad autónoma han de tener en cuenta los requisitos que hay que cumplir para conseguir las prestaciones que proporciona cada región. De lo contrario, pueden quedarse sin percibir la ayuda de la autonomía en la que residían y, a la vez, no tener derecho a disfrutar la que ofrece la nueva comunidad.

El niño debe estar inscrito en la Seguridad Social como beneficiario de asistencia sanitaria así que otro de los trámites que hay que realizar es acudir a una oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social donde se rellena una ficha con la que después, una vez sellada, hay que acudir al centro de salud que corresponda por el domicilio. Allí se elige el pediatra y se tramita la tarjeta sanitaria.

Otras prestaciones

Los padres de un recién nacido también pueden solicitar otras ayudas por parto múltiple, familia numerosa o pedir reducciones de jornada por hospitalización del niño o para alimentar al bebé.

  • Cuando el niño nacido o adoptado sea el tercero o posterior, y siempre que la familia no supere un nivel de ingresos, los padres pueden solicitar una ayuda para compensar los gastos que produce el nacimiento o adopción. Esta prestación no es compatible con otras de la misma naturaleza que pueda otorgar la comunidad autónoma o localidad en que residan los beneficiarios. La solicitud se presenta en los centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

    La reducción de jornada por lactancia o por atención a bebés prematuros u hospitalizados no conlleva una disminución salarial

  • Los padres también pueden pedir ayudas por parto múltiple o adopción simultánea en los centros de Atención e Información de la Seguridad Social cuando hayan tenido dos niños o más. Dependiendo del número de menores -dos, tres, cuatro y más- la cuantía de la prestación económica será el resultado de multiplicar por 4, 8 y 12 el importe mensual del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • Otras solicitudes que los progenitores pueden presentar cuando nace un bebé son las referentes a la reducción de jornada, que puede generarse por varios motivos: lactancia, atención a bebés prematuros.
    • 1. Los trabajadores, durante los primeros nueve meses de vida del niño, tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo por permiso de lactancia. Tanto la madre como el padre pueden pedir esta reducción de jornada en el supuesto de que ambos trabajen, aunque sólo uno de los dos puede ser el beneficiario. La reducción de jornada no trae consigo una disminución salarial.
    • 2. Cuando el niño sea prematuro o deba permanecer hospitalizado tras el parto, el padre o la madre tienen derecho a ausentarse del trabajo durante una hora al día sin que se reduzca su salario o durante dos horas, aunque en esta última situación se produce una reducción proporcional del sueldo.
    • Si el bebé nacido es el tercero -o el segundo en el caso de que él o el otro niño padezca una minusvalía- la familia pasa a ser numerosa. Para disfrutar de las ayudas y prestaciones que le corresponden, es necesario tramitar el Libro de Familia Numerosa. Para ello se necesita el impreso de solicitud, el DNI de los padres, el Libro de Familia y dos fotografías en las que aparezca el grupo familiar.
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