Vivir de las rentas

A la hora de planificar qué inversiones conviene realizar para poder vivir de las rentas, los expertos recomiendan la obtención de rendimientos del capital mobiliario por su nuevo tratamiento fiscal
Por Anna Elisa Savelli 18 de abril de 2008
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Imagen: sanja gjenero

Vivir a otro ritmo de vida

Despertarse por la mañana y apagar el despertador sin la necesidad de salir corriendo para llegar al metro y empezar la jornada laboral es un sueño al que todos hemos aspirado en alguna ocasión. Vender o alquilar propiedades, haber ganado el premio de un concurso, una herencia, una donación, una indemnización por despido o el ahorro son las causas más comunes que permiten vivir sin trabajar… Pero vivir de las rentas no es tan sencillo como parece, y se debe saber en qué cargo fiscal se incurre, cómo invertir, cómo gastar y cómo administrar el dinero. Si no se conocen los resortes para controlar y distribuir una fortuna, ésta puede dilapidarse en pocos años, o incluso meses.

Vender o alquilar propiedades, un premio, herencia o donación, una indemnización por despido o el ahorro son las posibilidades más comunes para “vivir de las rentas”

En España es completamente legal “vivir de las rentas”, según afirma Jaime Segura Vico, abogado y asesor fiscal, financiero y contable. Entendiendo por “rentas” toda aquella contraprestación económica que un sujeto percibe por la cesión de un bien o derecho que le pertenece, la obtención de éstas siempre será legal, salvo que exista alguna prohibición específica sobre la libertad de disposición del bien o derecho del que se trate. Pero hay que saber qué pasos se deben dar para optimizarlas, sobre todo si se aspira a vivir sin preocupaciones hasta el final de nuestros días (los 80 años es la esperanza media de vida en España, según el Instituto Nacional de Estadística):

  • Administrar el dinero de manera responsable: Hay que seleccionar la cantidad que se necesita para vivir día a día, tomando como referencia la media de gastos mensuales. Es vital tener en cuenta la llegada de la vejez, y hacer un plan de gastos con previsión.

  • Estudiar qué tipo de patrimonio se posee: No es lo mismo vivir de un premio obtenido de la noche a la mañana, que del alquiler de bienes inmuebles. Vivir de las rentas no está al alcance de cualquiera, según indica el asesor Jaime Segura, “porque es imprescindible hacerse con un patrimonio inmobiliario suficiente para generar una renta total mensual que dé para vivir de ella, y hoy en día los Bienes Inmuebles no se regalan. De hecho, una forma frecuente de iniciarse en este ‘arte’ de vivir de las rentas suelen ser las herencias”.

  • Invertir el dinero: En este punto siempre es recomendable contar con los consejos de un asesor.

La Fortuna y sus rentas

Ya sea por una herencia o por una donación, se puede empezar a tener una pequeña fortuna. Ambos supuestos están sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si se ha recibido una herencia de un progenitor, dependiendo de la comunidad autónoma y de la cantidad recibida se pagará o no un impuesto. Por ejemplo, en Canarias se suprimió el pasado 1 de enero el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dentro del ámbito familiar, debido a la bonificación general del 99,9% de la cuota tributaria que se ha establecido en la Ley de Presupuestos de 2008. El 0,1% restante que se debe pagar por este impuesto se mantiene por parte de la comunidad autónoma como mecanismo de control tributario. Una situación similar a la que se da en Madrid.

Premios

Los premios de las loterías organizadas por el Estado y por ciertas asociaciones (ONCE y Cruz Roja, entre otras), están exentos de tributar por el IRPF. Pero los rendimientos que se puedan obtener, no lo están. Será tenido en cuenta el premio en el momento de hacer la declaración del Impuesto de Patrimonio (IP), siempre y cuando se esté obligado a presentar la declaración por tener un patrimonio superior al mínimo establecido en la Ley (entre 108.182 euros y 150.000 euros, en función de la comunidad autónoma en la que se resida).

Por el contrario, si se gana un premio en un concurso de televisión, debe declararse su valor como ganancia patrimonial, y pagar un porcentaje en función del resto de rentas obtenidas durante el año. Según establece la Agencia Tributaria “en los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, la retención será el 15% del importe del premio (18% a partir de 1/1/2007)”.

Bienes inmuebles

Si se vende un inmueble la fiscalidad aplicable es variable, ya que influye la fecha de compra. El alquiler de viviendas como fuente de rentas también presenta sus características particulares. Los aspectos fiscales están recogidos en la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF) y su reglamento, así como en el Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (IS) y su reglamento. Como explica Segura, esta dualidad IRPF-IS, se debe al distinto tratamiento fiscal aplicable a la obtención de rentas, en función de si el perceptor es una persona física (IRPF) o una persona jurídica (IS).

Los arrendamientos para uso distinto de la vivienda (locales de negocio, garajes, etc.) están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Además, es necesario aclarar que si se trata de arrendamientos de vivienda no se aplica retención alguna, pero los arrendamientos para un uso distinto en general sí están sometidos a retención a cuenta. El tipo de retención aplicable es del 18 %, tanto en el IRPF como en el IS.

En cuanto a la tributación de estos rendimientos (una vez deducidos los gastos que legalmente permiten aminorar la renta a declarar), en el IRPF giraría en torno al 24% – 43% (dependiendo del importe total de las rentas obtenidas), mientras que en el IS tributarían en torno al 25% – 30% (dependiendo de la calificación de la sociedad arrendadora como pyme, o no). En el caso del IRPF ahora sólo se tributa el 50 % de las rentas obtenidas del arrendamiento de viviendas. Además, si estas viviendas son arrendadas a jóvenes (con determinados requisitos de edad e ingresos, establecidos en el Reglamento del IRPF), no habrá que tributar por las rentas obtenidas. Por otra parte, hay un régimen especial de tributación, en el Impuesto de Sociedades, para entidades cuya actividad se centre exclusiva o principalmente en el arrendamiento de viviendas (para su aplicación tienen que cumplir una serie de requisitos referentes a las características de las viviendas, número de viviendas en alquiler, tiempo que deben estar ofertadas en alquiler, etc.).

¿Cómo invertir?

Si no se invierte y no se generan intereses, es probable que la fortuna dure poco. Los productos financieros en los que se puede depositar el dinero son muy diversos, pero conviene examinarlos al detalle, ya que la oferta es muy amplia. Es “imprescindible” que los “rentistas” encarguen la gestión y asesoramiento a profesionales cualificados para ello, con capacidad para defender sus intereses tanto en el ámbito legal y judicial, como en el financiero y fiscal.

Fondos de inversión

Una de las opciones más recomendadas por los expertos a la hora de planificar qué inversiones hay que realizar para poder “vivir de rentas”, es la de obtención de rendimientos del capital mobiliario (entre los que se incluyen los fondos de inversión). Entre otras razones, porque con el nuevo tratamiento fiscal (como “renta del ahorro” tributan al tipo fijo del 18 % en el IRPF) resultan muy atractivos frente a los rendimientos derivados del arrendamiento de ciertos bienes inmuebles (especialmente arrendamientos para uso distinto del de vivienda).

Los fondos de inversión pueden ser muy rentables, pero no están exentos de riesgos, por eso se recomienda invertir en varios fondos, ya que -según los expertos- el mejor fondo hoy, puede no serlo en el transcurso de varios meses.

Lo cierto es que toda inversión tiene su riesgo. Y si bien es cierto que, según el tipo de fondo de inversión que se contrate, se asume el peligro derivado de las fluctuaciones del mercado bursátil, también lo es que con los arrendamientos de bienes inmuebles, por ejemplo, se asumen riesgos como los impagos por parte del inquilino, o la inseguridad de tener el bien arrendado, etc.

Diversificar la inversión

El mejor modo de gestionar patrimonios, según señalan los asesores, es proceder a la diversificación en distintos tipos de inversión, tanto inmobiliaria como mobiliaria. Así, habitualmente, los movimientos que se realizan para sacar el mayor rendimiento a una fortuna combinan diferentes productos de ahorro y de inversión, con proporciones variables en función de cada caso particular: fondos de inversión (de renta variable, de renta fija, monetarios y de inversión libre), depósitos y deuda pública.

El mejor modo de rentabilizar patrimonios es proceder a la diversificación en distintos tipos de inversión, tanto inmobiliaria como mobiliaria

Si la cantidad que se pretende invertir lo permite (2,4 millones de euros), también se puede recurrir a agrupar parte del patrimonio en las denominadas SICAV, instituciones de inversión colectiva que permiten reunir gran parte de las inversiones en un solo instrumento. Una opción que, además, tiene una óptima fiscalidad.

Fondos de pensiones

Invertir en fondos de pensiones es también una buena solución, ya que ofrecen una elevada rentabilidad (similar a la de los fondos de inversión), y permiten postergar el pago de impuestos. De este modo, siempre y cuando se haya planificado correctamente la inversión, el ahorro fiscal será mayor.

Las cantidades depositadas en estos fondos no tributan en el IRPF hasta el momento en el que sean recuperadas (una vez que se alcance la jubilación). Si bien el tratamiento fiscal de los planes de pensiones no es tan atractivo como en el pasado reciente (se ha eliminado la reducción del 40% para el caso del cobro en forma de capital para las aportaciones realizadas a partir de año 2007, y se han reducido las cantidades máximas anuales a invertir, entre otras novedades), continúa siendo una opción interesante.

Otra alternativa para invertir es contratar una póliza de seguro que garantice una renta vitalicia o temporal. En función de la renta escogida, y según la edad y los tipos de interés, la compañía de seguros determina la cantidad inicial que se debe aportar. Para aprovechar esta opción, lo mejor es tener un plan de pensiones con varios años de antigüedad, ya que en este caso, “por efecto del interés compuesto, el factor tiempo es el determinante para lograr un capital que permita luego obtener las rentas deseadas”.

Si la intención es obtener una renta mensual elevada (y se tiene un patrimonio suficiente para generarla), fiscalmente podría ser más recomendable optar por otro tipo de producto como los fondos de inversión, depósitos a plazo y similares, ya que la renta mensual fruto de los planes de pensiones tributa como rendimiento del trabajo, a un tipo superior al 18%.

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