El viaje combinado

Se entiende como tal el paquete con un precio global formado por, como mínimo, dos de los siguientes elementos: transporte, alojamiento y/o otros servicios que no sean accesorios.
Por EROSKI Consumer 4 de marzo de 2005

A la hora de emprender un viaje, el consumidor suele consultar varias agencias en las que, entre otras prestaciones, se ofrece la posibilidad de contratar, por un precio global, un conjunto de servicios previamente programados.

Para que se pueda hablar de viaje combinado, el tiempo de prestación del servicio debe ser superior a 24 horas o incluir una noche de estancia, además de ofrecer un precio unitario global. La ley 21/1995 que los regula distingue dos agentes: el organizador y el detallista.

El organizador o touroperador es la persona física o jurídica que organiza, de forma no ocasional, viajes combinados y que los ofrece en venta directamente o por medio de un detallista (agencia de viajes). Ésta es la persona física o jurídica que vende al consumidor final el viaje combinado propuesto por el organizador.

Entre los consumidores, la ley distingue el contratante principal, el beneficiario y el cesionario. Cualquiera de ellos puede exigir el cumplimiento de lo contratado al detallista o agencia de viajes.

– Contratante principal: persona que compra o se compromete a comprar el viaje combinado.

– Beneficiario: persona que disfruta del viaje y en cuyo nombre el contratante realiza la compra.

– Cesionario: persona a la que el contratante o el beneficiario ceden el viaje.

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