Las claves jurídicas de la crisis de Air Madrid

La protección legal que dispensa la normativa a los pasajeros aéreos ante la grave crisis desatada por el asunto Air Madrid no es suficiente para paliar todas y cada una de las situaciones de desamparo en las que han podido quedar los afectados.
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 20 de diciembre de 2006

Lo más lamentable de todo es que, ante la falta de recursos legales, quedan los consumidores a expensas de las decisiones voluntarias que, al respecto, puedan adoptar las administraciones competentes, que en momento alguno se consideran responsables de las consecuencias derivadas de las decisiones adoptadas.

Los primeros «auxilios»

Ante la grave crisis desatada por la reciente decisión de la compañía aérea Air Madrid de suspender su actividad y de la Dirección General de Aviación Civil de suspender totalmente el Certificado de Operador Aéreo, tanto administraciones como organizaciones de consumidores se afanan en buscar una solución legal al conflicto planteado, a fin de proteger de forma adecuada los intereses de los miles de ciudadanos afectados que se han quedado, y se van a quedar, sin poder viajar a sus destinos con la citada compañía aérea, pese a disponer de su correspondiente billete. Desde algunos países de destino en Latinoamérica, sus autoridades se están incluso planteando acciones judiciales a fin de proceder a adoptar medidas de embargo contra alguna de las aeronaves situadas en sus aeropuertos.

Las soluciones jurídicas no resultan eficaces ni satisfactorias para quienes se encontraban ya en el aeropuerto. Además quizás van a resultar insuficientes o poco efectivas para quienes han adquirido un pasaje para un vuelo posterior, que ahora están pendientes de la devolución, como mínimo, del dinero invertido. Se da la circunstancia de que la mayoría de las personas afectadas suelen ser consumidores con pocos recursos económicos que ven denegado incluso su derecho fundamental a estar debidamente informados a pie de pista. Va a ser difícil que con los medios legales de los que se dispone, puedan recuperar los daños de toda índole que la situación les va a producir; algunos de ellos, algunos de ellos, irreversibles.

De momento, algunos pasajeros afectados van a poder efectuar su traslado al lugar de destino por voluntad de la Dirección General de Aviación Civil, que en la medida de lo posible ha asumido esta responsabilidad de forma voluntaria hasta las 24 horas del 21 de diciembre de 2006. En este caso, los traslados se harán en función de las plazas disponibles que consiga obtener Aviación Civil, y de acuerdo a toda una serie de criterios de preferencia:

  • Pasajeros que, teniendo un billete cerrado por la compañía Air Madrid hasta el 21 de diciembre de 2006 realicen viaje de regreso entre España y países iberoamericanos, y entre España y Rumanía (hacia cualquiera de los dos destinos) por haber realizado ya su viaje de ida.
  • Pasajeros en situación de urgente necesidad y aquellos cuya atención sea necesaria para la gestión de los aeropuertos.
  • Otros pasajeros con reserva confirmada con Air Madrid de vuelos entre España y países iberoamericanos o entre España y Rumanía (en ambos sentidos), siempre que soliciten realizar el viaje antes de las 24 horas del día 21 de diciembre de 2006.

Las primeras recomendaciones

Las autoridades de consumo han puesto todos sus medios al alcance de los consumidores afectados, ofreciéndoles no sólo información de contacto para atender sus quejas o trasladar las mismas, vía telefónica, a la Dirección General de Aviación Civil, sino también los mecanismos para interponer la reclamación correspondiente ante la compañía aérea o las autoridades competentes para tramitarlas, a través del correspondiente formulario.

De esta forma, y a modo de ejemplo, la Agencia Catalana de Consumo de Cataluña recomienda:

  • Reclamar a la compañía Air Madrid la devolución de la totalidad del importe del billete o bien solicitar que faciliten vuelo alternativo operado por cualquier otra compañía aérea.
  • En determinados casos, y en función de la distancia, las compensaciones económicas que prevé la normativa comunitaria sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de vuelos.
  • Las indemnizaciones por daños y perjuicios que se puedan acreditar por parte de los afectados.

Desde algunas organizaciones de consumidores ya se ha empezado a actuar legalmente. En este sentido, para la OCU la responsabilidad de la compañía Air Madrid es evidente, teniendo la obligación de devolver el importe íntegro de los billetes y de hacerse cargo de todos los gastos derivados de su decisión de suspender la actividad. La negativa de la compañía aérea conduce irremediablemente a que los afectados tengan que acudir ante los tribunales de justicia y estar sometidos a un largo y complejo procedimiento judicial, cuyos primeros pasos han sido iniciados por parte de esta organización de consumidores tras la interposición de una denuncia ante la Audiencia Nacional el mismo día de la cancelación unilateral de los servicios por parte de la compañía aérea.

Desde la OCU se recuerda a los afectados que deben recopilar y conservar, a efectos de poder plantear una reclamación, toda aquella documentación de la que dispongan, como pueden ser billetes de avión, facturas, contratos, entre otros.

El amparo de la normativa comunitaria

Las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación de los vuelos está regulada por un Reglamento comunitario de 11 de febrero de 2004.

La norma comunitaria prevé indemnizaciones para aquellos pasajeros a los que se haya denegado definitivamente el embarque contra su voluntad. En este sentido, los pasajeros a los que se deniega el embarque contra su voluntad tienen la posibilidad de cancelar sus vuelos, con reembolso de sus billetes, o de proseguirlos en condiciones satisfactorias, así como el derecho a ser bien atendidos mientras esperan un vuelo posterior.

Además, deben reducirse los trastornos y molestias que ocasiona a los pasajeros la cancelación de un vuelo. A fin de alcanzar este objetivo, los transportistas aéreos deben informar a los pasajeros de las cancelaciones antes de la hora de salida prevista. Por otro lado, los pasajeros cuyos vuelos queden cancelados han de tener la posibilidad de obtener el reembolso de los billetes o un transporte alternativo en condiciones satisfactorias, y deben recibir atención adecuada mientras esperan un vuelo posterior. El transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo únicamente está exento de no pagar la compensación económica correspondiente si la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

Las compensaciones económicas a las que los pasajeros tienen derecho para el supuesto de cancelación de vuelos son las siguientes:

  • 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros;
  • 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros;
  • 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b).

La distancia se determinará tomando como base el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista debido a la denegación de embarque o a la cancelación.

La reparación del daño moral

La protección de los consumidores no sería la adecuada si la indemnización a la que tienen derecho no cubriera la totalidad de los daños y perjuicios padecidos. El consumidor tiene derecho a la reparación también del perjuicio moral derivado del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones derivadas del transporte aéreo. En estos supuestos y ante las circunstancias que han acontecido con la crisis de Air Madrid, los daños morales afectados son múltiples y cuantiosos.

El precedente más inmediato del reconocimiento del derecho del consumidor a la reparación del perjuicio moral lo estableció una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictada en fecha 20 de noviembre de 2001 que interpreta la normativa comunitaria sobre viajes, vacaciones y circuitos combinados. En este sentido, la resolución judicial sienta un precedente importante que refuerza los derechos de los consumidores afectados en este ámbito, obligando a los operadores de viajes a reparar el perjuicio moral causado por la pérdida del disfrute de las vacaciones y no sólo los daños físicos o económicos padecidos, como sucedía hasta entonces.

REFERENCIA LEGAL

Reglamento (CE) número 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) número 295/91. DOCU número L 46 de 17 de febrero de 2004.

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