Una sentencia desestima la demanda de Facua contra varias aerolíneas por el cobro por emisión de billetes

Afirma que este coste no resulta abusivo y que se trata de un valor añadido que ofrece la compañía
Por EROSKI Consumer 17 de noviembre de 2006

La demanda interpuesta por la Asociación de Consumidores y Usuarios (Facua) contra Iberia, Spanair y Air Europa a causa del cobro por emisión de billetes ha sido desestimada por el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, que en una sentencia emitida el martes considera que este coste no resulta abusivo.

La emisión «no es su mera plasmación (del ticket), sino comporta un conjunto de servicios ofrecidos por la aerolínea relativos a la información, la reserva, el sistema de adquisición o la forma de pago», asegura el fallo. El recargo por emisión, un dinero que las compañías cobran de forma diferenciada, es «un valor añadido» a la prestación del servicio de transporte, según mantiene el tribunal, que considera que, al menos en teoría, debería redundar en beneficio del usuario.

La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, destaca en sus fundamentos de derecho que la inclusión aparte de ese concepto beneficia a los pasajeros al aportar mayor transparencia pues el importe «podría englobarse en el precio del billete». Asimismo, recuerda que la compañías aéreas compiten con las agencias de viaje, que también cobran ese servicio.

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