Declaración del riesgo

El ocultamiento de cualquier eventualidad, más la mala fe por parte del asegurado, puede ocasionar la pérdida de la indemnización a que tuviera derecho en caso de producirse un accidente
Por EROSKI Consumer 16 de abril de 2002

Además de contraer la obligación del pago de la prima, cuando alguien contrata una póliza de seguros, asume otras obligaciones con las que deberá ser escrupulosamente cumplidor si no quiere que luego se presenten determinadas consecuencias.

En primer lugar, se presentarán las obligaciones del tomador (persona que se hace cargo del seguro) antes de que se produzca el posible siniestro. Este tendrá la obligación de declarar de forma veraz todo el riesgo y demás circunstancias que puedan afectar al inmueble mediante formulario que nos sea presentado por la compañía. El ocultamiento de cualquier eventualidad, más la mala fe por parte del asegurado, puede ocasionar la pérdida de la indemnización a que tuviera derecho en caso de producirse el accidente.

Sin embargo, no hay por qué ser unos especialistas en siniestros y puede que no se le haya dado importancia al hecho de que el vecino haya colocado por su cuenta una chimenea o bien puede que se desconociera tal circunstancia por completo. ¿Acaso va ser esto causa de que el seguro deniegue la reparación de los daños? En absoluto.

No obstante, lo cierto es que inmediatamente se dará paso a la aplicación de la regla proporcional de prima o riesgo. Dicha regla es de común aplicación y está perfectamente admitida en los litigios que se presentan. La misma consiste en el cobro de una indemnización, o parte de la factura presentada, en la proporción existente entre la prima cobrada y la que se debería haber cobrado en caso de que la compañía hubiera sabido todas las circunstancias.

Un ejemplo sería el caso de una casa ubicada enfrente de una gasolinera y a la que se cobra una prima de 10 euros. Si en ninguna parte existe declaración de que dicha gasolinera se encontraba allí y se produce un incendio por causa de dicha gasolinera que ocasiona unos daños por valor de 10.000 euros, entonces la compañía tendría el derecho a abonar tan solo 5.000 euros para el caso de que tuviera una prima establecida de 20 euros por tal supuesto. Como se pagaba la mitad de la prima de lo que en realidad debería haberse pagado, igualmente, la compañía puede pagar la mitad de la cantidad reclamada.

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