El Ejecutivo retira finalmente la exención del AJD en subrogaciones y novaciones hipotecarias

Sólo se mantiene para la denominada "hipoteca inversa", dirigida a los mayores de 65 años y a las personas dependientes
Por EROSKI Consumer 9 de marzo de 2007

Fuentes del Ministerio de Economía y Hacienda informaron ayer de que la exención del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que grava principalmente la constitución de las escrituras hipotecarias, en las subrogaciones y novaciones de hipotecas ha sido retirada por el Gobierno de la reforma de la Ley Hipotecaria por la negativa de las comunidades autónomas, encargadas de gestionar y recaudar ese tributo.

El proyecto de ley, actualmente en fase de tramitación parlamentaria, elimina así finalmente la exención del AJD en estos casos. Y es que, según los últimos datos disponibles, las comunidades autónomas recaudaron en 2005 un total de 6.677 millones de euros por este concepto, lo que permite hacerse una idea de la importancia que tiene el AJD para las comunidades. Además, la recaudación de este impuesto, fuertemente vinculado a la bonanza del sector inmobiliario, se ha multiplicado por más de tres desde 2001. Las razones de este incremento son el aumento del tipo aplicado desde el 0,5% al 1% actual y el mayor número de operaciones de compra-venta de viviendas por importes cada vez más caros.

No obstante, la exención del AJD sigue adelante en los casos de constitución, subrogación, novación y cancelación de la denominada «hipoteca inversa», dirigida a los mayores de 65 años y a las personas dependientes, con el fin de que puedan recibir una renta periódica mediante el aval de su vivienda en propiedad. Esta medida, aunque supone también en este caso la exención del pago del impuesto, no producirá una merma recaudatoria para las comunidades autónomas en la medida en que estas hipotecas no han sido reguladas por ahora, explicaron desde el Ejecutivo.

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