El folleto informativo en los apartamentos de tiempo compartido

El promotor de los inmuebles en régimen de "multipropiedad" está obligado a facilitar a los interesados un folleto informativo gratuito que tiene carácter de oferta vinculante.
Por EROSKI Consumer 7 de junio de 2004

Los promotores de apartamentos de tiempo compartido están obligados por ley a poner a disposición de todas las personas interesadas en el aprovechamiento por turnos, «multipropiedad», de dichos inmuebles un documento informativo en el que deberán mencionarse los siguientes extremos:

1.- Identidad y domicilio del promotor y de cualquier persona física o jurídica que participe profesionalmente en la transmisión o comercialización de los derechos de aprovechamiento por turno.

2.- La naturaleza real o personal de los derechos que van a ser objeto de transmisión y la fecha de extinción de los mismos.

3.- Si la obra está en construcción, habrá de indicarse la fecha límite para su terminación.

4.- Descripción precisa del inmueble sobre el que se ha constituido el régimen y de su situación, y si la obra está concluida o se encuentra en construcción.

5.- Servicios comunes de los que podrá disfrutar el adquirente y las condiciones de este disfrute.

6.- Instalaciones de uso común a las que el titular podrá tener acceso y, si procede, condiciones para ese acceso, con indicación expresa de su importe o de las bases para su determinación.

7.- Indicación, en su caso, de la empresa de servicios que se hará cargo de la administración, con expresión de su denominación y sus datos de inscripción en el Registro Mercantil.

8.- Precio medio de los derechos de aprovechamiento por turno y precio de los que lo tengan más alto. Asimismo, el importe de la primera cuota anual que deberá satisfacerse por la utilización de las instalaciones y servicios comunes, o su estimación, y el procedimiento de cálculo de las futuras anualidades.

9.- Información sobre el número de alojamientos susceptibles de aprovechamiento por turno y del número de turnos por alojamiento.

10.- Información sobre los derechos de desistimiento y de resolución unilateral que tendrá el adquirente, expresando el tiempo de que dispondrá, según la Ley 42/98, para ejercitarlo, que no tendrá a su cargo ningún gasto por el ejercicio del mismo, e indicación de la persona y domicilio a quien deberá comunicarse, si se ejercita. Si la obra está en construcción, indicación del aval o del seguro constituido para garantizar la terminación de la misma.

11.- Si existe o no la posibilidad de participar en un sistema de intercambio y, en caso positivo, la razón social del tercero que se va a hacer cargo del servicio. En el documento se expresará además el número total de socios afiliados al programa de intercambio, así como el número de regímenes que participan en dicho programa y una reseña general sobre el funcionamiento del sistema.

El promotor tiene también la obligación de informar al cliente de cómo solicitar información genérica y gratuita sobre sus derechos indicándole la dirección y teléfono de los servicios más próximos al inmueble sobre el que se han contratado los derechos: oficinas de turismo, Instituto Nacional de Consumo, organismos competentes de la comunidad autónoma correspondiente, oficinas municipales de consumo, registradores de la propiedad y notarios.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube