El TSJ de Madrid avala los depósitos financieros como instrumentos de ahorro para la compra de vivienda

OCU espera que Hacienda asuma esta interpretación contraria a sus tesis
Por EROSKI Consumer 8 de agosto de 2006

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha declarado válidos los depósitos financieros como instrumentos de ahorro para la compra de vivienda con derecho a deducción fiscal, según ha informado la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que ahora espera que Hacienda asuma esta interpretación contraria a sus tesis.

OCU explica en un comunicado que la sentencia del TSJ «interpreta el Reglamento del IRPF a favor de los contribuyentes estableciendo que para tener derecho a la deducción fiscal por ahorro para la vivienda son suficientes tres requisitos: que el producto financiero esté depositado en una entidad de ahorro, que sea una cuenta separada de las demás e identificable, y que los fondos (capital e intereses) se inviertan efectivamente en la compra o rehabilitación de la vivienda».

En un primer momento, el Tribunal negó la legitimación de OCU pues sostenía que, en este caso, no defendía intereses propios o legítimos de los consumidores. La organización recurrió entonces al Tribunal Constitucional (TC), que obligó a reabrir el caso. «La sentencia definitiva demuestra la actuación responsable del Tribunal Superior de Justicia al entrar a valorar el fondo y resolver a favor de los consumidores», recalca OCU.El caso se remonta a 1993, cuando dos consumidores traspasaron el dinero de su cuenta vivienda a un depósito financiero de renovación trimestral, con una rentabilidad netamente superior. En él lo mantuvieron hasta su cancelación en 1994, cuando adquirieron su vivienda. En 1998, Hacienda les comunicó que no aceptaba las deducciones de la cuenta ahorro y les exigía la devolución de las cantidades deducidas. El argumento de la Agencia Tributaria era que al haber sido colocado en un depósito financiero, el dinero se estaba dedicando a la compra de productos distintos de la vivienda, en este caso activos financieros, como acciones.

Ahora, el TSJ de Madrid considera que la supuesta inversión en activos financieros es secundaria «porque lo que realmente interesa al contribuyente es ahorrar para la compra de su futura vivienda y, para ello, es normal que utilice la inversión que mayor rentabilidad le ofrezca», indica la organización de consumidores.

OCU espera que esta interpretación sea asumida por Hacienda, ya que «si un contribuyente pretende seguir los mismos pasos, se enfrenta a un largo y oneroso procedimiento que, en este caso, ha superado los ocho años y unos costes importantes».

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