Inquilinos y seguros de hogar

Las partes de la póliza referidas al contenido y a la responsabilidad civil son los puntos básicos a los que el arrendatario puede sacar mayor provecho
Por EROSKI Consumer 5 de diciembre de 2006

A la hora de comprar un piso, el beneficio de contratar un seguro multiriesgo para el hogar no plantea ningún tipo de duda. La indecisión puede aparecer cuando el piso o la casa en cuestión está en régimen de alquiler, lo que supone un acuerdo previo entre el propietario y el inquilino.

Por separado

La póliza que se va a contratar se presenta dividida en tres partes: continente, contenido y responsabilidad civil. El continente hace referencia a los elementos propios de la estructura de la vivienda, tales como suelos, paredes y techos. La contratación de este apartado corre a cargo exclusivamente del propietario de la casa. Sin embargo, el inquilino tiene la posibilidad de asegurar sus propios bienes, punto en el que se centra el contenido, así como de cubrir los daños y perjuicios que se pueden ocasionar a terceros con la póliza de responsabilidad civil. De esta forma, contenido y responsabilidad civil son los dos puntos básicos a los que el inquilino puede sacar mayor provecho.

Contenido

En un acuerdo previo entre el propietario y el inquilino, la contratación del apartado referido al continente correspondería al dueño de la casa

La garantía sobre el contenido posibilitará la entrega de una indemnización para cubrir los posibles daños ocasionados por las causas previstas en la póliza -bien sean incendio, robo, inundación…- sobre los propios bienes que el arrendado posea en el interior de la vivienda. Además, dicho aval también servirá para cubrir ciertos desperfectos y daños que se hayan producido por algunos elementos del contenido, como por ejemplo, una fuga de agua proveniente de la lavadora.

Responsabilidad civil

Este tipo de cobertura permite al inquilino tener cubiertas las indemnizaciones por lesiones y deterioros ocasionados a terceras personas. En primer término, como morador de la vivienda. Un ejemplo ilustrativo es el de un tiesto que se cae por la ventana y afecta a algún transeúnte de la calle. En segundo término, hace hincapié en el exterior de la vivienda. Sirva de ejemplo un destrozo accidental en un negocio.

En este apartado de la responsabilidad civil también resulta conveniente que quede cubierta la denominada responsabilidad civil locativa. Esto quiere decir que la propia póliza contratada se hace cargo de los desperfectos ocasionados al inmueble, un punto que ha de tener muy en cuenta el inquilino.

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