La morosidad de los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda subió al 0,404% en el tercer trimestre, según la AHE

Este dato representa el nivel más alto alcanzado desde diciembre de 2002
Por EROSKI Consumer 4 de diciembre de 2006

La Asociación Hipotecaria Española (AHE) informó hoy de que la morosidad de los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda repuntó con fuerza en el tercer trimestre del año. Así, pasó del 0,381% registrado en junio al 0,404% de septiembre.

El porcentaje representa el nivel más alto desde diciembre de 2002, cuando la morosidad se situaba en el 0,415% y se utilizaban otras normas contables, que fueron sustituidas en 2005 por el Banco de España. No obstante, la tasa de morosidad en las hipotecas del 0,404% hasta septiembre también supera el nivel más alto contabilizado desde la entrada en vigor de estas normas.

El ratio de dudosidad hipotecaria registrado durante septiembre para las cajas de ahorro fue del 0,409%, superior al 0,385% registrado en junio y por encima también del ratio de morosidad de los bancos, que se situó en el 0,328% al cierre del tercer trimestre, frente al 0,300% de junio. Por su parte, las cooperativas tuvieron una morosidad al cierre de septiembre del 0,385% y los establecimientos financieros de crédito alcanzaron el 2,446%.

La tasa de morosidad de todo el crédito (hipotecario y resto de préstamos) al sector privado se situó hasta septiembre en el 0,733%, inferior a la registrada tres meses antes, que fue del 0,722%. Al igual que ocurre en los hipotecarios, las cajas presentan peores ratios de dudosidad que los bancos en el conjunto de los préstamos. De esta forma, las cajas tenían catalogados un 0,679% de su valor como de dudoso cobro, frente al 0,623% de los bancos. Las cooperativas registraron una morosidad del 0,942% y los establecimientos financieros de crédito llegaron al 2,397%.

La nueva normativa, introducida el pasado año por el Banco de España, clasifica como dudoso todo el importe de la deuda en operaciones que tengan algún importe vencido como principal, intereses o gastos pactados contractualmente, con más de tres meses de antigüedad o cuando los saldos clasificados como dudosos sean superiores al 25% de los importes pendientes de cobro.

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