La opción de compra

El plazo para el ejercicio de esta posibilidad no podrá exceder de un periodo máximo de cuatro años
Por EROSKI Consumer 5 de marzo de 2002

En el contrato de opción de compra es importante expresar si la voluntad de las partes es que la cantidad que se paga como «prima», en el momento de ejercitarse la opción por el optante y perfeccionarse el contrato de compraventa, pase a convertirse en precio de la compraventa o no. En el caso concreto de que no se haya pactado que dicha prima pase a formar parte del precio estipulado por las partes para la compraventa del inmueble, entonces, el optante tendrá que abonar la cantidad total de la compraventa sin posibilidad de deducir lo que ya haya pagado en concepto de prima.

Otra cuestión destacable en este tipo de contratos hace referencia al plazo para el ejercicio de la opción, que no podrá exceder de cuatro años. En el arriendo con opción de compra la duración de la opción podrá alcanzar la totalidad del plazo de aquél, pero caducará necesariamente en caso de prórroga, tácita o legal, del contrato de arrendamiento.

La norma general citada tiene una excepción al permitir la ley que el plazo para el ejercicio de la opción pueda exceder de cuatro años y aún así tenga acceso al Registro de la Propiedad. Se trata de aquellos casos en que el contrato de opción va incorporado a uno de arrendamientos de bienes inmuebles, lo cual en determinados ámbitos jurídicos se califica como contrato atípico complejo. En tal caso, dicho derecho de opción supone una especie de plus en el derecho subjetivo que el arrendador concede al arrendatario y que consiste en la facultad de adquirir la propiedad del bien arrendado.

La norma general citada tiene una excepción al permitir la ley que el plazo para el ejercicio de la opción pueda exceder de cuatro años y aún así tenga acceso al Registro de la Propiedad. Se trata de aquellos casos en que el contrato de opción va incorporado a uno de arrendamientos de bienes inmuebles, lo cual en determinados ámbitos jurídicos se califica como contrato atípico complejo. En tal caso, dicho derecho de opción supone una especie de plus en el derecho subjetivo que el arrendador concede al arrendatario y que consiste en la facultad de adquirir la propiedad del bien arrendado.

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