¿Qué tiene que hacer un propietario para acordar el alquiler de su piso con la SPA?

La entidad se encargará de mantener la ocupación de la vivienda durante la vigencia del contrato y de devolverla a su dueño en las mismas condiciones que la entregó
Por EROSKI Consumer 27 de junio de 2006

La Sociedad Pública de Alquiler (SPA), dependiente del Ministerio de Vivienda, ha comenzado a sacar al mercado pisos y casas para ofrecerlos en alquiler. El objetivo para el que fue concebida la SPA es facilitar a los ciudadanos buena parte de las viviendas desocupadas existentes garantizando un contexto más seguro para el alquiler. Para ello, y por la forma de funcionamiento dela propia SPA, el Ministerio sabe que será necesario que se produzca en la sociedad española un pequeño cambio cultural.

En la página web de la SPA los propietarios de cualquier punto de España que deseen acogerse a esta fórmula pueden inscribirse en el Alta de viviendas, enlace en el que se les facilita el modo de rellenar un formulario con los datos del inmueble de modo que:

1.Para alquilar una vivienda a través de la SPA, lo primero que se debe hacer es incorporar la vivienda al programa rellenando el formulario de la página WEB www.spaviv.es, llamando al teléfono 902 13 02 13 o acudiendo a las oficinas de la red de agentes colaboradores de la sociedad.

2.El propietario firmará un contrato con la SPA para la gestión e intermediación de un contrato de arrendamiento de su vivienda. La sociedad facilitará cuantos inquilinos sean necesarios para mantener la ocupación de la vivienda durante la vigencia del contrato. El propietario recibirá la cantidad pactada con la entidad pública cada mes, desde la firma del primer contrato de arrendamiento con el inquilino.

3.La SPA garantiza al propietario la devolución de la vivienda en las mismas condiciones en que la entregó.

4.La Sociedad no tiene fijados precios determinados para las viviendas. La cantidad para cada vivienda será el resultado de un pacto entre el propietario y la SPA. Mientras el contrato de gestión tenga vigencia, la Sociedad garantiza al propietario la percepción de la cantidad pactada en el contrato incluso durante los periodos de desocupación de la vivienda.

5.La SPA y el propietario firmarán un contrato de gestión con una duración de cinco años, prorrogables en los términos que establezcan las partes.

6.Correrán a cargo del propietario los gastos necesarios para las reparaciones extraordinarias de la vivienda, generales, para poder ofrecerlas a los demandantes de vivienda en perfectas condiciones de habitabilidad.

7.La SPA tiene suscrita con una compañía aseguradora una póliza multirriesgo hogar que garantiza la devolución de la vivienda en perfectas condiciones y el adecuado mantenimiento mientras está ocupada.

8.El impago y la desocupación están garantizados por la propia Sociedad, asegurada a su vez por dos compañías.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube