Subrogación hipotecaria

Los gastos de constitución de un nuevo crédito resultan numerosos al incluir comisiones, gastos notariales y costes fiscales
Por EROSKI Consumer 23 de abril de 2002

Para financiar la compra de un inmueble lo más habitual es recurrir a un préstamo hipotecario. Una vez suscrito el crédito a interés fijo, y si bajan los tipos de interés, cabe la posibilidad de renegociar las condiciones que se tuvieran concertados con la entidad financiera al amparo de la Ley de Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios.

En virtud de esta norma, las familias o particulares que han suscrito un contrato de préstamo de dinero con un banco, garantizado con hipoteca, puede amortizar el crédito primitivo, cancelar la hipoteca existente y tramitar los papeles para celebrar un nuevo préstamo con condiciones más favorables que el anterior.

No obstante, antes de dar este paso, los interesados deben estudiar bien la operación de subrogación porque puede no ser del todo beneficiosa para las partes. Y es que para el prestatario o deudor existen determinados aspectos negativos que debe considerar. Este cambio puede tener un coste bastante elevado al tener que acarrear con los gastos de cancelación del crédito que se habían concertado con el banco a un tipo de interés elevado.

Además, hay que incluir la comisión por amortización anticipada, los gastos de notaría y Registro de la Propiedad relativos a la cancelación de la hipoteca así como los correspondientes costes fiscales y de gestión. Por otra parte, el mismo deudor tiene que soportar los gastos de constitución del nuevo préstamo.

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