Plazos para solventar defectos de construcción

Los desperfectos que sufren algunas edificaciones generan habitualmente denuncias y reclamaciones
Por EROSKI Consumer 8 de noviembre de 2004

La Ley sobre la Ordenación en la Edificación (LOE) de 1999 permite formular reclamaciones judiciales contra los constructores y demás agentes de la construcción. La anterior ley sólo estaba pensada para hacerse cargo de los litigios en caso de ruina grave. Pero la LOE ensancha los límites de la responsabilidad material y subjetiva por vicios de la construcción, en el sentido de que abarca no sólo los «vicios graves ruinógenos», como la ruina técnica y funcional, sino también defectos de obra menores, que comprenden desde los defectos en las instalaciones de agua, calefacción, gas, etc., hasta la defectuosa impermeabilización de los edificios o la adecuada caída de aguas por los canalones, además de las humedades y alteraciones en el proyecto y de materiales junto con la inadecuada ejecución de obras o la utilización de materiales diferentes a los pactados.

La LOE identifica quienes son los agentes que intervienen en la edificación y señala que, por ello, han de responder por los daños materiales ocasionados en el edificio. A este respecto, distingue tres plazos diferentes durante los cuales los usuarios de las viviendas pueden ejercitar sus acciones por los daños materiales que perciban en las mismas. Estos plazos son:

1.- Si estos daños fueran originados por lo que se llama acabados de obra, respondería exclusivamente el constructor en el plazo de un año.

2.- Si los daños afectaran a la habitabilidad de la vivienda, como por ejemplo la seguridad de las personas, bienestar, insonorización, aislamiento defectuoso, tiros de chimenea defectuosos, etc., los agentes que intervienen en la edificación (constructor, promotor y técnicos) serían los encargados de responder en el período de tres años.

3.- Si afectan a la cimentación, vigas, soportes, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales que comprometen la resistencia y estabilidad del edificio, el plazo de reclamación será de diez años y los responsables serán todas las entidades que hayan intervenido en la construcción del inmueble.

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