Proteger los aparatos eléctricos ante una tormenta

Las tomas pararrayos garantizan la protección contra sobretensiones de origen atmosférico
Por EROSKI Consumer 27 de noviembre de 2008
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Imagen: Craig Jewell

Imagen: Craig Jewell

Las tomas pararrayos son dispositivos especiales que protegen los aparatos eléctricos en caso de sobretensión transitoria en la línea de alimentación. La normativa vigente distingue dos tipos de sobretensiones: las que se producen como consecuencia de la descarga directa de un rayo y las que responden a la influencia de una descarga lejana, conmutaciones o defectos de la red y efectos inductivos, entre otras causas.

Cuando se prevé un riesgo bajo de sobretensión en una instalación, generalmente porque está alimentada por una red subterránea, se considera suficiente la resistencia de los equipos y no se requiere ninguna protección suplementaria. Incluso aunque la línea de alimentación sea aérea, la red puede carecer de protección si los conductores están aislados con pantalla metálica unida a tierra en sus dos extremos, ya que esta línea se considera equivalente a una toma subterránea.

La alimentación por línea aérea con conductores aislados requiere este tipo de protección

Por el contrario, cuando la alimentación incluye o se realiza por línea aérea con conductores desnudos o aislados, es necesaria una protección contra sobretensiones de origen atmosférico. Estos dispositivos se pueden colocar en las líneas aéreas o en la propia instalación eléctrica del edificio. Asimismo, son recomendables cuando se requiere asegurar la continuidad de servicio, debido al valor económico de los equipos o para evitar que se produzcan «pérdidas irreparables».

Tipos

Las sobretensiones transitorias tienen una duración «del orden de algunos microsegundos, lo cual implica que los dispositivos de protección deben tener un tiempo de respuesta de este orden», indica Beatriz Novel, del Departamento Técnico de la Asociación de Fabricantes de Material Eléctrico (AFME). Se considera que cumplen con estas prescripciones los dispositivos de características equivalentes a los establecidos en la serie de normas EN 61643.

En concreto, los mecanismos de protección contra sobretensiones de origen atmosférico deben seleccionarse de forma que su nivel de protección sea inferior a la tensión que soportarán los equipos y materiales que se prevé instalar. La guía de la Instrucción Técnica Complementaria 23 del Reglamento Electrotécnico de baja tensión (REBT) distingue varios tipos:

  • Tipo 1. Recomendado para hacer frente al impacto directo de un rayo, su capacidad de absorción de la energía es muy alta o alta, mientras que la rapidez de la respuesta es baja o media.

  • Tipo 2. Utilizado en sobretensiones de origen atmosférico y conmutaciones, su capacidad de absorción y respuesta es en ambos casos media-alta.

  • Tipo 3. Se emplea en los mismos casos que los dispositivos de Tipo 2, pero su capacidad de absorción es baja y su respuesta muy alta.

La protección de la instalación se puede lograr, en general, mediante un dispositivo Tipo 2

Aunque la protección de la instalación se puede lograr, en general, mediante un dispositivo Tipo 2 colocado lo más cerca posible del origen de la red interior (en el cuadro de distribución principal), en algunos casos puede ser necesario utilizar dispositivos adicionales de Tipo 2 o Tipo 3. Cuando el edificio disponga de sistemas de protección externa contra el rayo, además, será necesario un dispositivo de Tipo 1, preferentemente antes de los contadores. La norma recomienda seguir las instrucciones del fabricante para garantizar la coordinación adecuada entre dispositivos.

Cuándo es obligatorio proteger la red

La proliferación de equipos electrónicos cada vez más sensibles en las viviendas obliga, según Beatriz Novel, a que la protección de los mismos frente a la caída de rayos o maniobras en las redes “sea cada vez más importante”. No obstante, la propia ITC 23 del REBT establece que estos son obligatorios cuando:

  • La línea de alimentación de baja tensión es total o parcialmente aérea y siempre que la instalación incluya este tipo de sistemas.
  • Exista riesgo de fallo que afecte a la integridad física de personas o animales, al desarrollo de actividades agrícolas o industriales, a los servicios públicos y a los equipos de locales de pública concurrencia: servicios de seguridad, hospitales, explotaciones ganaderas, piscifactorías, sistemas de telecomunicación o alumbrado de emergencia.
  • Los edificios dispongan de sistemas de protección externa contra descargas atmosféricas o contra rayos.

Por su parte, estos mecanismos son recomendables en:

  • Viviendas con sistemas domóticos o sistemas de telecomunicaciones en la azotea.
  • Zonas con más de 20 días de tormenta al año.
  • Equipos especialmente sensibles y costosos.
  • Locales de pública concurrencia que no sean servicios de seguridad.
  • Actividades industriales y comerciales en las que no sean obligatorios.

Existen comunidades autónomas que han establecido normas particulares respecto a las protecciones contra sobretensiones, “como es el caso de Andalucía o Cataluña”, apunta Novel. La Junta de Andalucía considera obligatorio instalar protecciones transitorias y permanentes, “independientemente de la naturaleza de la instalación receptora y de la naturaleza de la red de distribución a la que esté conectado el suministro”, mientras que la Generalitat de Cataluña exige protección para sobretensiones transitorias en todos los casos recogidos en la ITC 23 del REBT.

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